Si estás dudando si tienes que hacer o no la declaración de la renta la agencia tributaria deja muy claro cuáles son las personas obligadas y que mínimos existen para tener la obligatoriedad de hacerla.
Estos baremos cambian un poco respecto a los del año pasado, de los cuáles también os hablé en este artículo.
La Agencia Tributaria, y la ley, señalan pues como mínimos los siguientes:
Declaración de la renta: Quién debe hacerla
Están obligados a realizar la declaración de la renta, ya sea sea confirmando el borrador o presentando una declaración, todos los contribuyentes que sean personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
- Rendimientos del trabajo personal. Iguales o inferiores a 22.000 € anuales.
Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 €. - Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. Con el límite conjunto de 1.600 € anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial. Con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
También señala la ley que no tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 € ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
Eso sí, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Además, existen personas que aún no pudiendo utilizar borrador, están obligados a presentar la declaración de la renta a través del modelo ordinario. Son los siguientes:
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc).
- Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
- Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
- Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
- Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas.
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