Revista Opinión

¿Que paso con #Bolivia en #LaHaya?

Publicado el 02 octubre 2018 por Marka

El fallo de la CIJ ha causado asombro en Bolivia y Chile por la contundencia de la refutación. Por eso, la  estupefacción en uno y otro lado. Nadie lo esperaba dada la tradición “medianera” de los fallos de la CIJ

La argumentación del fallo

Esta puede resumirse del siguiente modo: Ninguno de los puntos de la demanda reunía, según la Corte, los requisitos completos o en  esencia para generar obligaciones a Chile de negociar una salida soberana al mar .Sin embargo, la cifra de Jueces en contra (12-3) y el lenguaje y tono empleados por el Presidente de la Corte han tenido mas efecto mediático que la realidad jurídica de la sentencia.

¿Que significa jurídicamente el fallo?

Tan solo que este tribunal no acepta que exista una obligación jurídica para Chile de entablar negociaciones orientadas a entregar un acceso soberano al Pacifico. No significa que se prohíba el realizarlas ni que Bolivia este impedida de acudir a otras vías y otras formas de enfoque (incluso en la misma CIJ) .  Esta acción (prevista en el Tratado de 1904) serviría para plantear la revisión de dicho pacto:

“Sin perjuicio de la jurisdicción de esta Corte (La Haya) en el presente caso, Bolivia reserva su derecho a solicitar que se establezca un tribunal arbitral de conformidad con la obligación establecida en el artículo XII del Tratado de Paz y Amistad firmado con Chile el 20 de octubre 1904 y el protocolo de 16 de abril 1907, en el caso de cualquier reclamación que surja de dicho Tratado”. Este párrafo abre la posibilidad de que Bolivia acuda adicionalmente a la Corte de Arbitraje de La Haya. El principal argumento legal consistiría en la denuncia de incumplimiento por parte de Chile del Tratado de 1904.

¿Que opinaron los Jueces que votaron a favor de Bolivia? 

Los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Patrick Robinson (Jamaica), Nawaf Salam (Libia) e Yves Daudet (Francia, ad hoc por Bolivia), consideraron que había argumentos suficientes para declarar que Chile tiene la obligación de negociar una salida al mar para Bolivia.

Para el juez Robinson, la mayoría de los jueces “no han llevado a cabo ningún examen significativo del contenido de las Notas de 1950 y las ‘circunstancias particulares’ o el contexto en el que se redactaron para determinar si las Notas constituyen un tratado”.

Según el jamaiquino, la Corte debió analizar el Memorándum junto a la respuesta boliviana a dicho documento (en que se acepta una negociación), pero no lo hizo a cabalidad. “La mayoría (del tribunal) ha pasado poco tiempo analizando el Memorando de Trucco y, de hecho, no ha analizado la respuesta boliviana en absoluto”.      Para el juez, “una expresión de voluntad de negociar puede tomar el carácter de una obligación legal, si las circunstancias particulares o el contexto en el que se utilizan las palabras evidencia una intención de estar legalmente obligado”.

Respecto al proceso de Charaña, el juez jamaiquino consideró que este se constituye en obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico. El juez agregó que la obligación de Chile todavía existe hoy. “Por lo tanto, la Corte debería haber establecido que Chile tiene la obligación de negociar  con Bolivia que  permita a Bolivia tener acceso soberano al océano Pacífico”

El juez Salam señaló que la Nota de Chile de 1950  debería haber llevado a la Corte a interpretar el establecimiento de una obligación de negociar entre las partes. Señaló también al Memorándum Trucco de 1961, que ratifica a las Notas de 1950 . El juez Salam luego señaló que la obligación de Chile de negociar con Bolivia una solución a  la situación sin litoral también se confirma con declaraciones unilaterales de Chile.  Indicó que los hechos señalados y la participación de Chile en rondas posteriores de negociaciones (la Agenda de 13 puntos de Julio de 2006 ) constituyen un conjunto de acciones de las cuales se puede deducir razonablemente que Chile tiene la obligación de negociar.

Para el francés Daudet, no sólo las Notas de 1950 eran argumento para sustentar la obligación, sino también el Acta Protocolizada de 1920 y el proceso de Charaña son fundamentos que comprueban la posición boliviana. Para el francés, los jueces que votaron a favor de Chile no tomaron en cuenta “el efecto acumulativo de los sucesivos elementos invocados por Bolivia”, además hicieron una distinción demasiado rígida entre obligaciones legales y morales.

¿Que opinan los Juristas que defendieron la causa boliviana?

Brotóns indica que el fallo de la CIJ no puede ser utilizado por Chile para cerrar las puertas al diálogo sobre la demanda marítima. “Chile no puede utilizar esta sentencia para indicar que no se hable más del enclaustramiento.  No es un tema cerrado, en absoluto, incluso la Corte, aunque rechace nuestro petitorio, de una forma expresa señala y anima a las partes a que continúen el diálogo entre ellas para solucionar la mediterraneidad de Bolivia.

