Revista Gente

¿qué son los impuestos diferidos? respuestas de varios autores

Publicado el 11 enero 2021 por Abvec @abvec
¿QUÉ SON LOS IMPUESTOS DIFERIDOS? RESPUESTAS DE VARIOS AUTORESHoy tenemos la finalidad de analizar y entender el concepto de impuestos diferidos, bajo la observación de cinco autores expertos en el tema. Ahondaremos en la funcionalidad y eficacia del mismo y de que manera resulta provechoso para la realización de una labor más concluyente y precisa, al tiempo que nos ayuda a descifrar en mejor medida como este incide en un sinfín de aspectos que a veces pasábamos por alto pero que ahora comprendemos.

Los impuestos, como bien sabemos, son parte esencial del tributo al estado que debe velar por el cumplimiento de la ley y protección de sus ciudadanos. A nivel global aún se debate la eficiencia de este valor y la corrupción ha nublado todos los aspectos clásicos de un estado y su economía nacional. El impuesto está regido en gran medida por el derecho público. La reglamentación de estos suele estar regida por el sistema fiscal que a su vez vela por su cumplimiento. El no pago de los impuestos acarrea situaciones nefastas, en las que no solo se afecta un individuo sino también parte de una comunidad. La hacienda pública promete que con los impuestos se cubre a la sociedad de soluciones comunes como mayor seguridad, calles asfaltadas o mejor educación, es decir el impuesto solventa el gasto público. Lo cierto es que el sistema de impuestos no es nada novedoso y se practica desde que el hombre convive en civilizaciones bien conformadas. Durante la edad media en Europa era preponderante el impuesto que iba a manos de la monarquía e incluso antes, en pleno imperio romano el emperador recibía este tributo al que se creía tenia derecho por ser quien era.

El impuesto diferido por su parte viene a ser un elemento especial a tener en cuenta, su funcionalidad parte de un motivo muy claro y su razón de ser parte de las diferencias existentes que se hallan en el reconocimiento de los activos y pasivos. Para especificar más esta idea veremos las ideas de cinco autores que nos explican a mayor profundidad y desde su óptica este concepto. Se usan como fuentes bases de datos.

CONCEPTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS

SEGÚN EL AUTOR

JAVIER E. GARCÍA RESTREPO

Profesor Investigador de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Medellín. Contador Públicos, especialista en ciencias tributarias , revisoría fiscal y contraloría. Profesor en pregrado y postgrado , presidente de la Cámara de Comercio electrónico del Aburrá Sur. Conferencista en temas de impuestos.

El autor menciona que el manejo del impuesto diferido en Colombia, significa profundizar en el manejo adecuado de las diferencias temporales y de las diferencias definitivas y de los efectos de estas en el manejo futuro diferido en las utilidades por distribuir en lo contable. También aclara que “al profundizar en el tema se entiende con facilidad, el gran papel que puede jugar el reconocimiento de una diferencia temporal, y lo distante que se está cuando la representación del hecho económico se hace a través de una diferencia definitiva, este es el juego maravilloso de la realidad del impuesto en el tiempo”.

De igual forma para García Restrepo el impuesto diferido tiene su origen en el reconocimiento contable, que a su ver es un hecho económico en diferente tiempo al del reconocimiento fiscal. El punto central para el autor que define al impuesto diferido es que suele pensarse solo en el como un concepto tributario, pero en verdad es un concepto netamente contable, aunque recoge no solo los efectos de las diferencias temporales en lo contable, sino también lo tributario. El experto agrega además que en el balance general se registran el impuesto diferido débito (que es una partida en el activo) y el impuesto diferido crédito (con una partida en el pasivo). Las cuentas de balance por impuestos diferidos no son, en sentido estricto, ni activos ni pasivos, son cuentas suspendidas en el tiempo, mientras las diferencias temporales se revierten. Añade además que hay que saber que tanto el impuesto diferido débito como el impuesto diferido crédito pueden provenir de dos fuentes diferentes. La primera, de la diferencia entre el gasto contable y la deducción fiscal, y la segunda de la diferencia entre el ingreso contable y fiscal. Cuando la diferencia se genera, es decir, el primer momento y el gasto contable supera la deducción fiscal, se origina un impuesto diferido débito, en caso contrario se da lugar al impuesto diferido crédito.

