Revista Salud y Bienestar

¿Quién ha de avisar al paciente de los riesgos de ponerse una vacuna?

Por Miguel @MiguelJaraBlog

La vacuna de la gripe es muy poco útil y además conlleva los riesgos propios de cualquier vacuna. Los profesionales sanitarios que están implicados en el acto de vacunar deberían informar de que puede producir una reacción local intensa (dolor, enrojecimiento, inflamación, equimosis, induración), fiebre, cefalea, sudoración, mialgia, artralgia, escalofríos, convulsiones, urticaria, anafilaxia, vasculitis, trombocitopenia, linfadenopatías, angioedema, parestesias, parálisis de Bell (facial), síndrome de Guillain-Barré, alteraciones desmielinizantes, neuritis, narcolepsia, encefalomielitis y otros efectos adversos. Además de falsos positivos en la prueba del VIH/Sida.

Riesgos vacunas
Pero ¿quién ha de avisar? Por lo general son enfermeras o enfermeros quienes ponen las vacunas. Pero si alguien la ha recomendado ha sido un médico o doctora. Y los farmacéuticos las venden.

Mientras el consentimiento terapéutico en el ámbito de los medicamentos no esté regulado, la situación de confusión sobre quién debe informar al paciente va a continuar.

¿Por qué la enfermera y no el médico? Y ¿por qué no el propio laboratorio farmacéutico? ¿Puede prescribir la enfermera una vacuna? ¿Quién prescribe la vacuna? ¿Quién la prescriba es el obligado a informar? ¿Por qué no informa un farmacéutico?

Que las enfermeras no pueden prescribir vacunas, creo que eso está claro. ¿Quien prescribe entonces, el médico? ¿La administración cuando la incluye en el calendario vacunal? Parece mentira pero aunque nadie tiene dudas de cualquier otro medicamento de los que necesitan receta quien lo prescribe es el médico, no ocurre lo mismo con las vacunas. Pero sí, directa o indirectamente es el médico quien prescribe las vacunas.

Los médicos son los que tienen que informar de las RAM (Reacciones Adversas a los Medicamentos) graves de las vacunas y solicitar, antes de vacunar, el consentimiento informado de los pacientes o de los padres o tutores (caso de niños). Insistimos, la información terapéutica en fármacos no está regulada específicamente. Por aproximación se interpreta de manera parecida a la información clínica, pero la terapéutica tiene sus propias particularidades y debiera ser regulada de manera autónoma precisamente para saber qué profesional tiene que informar, cómo y en qué momento.

El asunto es complejo. En España la ciudadanía ya puede notificar los daños que les haya provocado un medicamento. Para facilitarlo, nada mejor que “el agente vacunador” (habitualmente la enfermera) comente los efectos adversos conocidos (con énfasis en los más probables y en los más graves) y que proporcione de oficio al paciente o a sus padres, la tarjeta amarilla y el nombre y lote de la vacuna (incluso el propio envase, si es de presentación individual) por si hubiera dichos efectos, conocidos y/o nuevos.

Así no ocurriría lo que le sucede a este padre de niño malogrado por vacunas, que quiere un lote de la vacuna sospechosa para analizarlo de manera independiente y nadie se lo da. De lo que se trata es de que cualquier acto médico y vacunar está entre los más extendidos, se haga con plena información de quien va a recibirlo y con la mayor seguridad posible.


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