La baja médica por incapacidad temporal (IT) es una situación en la que la persona se encuentra impedida para desarrollar su actividad laboral con normalidad a causa de una lesión o enfermedad. Cuando la persona recibe el alta médica , por lo general debe volver a su puesto de trabajo habitual.
Sin embargo, en determinadas ocasiones, la situación de incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente; siempre que así lo considere oportuno el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las contingencias que pueden dar lugar a una situación de incapacidad temporal, son la mismas que pueden originar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente. Nos referimos a la enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.
¿Quién paga la baja medica por incapacidad temporal?
La prestación económica por Incapacidad Temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, si bien en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En este sentido, si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el pago del subsidio por incapacidad corre a cuenta del empresario entre los días 4 y 15 de baja médica.
A partir del día 16 de baja médica por incapacidad temporal, la responsabilidad del ingreso de la cuantía que corresponda es de la Seguridad Social o la Mutua. En su caso, aunque el pago lo siga materializando directamente el empresario al trabajador.
Es decir, la empresa sigue pagando a la persona como si se tratase de una nómina. Pero posteriormente recibe la cuantía ingresada por parte de la Seguridad Social o la Mutua, según corresponda.
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¿Quién controla la baja medica por incapacidad temporal?
Durante el primer mes de baja médica por incapacidad temporal, el control de la situación del trabajador corre a cuenta del médico de cabecera o la Mutua. Sin embargo, si se cumple un año de baja médica, a partir de ahí, el control recaerá exclusivamente en el INSS.
Además, a partir del año de baja médica, la empresa dejará de pagar a la persona por pago delegado. Desde dicho momento, comienza un pago directo de la baja médica. Si se trata de enfermedad común o accidente no laboral, el pago será responsabilidad de la Seguridad Social. En caso de enfermedad profesional o accidente laboral correrá a cuenta de la mutua.