La incapacidad permanente es una prestación que se reconoce a la persona trabajadora cuando una vez finalizado el tratamiento prescrito y tener el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una incapacidad permanente. Cuando una persona solicita esta prestación y el INSS la concede en alguno de sus grados, no suele cometerse retraso en el pago de la pensión que corresponda.
El encargado de realizar el pago es el INSS, en caso de tratarse de enfermedad común o accidente no laboral. Mientras tanto, en caso de tratarse de enfermedad profesional o accidente de trabajo correrá a cargo de la mutua.
Atrasos en el pago
El pagador de los atrasos siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero si la contingencia es profesional (derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional), el INSS reclamará el dinero a la mutua.
En cuanto a la pensión, si es por contingencia común (provocada por enfermedad común o accidente no laboral), será la Seguridad Social quien se haga cargo. Mientras que, si es profesional, el pago lo afrontará la mutua.
Es importante tener en cuenta que la cantidad que se suman de los atrasos, se deben actualizar en función de las revalorizaciones anuales que el Estado garantiza en materia de pensiones. Unas revalorizaciones que desde 2022 se actualizan en base al IPC del año anterior.
En caso de ganar una demanda al Instituto Nacional de la Seguridad Social en un juicio, se establece una fecha de efectos económicos pasada. Que puede implicar cobrar atrasos correspondientes a la incapacidad permanente.
En estas situaciones, la parte beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente no solo gana el derecho a recibir un importe periódico por la pensión de incapacidad; si no que también recibirá una indemnización a modo de compensación por los pagos que no ha recibido y le correspondían.