Revista América Latina

¿Quién hereda los bienes personales?

Por Mbesse
¿Quién hereda los bienes personales?

En el artículo anterior vimos que la ley argentina establece un orden de preferencia entre los parientes del causante (la persona fallecida) para determinar quiénes son los herederos legítimos y cómo se reparten los bienes. En este artículo, nos enfocaremos en los bienes personales, que son aquellos que se adquirieron antes del matrimonio o por herencia o donación. Estos bienes se reparten entre los herederos según el orden establecido por la ley o el testamento, si lo hubiera.

Tipos de bienes personales

Los bienes personales pueden ser de dos tipos: muebles o inmuebles. Los bienes muebles son los que se pueden trasladar de un lugar a otro, como el dinero, las joyas, los vehículos, etc. Los bienes inmuebles son los que no se pueden trasladar, como las casas, los terrenos, etc. Los bienes personales también pueden ser registrables o no registrables.

Los bienes registrables son los que requieren de una inscripción en un registro público para acreditar su propiedad, como los inmuebles, los vehículos, las acciones, etc. Los bienes no registrables son los que no necesitan de esa inscripción, como el dinero, las joyas, los muebles, etc.

¿Cómo se reparten los bienes en una sucesión?

Para repartir los bienes personales entre los herederos, se debe hacer un inventario y una valuación de los mismos. El inventario es un listado de todos los bienes que forman parte de la herencia, con sus características y ubicación. La valuación es la estimación del valor de cada bien, según el precio de mercado o el criterio que se establezca. El inventario y la valuación se pueden hacer de común acuerdo entre los herederos o por medio de un perito designado por el juez.

Una vez hecho el inventario y la valuación, se procede a la partición de los bienes, que es la división de los mismos entre los herederos, según la porción que les corresponda. La partición puede ser amistosa o judicial. La partición amistosa es cuando los herederos se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes, sin necesidad de intervención judicial. La partición judicial es cuando hay desacuerdo entre los herederos o cuando alguno de ellos es incapaz o menor de edad, y se requiere de la intervención de un juez para resolver el conflicto.

La herencia legítima y la porción disponible

La partición de los bienes personales debe respetar los derechos de los herederos forzosos, que son los hijos, los padres y el cónyuge supérstite. Estos herederos tienen derecho a recibir una parte mínima de la herencia, que no puede ser reducida ni por el testamento ni por las deudas del causante. Esta parte mínima se llama legítima y equivale a las dos terceras partes del valor de los bienes personales del causante. La otra tercera parte se llama porción disponible y puede ser donada por el causante a quien quiera, mediante testamento. Si no dejó testamento, se aplica la ley según el Código (título IX “Sucesiones intestadas”)  para determinar quiénes son los herederos legítimos y cómo se reparten los bienes personales (ver artículo Según la ley argentina ¿Quiénes heredan primero?).

En el próximo artículo, veremos cómo se reparten los bienes gananciales, que son los que se adquirieron durante el matrimonio y pertenecen por mitad al causante y al cónyuge. ¡Hasta la próxima!


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