En resumidas cuentas podemos sintetizar que para el autor Javier E. García Restrepo el concepto de impuesto diferido va más allá del sentido netamente tributario y se adentra netamente en la experiencia contable. Es impuesto de las diferencias entre activos y pasivos , puede mantenerse en el tiempo y según el sentido que tenga y como se use puede generar utilidades o pérdidas.

CONCEPTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS

SEGÚN EL AUTOR

FRANCISCO ANTONIO CASTRO Y DEL VALLE

Integrante de la comisión de investigación de información contable del colegio de contadores públicos de México.

Para el especialista mexicano los impuestos diferidos son impuestos a cargo o a favor de una entidad, atribuibles a la utilidad del periodo y que surgen de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. Se devengan en un periodo contable y se realizan en otro, lo que ocurre cuando:

- Se revierten las diferencias temporales

- Se amortizan las pérdidas fiscales

- Se utilizan los créditos fiscales.

Para el autor es necesario señalar que en México el reconocimiento de todos los impuestos que son diferidos está basado en el postulado de “Asociación de costos y gastos con ingresos”, de la NIF-A2 que establece que “los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen”.

CONCEPTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS

SEGÚN LOS AUTORES

CARLOS AUGUSTO RINCÓN SOTO

MARÍA CAMILA QUIÑONES GARCÍA

JULIÁN ANDRÉS NARVÁEZ GRISALES

Carlos Rincón es doctor en administración de la Universidad del Valle. Maestría en Contabilidad de Universidad del Valle. Maestría en Proyectos de la Universidad Internacional Iberoamericana, Docente nombrado de la Universidad del Valle, Cali – Colombia.

María Camila Quiñones es contadora pública de la Universidad de San Buenaventura. Asistente de Auditoria de Pricewaterhouse Coopers Ltda., Cali – Colombia.

Julián Narváez cuenta con Maestría en Contabilidad de la Universidad del Valle. Docente de la Universidad de San Buenaventura.

Para estos tres autores que han creado una investigación y trabajo en común, el impuesto diferido permite analizar las obligaciones o derechos fiscales por pagar o por cobrar en períodos futuros, lo que admite proyectar los flujos de efectivo presupuestados, para la planeación tributaria. A su ver cuando se reconoce un activo o un pasivo por impuesto diferido, existe la probabilidad si el primero se recuperará (impuesto diferido activo) o el segundo será objeto de liquidación (impuesto diferido pasivo); si el impuesto por pagar es mayor que el gasto impuesto, el mayor valor pagado podrá ser descontado en períodos futuros, por esa razón se coloca como un activo por cobrar diferido. En el caso en que el impuesto por pagar sea menor que el gasto impuesto, el menor valor causado deberá ser pagado en períodos futuros, esto implica que la diferencia deba ser registrada en un pasivo por pagar diferido.

Los tres expertos mencionan que el cálculo del impuesto diferido, se puede realizar por el método del resultado o por el método del pasivo. El primero, se elabora con el estado de resultados, el cual entrega un valor neto, activo o pasivo, del impuesto diferido. Y el segundo, que se desarrolla bajo el estado de situación financiera, por medio de las diferencias imponibles o deducibles del activo y pasivo, entrega el valor separado (no neteado) del activo por impuesto diferido y del pasivo por impuesto diferido.

