Tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo al cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción menor de 26 años o mayor discapacitado o menor acogido, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, no supere dicha cantidad.
Pueden acreditarse por ambos cónyuges los hijos a cargo, tanto en la solicitud de la prestación por desempleo, para el cálculo de las cuantías mínima y máxima a percibir (topes), como en la solicitud de un subsidio por desempleo que requiera responsabilidades familiares.