Revista Opinión

¿Quién controla la justicia?

Publicado el 05 agosto 2014 por Msnoferini
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Al margen de ser elegidos de una manera arbitraria, sin ser propuestos ni contar en algunos casos con la aprobación de las principales asociacionea de jueces, nos encontramos con que algunos de los juristas elegidos por uno u otro partido han sido afiliados a ese partido político.

En más de una ocasión expresando mi opinión sobre la mala salud de nuestra democracia he hecho mención a la inexistente separación de poderes. La separación de los tres poderes del estado es un principio básico de cualquier estado democrático. El poder ejecutivo de un país no debería controlar ni interferir en los poderes legislativo y judicial, aunque está claro que en un país como el nuestro, donde el ejecutivo y las dos cámaras de representación se eligen de una sola vez, toda formación política que obtenga en unas elecciones generales una mayoría absoluta va hacerse con el control del poder ejecutivo y el legislativo. ¿Pero que ocurre con el poder judicial?

El poder judicial en España, como en casi todos los países, tiene una configuración piramidal en la que los principales órganos de la judicatura y los que ocupan la parte superior de la pirámide son los encargados de velar por nuestros derechos y resolver en última instancia cualquier procedimiento que pueda requerir de su intervención. Los dos tribunales de mayor rango en este país son el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, siendo este último el encargado de resolver cualquier recurso de amparo por la posible vulneración o mal interpretación en instancias inferiores de aquellas normas y derechos contemplados en nuestra constitución, la que se considera como la ley de mayor rango de todo país.

¿Y quién elige a los miembros de estos dos importantes tribunales y quién controla su actuación?

La constitución española otorga el control de la justicia en España al Consejo General del Poder Judicial y es este órgano y las dos cámaras de representación, Senado y Congreso, las que eligen a los miembros que los formarán.

¿Y quiénes integran este, en teoría, órgano de gobierno de la justicia? ¿Y quién elige a sus miembros?

Nuestra Constitución en su artículo 122 regula el Consejo General del Poder Judicial dejando claro el número de sus miembros y la forma de su elección:

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

En el año 2001 se hicieron importantes modificaciones en el CGPJ como el sistema de elección de los doce de los veinte miembros que eran elegidos hasta la fecha por el CGPJ, otorgando esta competencia al igual que los ocho restantes a las dos cámaras, senado y congreso, (Ley Orgánica 2/2001 que vino a modificar en lo referente al sistema de elección de los miembros del CGPJ la Ley Orgánica 6/1985), quedando su elección de la siguiente manera:

De los 12 miembros que deben ser Jueces o Magistrados, son elegidos 6 por el Congreso y 6 por el Senado, de entre una lista de 36 candidatos propuestos por las asociaciones de jueces o por jueces no asociados.

Pero no contentos con la forma de elección de estos doce de los veinte miembros del CGPJ el actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, planteó un anteproyecto de ley para modificar el sistema de elección y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial de manera que los 20 vocales del órgano de gobierno de los jueces fueran designados directamente por el Parlamento, sin elecciones previas en la carrera judicial. Todo ello contradiciendo una anterior propuesta suya y de su partido, criticada por muchos, según la cual deberían ser los propios jueces quienes eligieran directamente a 12 de los 20 miembros del Poder Judicial, propuesta que el PP llevaba en su programa electoral.

Modificación que se hizo efectiva con la nueva ley orgánica poder judicial: Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial

La modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial levantó ampollas entre las dos principales asociaciones judiciales de este país al considerar, con razón, que “se pretende subordinar el Poder Judicial al Poder Ejecutivo’

Las asociaciones profesionales de jueces y magistrados han expresado, en declaraciones a Efe, su rechazo absoluto. La Asociación Profesional de la Magistratura considera que el anteproyecto es un “ataque gravísimo” a la independencia judicial y vaticina que el Poder Judicial acabará convirtiéndose “en una Dirección General”.
La asociación Jueces para la Democracia (JpD) opina que “pretende subordinar el Poder Judicial al Poder Ejecutivo” e intenta “limitar la división de poderes”, por lo que será perjudicial para la independencia judicial.

La modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial acabó de restar competencia y autonomía al CGPJ subordinándolo totalmente al poder ejecutivo lo que permite al gobierno tener un control efectivo de los importantes nombramientos cuya competencia continua recayendo en este órgano. Competencias como la elección de:

a) Dos de los doce miembros del  “Tribunal Constitucional de España” Tribunal Constitucional, los otros diez ya los elige el poder ejecutivo (dos) y legislativo (ocho).

b) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los  “Tribunal Superior de Justicia de España” Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

c) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del  “Centro Nacional de Inteligencia” CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.

Si tenemos presente como han sido elegidos los integrantes del CGPJ, y más tras la reforma de la ley orgánica, la poca autonomía con la que contaba y cuenta el CGPJ a la hora de elegir algunos de los miembros que configuran las más altas instancias de la justicia de este país, más el control que el ejecutivo ha tenido siempre sobre la Fiscalía General del Estado y la potestad que se le da al Ministerio de Justicia para poder indultar de manera arbitraria podemos afirmar que el poder judicial no cuenta con la independencia que se le debería suponer a la justicia de un país democrático.

MSNoferini


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