El argumentario que utilizan es el mismo que vienen usando desde hace varios años.
No admiten ninguna de nuestras pruebas, diciendo que no hay nada.
No se paran en presentar ningún documento que rebata las pruebas que hemos aportado, ni nada que justifique, ni siquiera, haga sospechar una disolución.
Al no poder atacar 1890, su única solución es cortar la cuerda más arriba.
Cuando en el año 2005 se celebraba el Centenario del club (así lo creíamos entonces) argumentaban que no nos fundamos en 1905, por entonces no había documentos de todo aquel proceso burocrático; pero los encontramos, un par de años después.
Ahora, ante la imposibilidad de desvirtuar 1890 o 1905 su táctica es cortar la cuerda más arriba.
Llevan varios años intentándolo, y siempre les contestamos contundentemente. Y vuelven con lo mismo, una y otra vez, sin aportar nada nuevo.
SÍ hay un Acta de Constitución del Sevilla Fútbol Club el 25 de enero de 1890, una inscripción registral el 14 de octubre de 1905 y otra en 1909 para renovar la anterior (destruida por el fuego).
NO hay ningún Acta de Disolución por el medio, siendo siempre el mismo grupo de personas enroladas bajo la misma personalidad jurídica con entradas y salidas, esto es, Sevilla Fútbol Club. ¿Dónde está la demostración de que son varios clubs y no siempre el mismo? Y demostración posible sólo hay una: el Acta de Disolución.
Ahora, basándose en una carta del Secretario del Sevilla Fútbol Club, Manuel Zapata Castañeda, dirigida al presidente del Madrid F. C. el 18 de febrero de 1909, con motivo de la puesta en marcha de la Asociación de Clubs de Fútbol, encuentran una frase sobre la que poder montar la teoría de que se trata de un nuevo club.
Esta es la imagen con lo que lo ilustran:
Las expresiones en cuestión son las siguientes:
“Sociedad recientemente organizada” y que desea un listado de Clubs a fin de “comunicarles nuestra constitución”.
Llegan a la conclusión de, sin inmutarse, que el Sevilla Fútbol Club registrado en 1905 se disolvió y en 1908 o 1909 (unas veces dicen unas y otras otro) se constituye un segundo o tercer club denominado Sevilla Fútbol Club: ¿Dónde está el Acta de Disolución del Sevilla Fútbol Club inscrito en 1905?
Se basan en unos Estatutos, fechados en 1909, que ellos llaman “fundacionales”, que se depositan en 1909 ante el Gobierno Civil en el momento de volver a presentar la documentación tras el incendio.
La documentación está rubricada por el presidente del Sevilla Fútbol Club José Luís Gallegos Arnosa, el mismo de 1905, que está de nuevo en el cargo. ¿Es que Gallegos disolvió el Sevilla Fútbol Club constituido en 1890 e inscrito en 1905 para constituir un nuevo y “supuesto” Sevilla Fútbol Club en 1908 o 1909?
En su huida hacia adelante no se percatan que quieren presentar un vacío anterior a febrero de 1909 (fecha de los estatutos) para dar cobertura a la aparición celestial de Zapata reconstituyendo un nuevo club en esa tierra quemada.
Basta con mirar unos meses atrás para ver qué hacía ese Sevilla Fútbol Club “fantasma” que hubo que volver a constituir en 1909.
No vamos a relacionar todos los recortes de prensa que tenemos, pero sí algunos de los más significativos.
El 11 de junio de 1908 el diario “Sevilla” dice lo siguiente:
“El Football Club” de esta ciudad ha nombrado la siguiente directiva: Presidente, don Carlos García; secretario, don Manuel Zapata; tesorero, don T. Alba; vocales, don Domingo de Cano y don Carlos Leconte; vocal interino, don Alfredo Rivelles; capitán primero, don F. Alba, y capitán segundo, don J. Lafita.”
El 13 de diciembre de 1908 el mismo diario “Sevilla” nos decía:
“Hoy, a las tres de la tarde, se jugará en el Prado de San Sebastián un interesante “match”, entre once jugadores ingleses y otros once españoles pertenecientes al “Sevilla Foot-ball Club”.
El equipo inglés está compuesto de los señores siguientes:
Portero: J. Campbell; zagueros: Kirkwood y Shancón; medios: Kerouas, Trench y Alltken; delanteros: Madeley, Barr, Wood (capitán), Mackenzie y Smith.
Y en el español jugarán:
Portero: Valenzuela; zagueros: J. Lafita, y L. Fernández; medios: Montoto, García Martínez y L. de Castañeda; delanteros: Bezard, J. Cobián, Leconte, Illana y B. Romero.”
En enero de 1909, se jugó el más que conocido, y no vamos a entrar en detalles, partido a beneficio de los damnificados del terremoto de Mesina, y que era la devolución de visita de los recreativistas a otro jugado poco tiempo atrás en Huelva.
