El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social para los hogares en riesgo de pobreza o exclusión social y entró en vigor el pasado 15 de junio de 2019. Este se suma al sistema de protección social y será una prestación permanente que promete contribuir a sacar de la situación de pobreza al 80% de familias afectadas, proporcionándoles un ingreso mínimo para aliviar sus cargas económicas.
En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta a partir de 747,28 euros con un menor a cargo. Incrementándose conforme mayor es el número de hijas y/o hijos. Esta ayuda se podrá compatibilizar con rentas de trabajo o actividades económicas bajo ciertas condiciones.
¿Qué se considera unidad de convivencia monoparental a efectos del IMV?
Se considera unidad de convivencia monoparental a: un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el párrafo anterior convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores: se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
Cuantía unidad de convivencia monoparental
Para 2022 los importes mensuales son:
- 747,28 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
- 894,77 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
- 1.042,26 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres menores.
- 1.189,75 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores.
A la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento equivalente a un 22 por ciento en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
Complemento mensual de ayuda para la infancia
Además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 100 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
Para la determinación de la cuantía, los hijos o menores o mayores que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.