Hoy vamos a desgranar los entresijos de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs). Estas sociedades de inversión son el vehículo más adecuado que existe para canalizar nuestras inversiones financieras, siempre y cuando decidamos encomendar la gestión a terceros.
Antes de comenzar a desgranar las SICAVs propiamente dichas, tenemos que tener claro que dichas sociedades se encuentran encuadras dentro de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), por lo que la aplicación de las normas a la SICAVs, va a ser en consonancia con las ICC.
Una IIC es una sociedad con personalidad jurídica propia o sin ella, en función del tipo exacto de inversiones que materialice y la forma jurídica que escoja para canalizar sus inversiones. Las IIC, están reguladas por la
ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva.
El objeto de las IIC es: la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Como vemos, impera una tónica colectiva, dado que la imputación de resultados se realiza de manera conjunta, sin excepción ni división de líneas de inversión.
Esta norma tiene su origen en diversas transposiciones de directivas europeas. ¿Esto qué implica? Implica que su existencia viene marcada por
Bruselas y tenemos dos opciones: o las aceptamos o nos vamos de Europa. La primera disposición europea al respecto data del año 1985, en la directiva 85/611/CEE, momento en el que se introdujeron las IIC dentro de nuestro marco legal y se mantienen en la actualidad dentro de un contexto armonizado con el resto de la UE.
La gestión de las IIC puede estar encomendada a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva. Estas sociedades operan como sociedades anónimas, ostentando la representación, dirección y todas las labores propias necesarias que se requieran para llevar a cabo el objeto social para el que están constituidas. Esta figura gestora, es obligatoria en el caso de fondos de inversión.
La clasificación de las IIC se realiza en función de los activos a los que se destinen las inversiones, siempre dirigidos por el objeto social. Dentro de estas clasificaciones, tenemos los siguientes grupos:
- IIC de carácter financiero, denominadas Fondos de inversión. En estas IIC no existe no existe personalidad jurídica propia y se encomienda su gestión a una entidad gestora que no puede participar en las inversiones que realice el fondo.
- IIC de carácter financiero que adoptan forma societaria. Aquí se encuadran las SICAVs propiamente dichas.
- IIC de carácter no financiero con inversiones inmobiliarias. El objeto social de estas instituciones es la inversión en bienes inmuebles urbanos destinados al arrendamiento.
- Otras IIC de carácter no financiero. Reguladas mediante reglamentos, en función del objeto social concreto.
Como vemos en esta clasificación, una SICAV es un medio de inversión en activos financieros, regulados por la propia ley y que tienen una personalidad jurídica propia, apoyada en la sociedad anónima en la que se ha creado.
Una SICAV debe cumplir siempre con los siguientes requisitos:
- El número mínimo de accionistas debe ser de 100.
- La autorización, el registro y el control de las SICAVs están supervisados por la CNMV.
- El capital social inicial de una SICAV será de 2.400.000 euros como mínimo, totalmente suscrito y desembolsado.
Se pueden crear SICAVs por compartimentos diferenciados con objetivos de inversión distinta. En el caso de existir compartimentos, cada uno contará de manera independiente con un mínimo de 20 accionistas y un capital de 480.000 euros, sin perjuicio de cumplir los mínimos anteriores.
La gestión de la SICAV la puede realizar la propia sociedad anónima o puede encomendarse su gestión a una sociedad gestora.
La SICAV puede realizar operaciones con acciones propias sin tener que cumplir con los requisitos impuestos por la Ley de Sociedades Anónimas.
La SICAV es el mecanismo previsto para gestionar adecuadamente inversiones colectivas en mercados financieros y como tal están diseñadas, aunque las principales pegas que se le argumentan son su régimen fiscal.
Las IIC pueden acogerse a un régimen fiscal diferenciado del resto de sociedades, dado que se prima más la gestión de inversiones dentro del circuito financiero que la propia tributación de estas figuras de inversión.
Las SICAVs pueden tributar al 1% por los beneficios obtenidos siempre y cuando el número mínimo de accionistas sea de 100, al igual que los fondos de inversión en número de partícipes.
En el caso de sociedades de inversión inmobiliaria, para que se cumpla esta tributación, tienen que contar con más del 50% del activo con bienes inmuebles.
Las IIC gozan de exención plena en AJD relativos a actos societarios, como fusión, liquidación, ampliaciones de capital, etc.
Las sociedades de inversión inmobiliaria gozan de un 95% de exención en ITP para las viviendas que estén destinadas al alquiler.
No tienen derecho a aplicar ningún tipo de bonificación ni deducción en la cuota del impuesto de sociedades.
En definitiva, tenemos un buen marco jurídico y fiscal para canalizar las operaciones de inversión en activos financieros. Claro está, que este marco legal no genera beneficios futuros a la tributación de los partícipes en sus propios impuestos.
Más Información |
Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, RD 1309/2009 reglamento de las Sociedades de Inversión colectiva