Resumiendo. Un nombramiento de Junta Directiva en junio de 1908; un partido entre un equipo inglés y uno español del Sevilla Fútbol Club en diciembre; un partido contra el Recreativo de Huelva, ante todas las autoridades locales y consulares en enero… ¿Y ese club se disuelve para fundar uno nuevo unos días después con el mismo nombre, la misma gente y el mismo presidente?
De siempre hemos sabido que el “Sevilla Footoball Club” (sic) figura inscrito el Libro Registro de Asociaciones con fecha 4 de marzo de 1909, con el número 288, de la hoja 36.
El asiento inmediatamente anterior al del Sevilla Football Club, con número 287, corresponde a la Hermandad de la Santa Caridad de Marchena, con fecha en el Registro de 1 de marzo de 1909. ¡Díganle ustedes a sus hermanos que no se fundaron siguiendo a Miguel de Mañara en 1675!
Ante ese argumento nos suelen replicar que si Zapata no sabía que éramos de 1890 y que por qué no aparece esa fecha en el Libro Registro.
Cuando a eso le contestamos que la que figura en el Registro del Fútbol Club Barcelona es el 5 de enero de 1903, nos dicen que el Sevilla y el Barcelona no tienen nada que ver.
Cuando publican como fundacionales unos estatutos del Fútbol Club Barcelona, y resultan que son de 1902, y se lo señalamos, tampoco importa, aunque hablen en presente.
Cuando le enseñamos la reforma de 1911 de los Estatutos del club catalán, e indicamos que su artículo 1 dice que se constituyeron en dos de diciembre de mil novecientos dos, tampoco es un dato a tener en cuenta.
A todo responden que la misma forma: “Estamos hablando del Sevilla y no del Barcelona.” Como todos sabemos, a finales del siglo XIX se hacían unas leyes especiales que dependiendo si era el Sevilla o el Barcelona servían o no, eso lo pueden leer en cualquier libro de Derecho.
Zapata, secretario del club, cuando se dispone a mandar la documentación pertinente al presidente del Madrid C. F., para formar parte de esa incipiente Asociación de clubs de Football, se percata de que en el Registro Civil ha desaparecido la inscripción con motivo del incendio del Gobierno Civil en 1906 y “reinscribe” al club para solventar la anomalía burocrática. ¿Alguien ha sido presidente de alguna comunidad de vecinos o AMPA de un colegio y cuando le ha hecho falta el NIF de Hacienda se ha vuelto loco con los papeles y le han tenido que hacer uno nuevo? Pues eso le pasó a Zapata, y es cuando contesta a Madrid con lo de “Sociedad recientemente organizada” y que desea un listado de Clubs a fin de “comunicarles la Constitución del Club”.
Ni más ni menos, lo que les quiere decir es que ya tenemos los papeles que hacen falta.
Un niño nace el día que nace, lo inscriban sus padres o no en el Registro Civil, y vayan el día que vayan, la fecha de nacimiento será siempre la del día que el niño dejó el vientre de la madre. No hay que darle más vueltas.
Lo más importante, la personalidad jurídica, la que se adquiere con la fundación, está documentada con fecha 25 de enero de 1890, y ese detalle, que para otros no parece tener importancia, es la auténtica clave.
Todo eso viene regulado en el Código Civil de 1889, el vigente entonces. Los artículos 35 y 36, que remiten expresamente a las normas del propio código sobre el contrato de sociedad.
Los clubs eran asociaciones de interés particular, y se regían por las normas de las sociedades civiles.
Las sociedades comenzaban desde el momento en que sus socios acordaban formar la sociedad, sin sujeción a requisitos adicionales de ningún tipo, ni siquiera estatutos o reglamentos, en el marco del régimen consensual que preside en Derecho español la regulación de las obligaciones y contratos
La personalidad jurídica dependía de la existencia de ese acuerdo de voluntades y de que los pactos no se mantuvieran ocultos entre los socios, algo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideraba cumplido con tal de que hubieran signos externos evidentes de ejercicio de la actividad: comunicaciones o cartas a terceros, reseñas de prensa, disputa de partidos, etc.
Hay quien le da más importancia a un comentario en una carta, que al Boletín Oficial del Estado, por entonces Gaceta de Madrid. Dejemos que sean los expertos en Derecho los que se pronuncien, ya que todavía estamos esperando, desde hace más de un año, que nos lo expliquen sus juristas, y no divulguemos análisis descontextualizados y hechos a la medida de cualquier iletrado predispuesto a darles bola.
Por nuestra parte, ya estamos escarmentados. Da igual lo que le enseñemos, y demostremos, cuando pretendemos discutir con ellos nos hacen que terminemos con complejo de camarero en el chiste de las magdalenas.
¿Qué no conocen ustedes el chiste de las magdalenas?