Revista Salud y Bienestar

¿Qué puedo hacer si mi empresa me paga tarde?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Todos los trabajadores esperan a cobrar su nómina en los últimos días del mes o en los primeros días del mes siguiente, en función de la política que siga su empresa al respecto. Lo mismo ocurre en el caso de los trabajadores que reciben un salario público.

Sin embargo, pueden darse situaciones en la que las empresas tarden en realizar el pago de la nómina o acumulen diferentes retrasos. Ante este tipo de casos, el trabajador puede reclamar la percepción de una indemnización por retrasos, tal y como recoge la normativa vigente.

Indemnización por el retraso en el pago

La posibilidad de cobrar una indemnización por el retraso al cobrar la nómina se recoge en una doctrina del Tribunal Supremo, con una sentencia del 10 de enero de 2023. Se trata de una excelente noticia para trabajadores que viven una situación similar.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que esta indemnización se aplica en situaciones con periodos de demora excesivo respecto al pago de la nómina. Muchas personas viven económicamente al día, por lo que un retraso en su nómina puede provocar grandes perjuicios.

Extinguir el contrato en caso de impago

Por otra parte, el trabajador tiene la posibilidad de extinguir su contrato de manera unilateral en caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina. Con esta acción, podrá recibir una indemnización similar a la que se cobra cuando tiene lugar un despido improcedente. Así lo recoge el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Un proceso complejo

Si que es cierto que no es sencillo recibir una indemnización por el retraso en el pago de la nómina. Para ello, el trabajador debe demostrar con pruebas específicas el incumplimiento por parte de la empresa respecto al abono del salario. En concreto, la sentencia recoge que el retraso en el pago de la nómina debe ser "un comportamiento persistente". Es decir, que sea un procedimiento recurrente por parte de la empresa.

La normativa también considera un retraso de la nómina de forma prolongada cuando el pago se establece con posterioridad a su día correspondiente entre 18 y 26 días, hasta en cinco meses.

Con todo ello, si las empresas realizan ciertos retrasos puntuales en el pago de la nómina, el trabajador no podrá percibir ninguna indemnización económica por ello. Siempre debe justificarse que se trata de un procedimiento habitual por parte de la empresa para que el empleado pueda reclamar una indemnización económica.


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