Revista Opinión

Quiebra, también para las personas físicas

Publicado el 11 julio 2013 por Elblogderamon @ramoncerda

#quiebra

Las economías familiares también pueden declararse en quiebra

Aunque bastante habitual en Estados Unidos, aquí en España no es muy conocida la posibilidad de declararse en quiebra siendo una persona física que ni siquiera lleve a cabo un negocio, y es que la quiebra es algo inherente de cualquier economía, tanto si es mercantil como si no lo es.

En el 2012 fueron más de mil las personas físicas en España las que se acogieron al concurso de acreedores, y no todas ellas desarrollaban actividad. Pueden parecer muchas, pero si tenemos en cuenta que en ese mismo año, más de 30.000 personas perdieron su casa por no poder atender la hipoteca, queda claro que existe un completo desconocimiento de la posibilidad de gestionar la deuda de otro modo.

Según las palabras de Armando González (experto en quiebras familiares):

“Hay un desconocimiento general de la figura del concurso de acreedores para particulares o quiebra familiar, y no sólo entre la gente también entre los mismo abogados. Y es una figura que puede ayudar mucho a las familias a resolver sus problemas financieros”

En la negociación se pueden conseguir quitas (descuentos de la deuda) de alrededor de un 50%, pudiendo alcanzar en algunos casos hasta el 70%.

Declararse en quiebra a tiempo sería una buena alternativa a la dación en pago porque, si bien es cierto que no suspende la ejecución hipotecaria si ya se ha abierto (salvo en casos de actividad empresarial), permitirá demorar el procedimiento si se anticipa al banco.

El juez decide:

Cuando ha sido solicitado el concurso de acreedores, será el juez quien deberá analizar la economía familiar y calcular la cifra mínima mensual que necesita la familia para subsistir, reteniendo el resto de ingresos para atender las deudas contraídas.

 

El proceso puede llevar hasta dos años, con lo cual se puede conseguir poner freno a la ejecución bancaria de manera muy eficaz.

El simple hecho de haber acudido al juez puede facilitar también la dación en pago si finalmente se ve imposible atender la hipoteca, cosa que resulta mucho más complicada si tiene que ser el banco quien la autorice.

Ramón Cerdá

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/quiebra-personas-fisicas/.


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