Revista Salud y Bienestar

¿Quién decide el grado de incapacidad permanente?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La incapacidad permanente se trata de una prestación económica, en forma de pensión mensual, que trata de cubrir la pérdida que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Pero ¿quién decide el grado de incapacidad permanente? Existen una serie de factores que inciden directamente a la hora de decidir el grado de incapacidad permanente. Los vemos en este artículo.

¿Cómo se determina la incapacidad permanente?

El proceso para declarar la incapacidad se puede realizar de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras o a petición del interesado.

En lo que respecta a dónde se inicia el trámite, debe realizarse en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde el posible beneficiario tenga su residencia o en el Instituto Social de la Marina (ISM).

Tipos de incapacidad

Hay cuatro tipos de incapacidad permanente:

  • Parcial: cuando la disminución física o psicológica es del 33%, pero donde no se le impide la realización de las tareas fundamentales de su trabajo.
  • Total: es la que inhabilita la realización de todas las tareas habituales del trabajo, pero sí puede dedicarse a otra actividad.
  • Absoluta: es la que no permite ningún tipo de trabajo.
  • Gran Invalidez: es la que no solo la persona no puede realizar sus tareas, sino que por la pérdida anatómica o funcional necesita la asistencia de otra persona.

¿Cómo se decide el grado de incapacidad permanente?

El Equipo de Valoración de Incapacidades, en una primera fase del proceso, realiza las pruebas médicas y solicita la documentación que haga falta. Este organismo emitirá un dictamen donde también se tomarán en cuenta el informe de antecedentes profesionales y los estudios realizados por los facultativos del INSS.

Seguidamente, en la dirección provincial del INSS se dictará la resolución que declara el grado de incapacidad, la cuantía de la subvención económica y el plazo en el cual se puede revisar el grado ya sea para declarar una mejoría, estabilidad o agravamiento de la situación.

Esta revisión, en caso de mejoría, puede decretar la extinción de la prestación; lo que también puede suceder si se reconoce la pensión por jubilación o por el fallecimiento del beneficiario.

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