Revista Salud y Bienestar

Qué puede pasar si estoy cobrando el paro y no me presento a una oferta de trabajo

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Qué puede pasar si estoy cobrando el paro y no me presento a una oferta de trabajo

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa sobre qué sucede si la persona beneficiaria de la prestación por desempleo no se presenta a las ofertas de empleo o no participa en trabajos de colaboración social sin causa justificada, lo que puede conllevar una sanción grave. Dependiendo de los casos puede producirse incluso la extinción del paro.

Gestión de ofertas de empleo

Es importante destacar cuando una persona desempleada se inscribe en las oficinas del paro, no solo lo hace para cobrar la prestación por desempleo. Sino también porque el SEPE hace una labor de gestión de ofertas de empleo. Así, la persona beneficiaria estará dado de alta en una búsqueda activa de empleo.

Para que en torno al día diez de cada mes se realice el pago efectivo de la cuantía económica que le corresponda, hay que cumplir con una serie de requisitos marcados por el Servicio Estatal Público de Empleo , por ejemplo, es estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social en un régimen que contempla la contingencia por desempleo.

Además, la persona demandante debe estar disponible para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada, así se recoge en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.

Infracciones

Si no se presenta a una oferta de empleo adecuada o no participa en trabajos de colaboración social sin causa justificada, puede tener sanción por infracción grave de acuerdo con la escala siguiente:

  • 1ª infracción: Pérdida de tres meses de prestación.
  • 2ª infracción: Pérdida de seis meses de prestación.
  • 3ª infracción: Extinción de la prestación.

Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción (es decir, no siempre tiene que ser un rechazo de oferta, sino que puede ser otra de las infracciones graves) y cuando entre una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.

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