Un punto central que mencionan los eruditos de este tema es que los impuestos diferidos activos y pasivos se dividen en dos, los que provienen del resultado y los de ORI. Los ajustes en las políticas de medición de los activos y pasivos, se ven reflejados contra resultados o patrimonio. Las diferencias contables que estén ajustadas en resultados, por las categorías de ingresos, costos y gastos, afecta la cuenta de ganancias acumuladas del patrimonio, pero las que van directamente al patrimonio, afecta la cuenta del superávit u otras cuentas del patrimonio en el estado de situación financiera. El resumen de la categoría de las ganancias del periodo se ve reflejado en el estado de resultados, y las del superávit en el ORI. Ajustar contra resultado o al patrimonio, depende de lo que ha establecido la norma. Las disimilitudes en las políticas de medición provocan diferencias imponibles o deducibles. De las imponibles, se origina el impuesto diferido pasivo. De las deducibles, se origina el impuesto diferido activo.

Es esencial informar que el impuesto diferido tanto activo como pasivo, son categorías del estado de situación financiera de la contabilidad NIIF, no de la contabilidad fiscal. En este sentido los autores concuerdan con la misma opinión que ya habíamos visto en Javier García Restrepo. También es importante mencionar que este impuesto se calcula de las diferencias imponibles y deducibles, de las disimilitudes en las políticas de medición de la regulación fiscal y NIIF. El impuesto diferido se puede calcular de la comparación de las partidas del estado de resultados o del estado de situación financiera. El prime-ro ofrece un indicador neto (activo o pasivo) del impuesto diferido. El segundo ofrece valores separados de impuesto diferido (activo y pasivo).

Los autores cierran su disertación trayendo a colación un punto muy interesante ya que dicen que algunos exponentes del impuesto diferido clasifican la diferencia entre temporal y temporarias, según el estado financiero tomado para computar el impuesto diferido. Temporarias cuando se calcula la diferencia desde el estado de situación financiera. Temporales cuando se calcula la diferencia desde el estado de resultados. Ambos métodos deben llegar al mismo resultado. Otros exponentes utilizan ambos términos de manera indiferente.

Ya se han mencionado cinco autores que nos han ayudado a entender de forma más profunda la concepción y eficacia del impuesto diferido, pero en términos de completar opiniones de más expertos se agregan dos y así tener cinco trabajos investigativos diferentes a los tres ya mencionados.

CONCEPTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS

SEGÚN LA AUTORA

MAYRA ELIZABETH GORDILLO GALARZA

La autora es ingeniera en contabilidad y auditoria de la Universidad técnica de Ambato en Ecuador.

Su definición es bastante clara y corta. Afirma que el impuesto diferido es un neutralizador del impacto que pueden tener los resultados del ejercicio contable. Las diferencias temporales existentes entre la utilidad contable y la renta fiscal permiten que se refleje en la contabilidad una tasa de impuestos adecuada y que no se vea alterada por partidas temporales. En este sentido la autora suscribe la opinión de Carlos Vargas, un académico experto en este tema.

Agrega además que de acuerdo a la NIIF para PYMES, el impuesto diferido incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias fiscales. Así se conoce la exigencia de que una entidad reconozca las consecuencias actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido en los estados financieros. Estos importes fiscales reconocidos comprenden el impuesto corriente y el impuesto diferido. El impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros.

CONCEPTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS

SEGÚN EL AUTOR

HELBER ANDRÉS FRADE NECHIZA

Contador público colombiano con experiencia docente.

El concepto que nos este autor se cimienta en la necesidad que tenían los países y empresas de equilibrar de mejor forma el sistema de impuestos para organizaciones comerciales que de alguna y otra manera necesitasen diferir en el tiempo sus obligaciones tributarias para con el estado.

El autor menciona que: en Colombia se hizo necesario mantenerse a la vanguardia en la preparación y análisis de la información contable internacional, y más con lo relacionado en contabilidad e impuestos, cuyabase se enfoca en el impuesto diferido, desarrollado por la norma internacional NIC 12 y la sección 29 de las NIF Pymes. El marco normativo contenido en la ley 1819 de diciembre de 2016, establece que los estados financieros de las empresas sometidas a llevar contabilidad bajo las normas internacionales de información financiera - NIIF, tendrán efectos fiscales durante el año gravable 2017, esto traerá un gran efecto en el patrimonio de las empresas dependiendo de los resultados de la contabilización del impuesto diferido.

Su idea central se basa en afirmar entonces que el enfoque del impuesto diferido, es la diferencia que surge en la conciliación contable y fiscal, ya que las normas contables son diferentes a las normas fiscales; estas diferencias son reconocidas como diferencias temporarias, este reconocimiento del impuesto diferido, impacta en las cifras de los estados financieros y evidentemente en la utilidad.

El contador nos demuestra como: en Colombia el término “impuesto diferido” no es algo nuevo, el decreto 2160 expedido el 14 de julio de1986, el cual reglamentó la contabilidad mercantil y expidió las normas generalmente aceptadas de contabilidad, en el artículo 26 reglamenta que “El efecto en el impuesto sobre la renta originado por el reconocimiento de ingresos, costos y gastos para fines tributarios en períodos diferentes de los utilizados para propósitos contables, se debe registrar como impuesto diferido”(Diario oficial No. 37.545, decreto 2160, 1986. p. 4) y con el decreto 2649 de 1993, en su artículo 67 establece lineamentos más claros sobre dicho reconocimiento.

El autor cierra su intervención mostrándonos como a nivel internacional el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos se da en el sentido que marca la NIIF en la que este reconocimiento va asociado a las diferencias temporarias, las diferencias temporarias, son diferencias entre el valor contable (valor en libros) de los activos y pasivos y, la base fiscal de los activos y pasivos. Mientras que en Colombia ese reconocimiento se asocia a las diferencias temporales, la divergencia deriva del enfoque manejado en cada uno de los modelos, las diferencias temporales son diferencias entre la base fiscal y el resultado contable antes de impuestos.

CONCLUSIÓN

Como hemos podido ver un mismo concepto como lo es el de los impuestos diferidos, tiene una base sólida pero cada autor le da un matiz especial de acuerdo a sus conocimientos y el sentido de eficacia y eficiencia que ellos consideran se acerca más a la precisión y funcionalidad de este tipo de impuestos. Hemos visto a los autores: Javier E. García Restrepo, Francisco Antonio Castro, Carlos Augusto Rincón Soto, María Camila Quiñones García, Julián Andrés Narváez Grisales, Mayra Elizabeth Gordillo Galarza y Helber Andrés Frade Nechiza. Cada autor nos da una visión especial que nos ayuda a entender el tema desde diversas opticas y países, hemos visto como hay unas normas internacionales y como se adaptan al contexto colombiano, además de comprobar que el impuesto diferido puede tener múltiples usos de acuerdo a si es débito o crédito y a su vez engloba cálculos y técnicas que un contador o persona que ejecute labores tributarias, financieras o fiscales puede llevar a cabo gracias a la existencia de las mismas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

CASTRO, Francisco A. ¿Qué son los impuestos diferidos? Excelsior, México. 2013.

FRADE, Helber A. Impacto del impuesto diferido en los estados financieros de una empresa pyme. Universidad Militar Nueva Granada.Bogotá, Colombia. 2017.

GARCÍA RESTREPO, Javier. El manejo del impuesto diferido en Colombia. Visión Contable vol. 4 No. 7 / pp. 11-50 Medellín –Colombia. Enero-junio de 2009ISSN 0121 –5337.

GORDILLO, Mayra E. Los impuestos diferidos y su impacto en el impuesto a la renta de la logística empresarial. Universidad Técnica de Ambato, Ecuador. 2013.

RINCÓN SOTO, Carlos A; QUIÑONES, Maria y NARVÁEZ Julian. Impuesto diferido de la medición posterior al reconocimiento de las propiedades, planta y equipo. Entramado vol.14, No.1 enero - junio de 2018, p.128-144. (ISSN 1900-3803 / e-ISSN 2539-0279).

BASES DE DATOS CONSULTADAS

El Libro

Ebsco

Google Schoolar

Redalyc




Volver a la Portada de Logo Paperblog