Este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o inválidas parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
Requisitos
- Estar en desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría, permanecer un mes inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
- No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Datos para este año).
- Haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, percibirá éste.
Duración
Cobrarás durante 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 18, siempre que lo solicites.
Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
El pago del subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
Documentación a aportar
- Modelo oficial de solicitud
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros residentes en España:
- No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
- Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR y donde desees percibir la prestación.
- Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, justificante de rentas.
Tramitación
Debes solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. Dispones de 30 días desde la fecha de la declaración de capacidad o incapacidad permanente parcial para inscribirte.
Puedes presentar la solicitud a través de: