Revista Política

Quien hace un cesto hace un ciento

Publicado el 15 marzo 2013 por Noostradamus
Asombra que la Directiva Europea de protección a los consumidores haya dado el argumento para poner en evidencia el mantenimiento en España de una ley de 1909 a la cual los ciudadanos desde la fecha hasta el presente no han podido oponerse por no existir mecanismos que se lo permitieran, sin duda la interpretación de la participación democrática de las autoridades no es demasiado favorable a que exista. Así que hasta que no se ha sabido oficialmente por sentencia de más allá de los Pirineos nadie ha podido hacer nada para defenderse del abuso propiciado por la ley. Ni puede hacerlo ahora.
El modelo de participación de los ciudadanos es sencillo de explicar, los ciudadanos no pueden promover consultas de tipo alguno, los ciudadanos no pueden promover que se vote sobre norma alguna en ningún ámbito, los ciudadanos no pueden remover del cargo de ninguna manera al electo, los ciudadanos no pueden elegir ni al grueso de sus "representantes" municipales que se designan a dedo por las autoridades en cuotas según votos, los ciudadanos no pueden elegir entre miembros de listas electorales, si hay listas abiertas los candidatos no deben ser conocidos por los votantes, las autoridades pueden no tener ni en cuenta las iniciativas legislativas que promuevan los ciudadanos reuniendo un millón de firmas por ser su aceptación una decisión arbitraria y no necesariamente fundamentada. Si no existe posibilidad de ningún control democrático de la actividad de las autoridades por iniciativa ciudadana es normal que todo haya sido un descontrol absoluto.
Tiene coña eso de que una constitución diga que se harán leyes para garantizar derechos democráticos y que se legisle en sentido contrario desde el poder legislativo. Y también el hecho de que haya alguna Directiva europea que pueda ser anulada en la práctica por algunas autoridades regionales dentro de Europa para que en lugar de cumplirse se haga lo contrario, pues cosas así no pasan por despiste ni por error, porque hace falta mala leche contra los propios ciudadanos para obrar así. Luego dicen que la periferia sur es segmentada, dual y disfuncional. Toda la periferia no, solo una pequeña aldea de irreductibles de hispanos resiste incansable al invasor europeo defendiendo a sus habitantes de las directivas que los amparan. Tiene huevos la cosa.
El problema va a ser el proceso de conversión de una directiva europea a las leyes periféricas correspondientes, que es donde todo puede acabar de aquella manera. Pongamos un ejemplo: entra en vigor la nueva directiva europea que reconoce un derecho a los ciudadanos. Las autoridades de los estados miembros se felicitan y se comen el canapé para celebrar lo europeos que son todos ellos. 
El estado miembro se encarga de adaptar la directiva a la legislación nacional y a sus tradiciones, así la ley que implanta la directiva dirá que no reconocer el derecho de la directiva a los ciudadanos porque es una potestad administrativa que se concede o no según las condiciones que se vayan creando, en los plazos que sean y por el tiempo que haga falta. Pasará entonces la pelota al tejado de las asambleas autonómicas que harán su correspondiente ley, ampliando el número de condiciones por las que no se pueda acceder al derecho de la directiva y aumentando sus márgenes de arbitrariedad en la tramitación administrativa. Finalmente el ayuntamiento aportará su granito de arena para que sea del todo imposible y se pueda solucionar arbitrariamente o con el silencio administrativo. Mientras tanto todos ellos habrán incorporado motivos por los cuales el ciudadano no pueda acceder al derecho que se aprobó en la directiva del principio. En ninguna parte de todo el proceso el ciudadano ha sido consultado ni ha podido promover una consulta, si no le gusta que vote a otra lista en las siguientes elecciones. 
Y la pregunta es evidente, ¿si los ciudadanos hubiesen tenido algún mecanismo para poder oponerse al mantenimiento de una ley abusiva e injusta que les perjudicaba, es posible que lo hubieran hecho en alguna fecha anterior al presente y posterior a 1909?. Y es que el texto constitucional no dice en ningún sitio que se legisle para limitar o impedir la participación de los ciudadanos en la democracia, o que puedan no ser consultados a capricho de las autoridades, o que sólo puedan ser consultados para refrendar estatutos de autonomía y nada más, o que las autoridades sean quienes decidan si tienen en cuenta o no las iniciativas legislativas después de exigir que se entregue una ley completa con todos sus detalles y texto íntegro. Porque el asunto es que los consumidores perjudicados por la ley española de 1909 eran antes que consumidores ciudadanos de un país de la UE, que en algunos casos notorios publicados en la prensa, o de algún edificio próximo a donde uno vive, han pasado de consumidores perjudicados a suicidas consumados.
La entidad bancaria dirá, oiga yo me limité a seguir la vía judicial, la justicia dirá, oiga es que yo me dediqué a aplicar la ley, el estado dirá que es la suma de todos, y la indemnización a la familia del suicida la pagarán los contribuyentes, antes los votantes (por un día). Porque ahora resulta que esto viene a cuenta de que un juez ha tomado la iniciativa de consultar si la ley española se ajustaba a una Directiva comunitaria de obligado cumplimiento tanto para España como para el resto, y parece lógico preguntarse por qué ningún juez hasta el presente había tomado la iniciativa en un caso similar. Y de paso se hace evidente la necesidad de saber sobre cuantas directivas podrían consultar los jueces en casos en que las leyes españolas sean contrarias a las mismas. Sólo para hacer un único paquete y preguntar en bloque por todas ellas en vez de perder el tiempo. Para poder eliminar disfuncionalidades regionales.

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