No todo vale a la hora de inscribir a nuestro bebé en el Registro Civil. La ley establece unas reglas básicas para evitar que el nombre de nuestro hijo se nos termine yendo de las manos.
Aunque es una de esas decisiones con las que vamos a tener que convivir toda la vida, elegir el nombre de nuestro bebé también está sujeto a determinadas normas. La legislación española establece una serie de supuestos en las que el nombre elegido por los padres puede no ser aceptado por el Registro Civil. Estos son algunos de ellos:Extensión máxima. Aunque la longitud máxima de los nombres españoles no está definida por ley, sí está prohibido nombrar a nuestro retoño con más de dos nombres simples o un nombre compuesto. Así lo establece el artículo segundo de la Ley 40/1999.
El nombre de los hermanos no se puede repetir. Por muy bonito que te resulte el nombre de tu primer hijo, su hermano siempre deberá inscribirse con un nombre diferente, aunque uno sea la traducción del otro a otro idioma. La única excepción puede darse si el primero de los hermanos hubiese fallecido en el momento de nombrar al segundo.
No a los nombres vejatorios. Aunque se trata de un artículo poco específico, la Ley establece que nunca podremos "bautizar" a nuestro hijo con un nombre que pueda resultar humillante o vejatorio tanto para el propio bebé como para otras personas. Según reza el artículo 54 de la Ley del 8 de junio de 1957 del Registro Civil: "Quedan prohibidos los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo"