Revista Jurídico

Quebrantamiento de condena

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El quebrantamiento de condena está tipificado en el Código Penal como un tipo de delito que está castigado independientemente de la pena que se esté quebrantando.

Concretamente, indica la ley sobre el quebrantamiento de condena, que aquellas personas que quebranten su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia estarán cometiendo delito y serán castigados con las siguientes penas en función de la pena quebrantada:

  • Prisión de 6 meses a 1 año si estuvieran privados de libertad.
  • Multa de 12 a 24 meses en los demás casos.

Quebrantamiento de condena

quebrantamiento de condena
Respecto de la pena, señala la norma que se impondrá en todo caso la pena de prisión de 6 meses a un 1 año a los que quebranten una pena de:

  • Prohibición de residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  • Prohibición de aproximarse a alguien.
  • Prohibición de comunicarse con alguien.
  • Una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea una persona especialmente protegida.
  • Una medida de libertad vigilada.

Posteriormente la ley señala una serie de conductas que estarán castigadas expresamente en la ley dentro del delito de quebrantamiento de condena:

Funcionamiento anormal de dispositivos técnicos

Serán castigados con pena de multa de 6 a 12 meses aquellos que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, o no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento.

Presos fugados

Por otro lado, los sentenciados o presos que se fuguen del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 4 años.

Particular que ayuda a un condenado, preso o detenido a evadirse

Si una persona ayuda a evadirse a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 12 a 24 meses.

Si además se emplea violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de 6 meses a 4 años.

Si, finalmente, se trata de ayudar al cónyuge o persona de análoga relación, se castigará con la pena de multa de 3 a 6 meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.

Quebrantamiento de condena con ayuda de funcionario público

Se impondrá la pena superior en grado en cada caso si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido.

El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 10 años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de 3 a 6 años en los demás casos.

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