El párrafo 176 del dictamen establece “sin embargo, los hallazgos de la Corte no deben ser entendidos como si impidiera a las partes continuar su diálogo e intercambios en un espíritu de buena vecindad para atender los asuntos relativos a la situación de enclaustramiento de Bolivia, solución que ambas partes ha reconocido como asunto de interés mutuo. Con la voluntad de ambas partes puede llevarse a cabo negociaciones significativas”.

Respecto al fallo mismo Brotons considera que la decisión debió haber conjugado tres elementos: el sentido de la justicia, el sentido del progreso (la visión del derecho internacional como un factor de dinamización para la solución pacífica de las controversias) y cierta sutileza en el manejo de las técnicas de formación de obligaciones internacionales.

En lugar de ello la mayoría de los jueces han decidido adoptar una posición de un positivismo extremo que niega la formación fluida de obligaciones internacionales y reclama prácticamente, con un acto de fe, que la intensión de obligarse en derecho sea expresa y casi solemne.

¿Que ha ganado Bolivia con el proceso de la Haya? 

Pasaran los días y una vez que se asienten los ánimos nos daremos cuenta de los profundos cambios que la demanda marítima ha producido en la sociedad boliviana. Una primera aproximación contaría con los siguientes ejes temáticos:

-Bolivia ha aprendido que la cuestión marítima no es un sueño romántico ni una mera aspiración sentimental, sino un asunto que puede y debe ser encarado con acciones practicas y estrategicamente concebidas. Con paciencia y profesionalismo, Bolivia puede hacer muchas cosas…

-Bolivia ha aprendido a respetarse y a desarrollar un sentimiento nacional de dignidad que no se decanta en agresión (por la fuerza) sino en legalidad (por la fuerza de la razón). El haber arrinconado a los sucesivos gobiernos chilenos desde el 2013 es algo de lo que podremos olvidarnos jamas.

-Bolivia ha conocido en profundidad al vecino, desde su negativa a someterse a la jurisdicción de la CIJ hasta el chauvinismo de las amenazas y la deseperacion que corría caudalosamente hasta anteayer, con proclamaciones de abandonar el Pacto de San Jose e incluso no acatar el fallo de la Corte. Chile ha desnudado flagrantemente sus debilidades y esto no es poco. Nos han despertado…

-Bolivia ha aprendido a concitar la solidaridad internacional  para una causa justa y el fallo adverso solo va a profundizar el sentimiento de injusticia que lesiona el honor y dignidad de América Latina.

-Ayer Bolivia aprendió que una cuestión de cercenamiento centenario no se resuelve en un día. Y lo mas importante de todo: la conciencia de haber inaugurado estos años un camino que nos conducirá a plantar nuestra bandera en cada emprendimiento nacional. (Si lo entendieran los que se proclaman “hermanos” mientras tratan de sembrar desunión y odio al boliviano indígena que nos conduce,sentirían una profunda frustración y presagios estremecedores.).  La cuestión marítima es solo uno de los senderos que habremos de recorrer como país. Las colonias pueden vivir de favores. Nosotros no.

¿Que paso con #Bolivia en #LaHaya?

¿Que paso con #Bolivia en #LaHaya?

Bolivia 2 de Octubre de 2018.

Bibliografia

-Experta en estudios latinoamericanos ante fallo de La Haya: “La posición de Chile es vista como egoísta y odiosa”

-Chile confirma petición para que Corte Penal en La Haya indague violaciones a los DDHH en Venezuela

-La Haya: seamos realistas y reconozcamos que tenemos un gran desacuerdo

-Carlos Mesa sobre ausencia de canciller Ampuero en La Haya: “No es buena señal

-Chile suma a abogados extranjeros a delegación en La Haya

-Experto y fallo en La Haya por demanda marítima boliviana: Chile ha cometido errores desde 1949

-“La Haya: seamos realistas y reconozcamos que tenemos un gran desacuerdo”

-Is the International Court of Justice Biased? Eric A. Posner and Miguel F. P. de Figueiredo

Los tres magistrados que votaron a favor de Bolivia en su derrota contra Chile en La Haya

-¿Cómo votaron los jueces de La Haya?

-¿Por qué tres jueces de La Haya votaron a favor de Bolivia?

-El infructuoso intento de Piñera por dialogar con Bachelet sobre La Haya

-Bolivia aún tiene expeditas vías jurídicas y diplomáticas

-Brotons: La vía de la negociación no está cerrada

-Bolivia en La Haya insertó reserva para revisar el Tratado de 1904

Anuncios

Volver a la Portada de Logo Paperblog