Revista Opinión

Quedarse sin gasolina ¿es sancionable?

Publicado el 30 octubre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

¿A quién que no lleve años conduciendo no le ha pasado nunca eso de quedarse sin gasolina? A veces es por simple despiste; también puede ocurrir que sea una avería del indicador de combustible, o que no encontremos una gasolinera abierta por las horas en las que estamos circulando, o que hayamos encontrado una gasolinera con colas inmensas y hayamos decidido seguir hasta la siguiente pensando que estaría más cerca de lo que realmente estaba. En definitiva, nadie desea quedarse sin gasolina y solemos ser bastante previsores en este tipo de cosas, pero no es tan raro que ocurra.

¿Nos pueden sancionar por el hecho de quedarse sin gasolina en el coche?

#Quedarse sin gasolina

Quedarse sin gasolina puede llegar a ser sancionable

Pues la respuesta sería sí… y no. La verdad es que no hay ningún supuesto en el reglamento que diga expresamente eso de que es sancionable quedarse sin gasolina, pero lo cierto es que es muy fácil que acabemos sancionados por lo que esa circunstancia implica. Es evidente que al quedarse sin gasolina el coche se detiene donde le pilla, y eso a menudo puede ser peligroso (en un puente, en un túnel, en un lugar donde hay raya continua y no hay apenas arcén donde apartarse, o no ha sido posible hacerlo…). También hay que tener en cuenta que todo el sistema de dirección asistida y frenos se verá afectado; la maniobrabilidad no será fácil y no siempre podremos apartarnos hasta un lugar en el que no se moleste. ¿Adónde nos lleva todo esto?

Podemos haber incurrido en alguna causa de sanción:

Parar o estacionar en un lugar no habilitado al efecto, impidiendo la visibilidad de otros usuarios, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias.

Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción, necesarios para evitar todo daño propio o ajeno.

Cualquiera de estos supuestos nos podrá costar 200 euros, a los que se podrán sumar otros ochenta si no adoptamos las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios de la existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por nosotros.

¿Por qué he decidido hablar hoy de esto?

Hace unos días leí una sentencia relacionada con una sanción impuesta a un guardiacivil por haberse quedado sin combustible en una misión, lo cual ocasionó serios problemas. La cosa llegó al Supremo porque el agente recurrió. Al final se ha rechazado el recurso.

«Toda esta circunstancia propició que se retrasara al menos cincuenta minutos en su cometido y que por lo tanto los componentes del operativo allí presente se vieran obligados al traslado de los fardos de la droga aprehendida, para salvarlos del alcance de la marea, de forma manual», y también «que las labores de búsqueda de los autores del delito se vieran afectadas». En definitiva, que los delincuentes se acabaron fugando.

El agente responsable fue sancionado con un día de suspensión.

¿A qué nos lleva todo esto?

Pues que si usted o yo nos quedamos sin gasolina, será muy fácil que acabemos con sanciones por un montante de 280 euros, y eso si lo llevamos todo en regla y el agente no aprovecha para sancionarnos por la ITV, o por un intermitente que no funciona, o porque el dibujo de los neumáticos parezca más gastado de lo conveniente… En cambio, un guardiacivil que ha conseguido que una operación se vaya al traste, solo ha tenido un día de suspensión. ¿Qué le supone eso? Pues además de la tacha (escasa) en su expediente, si la suspensión era también de sueldo, cosa que no me ha quedado clara aunque supongo que así habrá sido, igual le ha costado la broma cincuenta euros. Y aún ha tenido la desfachatez de recurrir y agotar todas las vías para escaquearse de la que era su responsabilidad. Otro ejemplo de que un humilde mortal no es igual que un guardiacivil.

Ramón Cerdá


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