Revista Cultura y Ocio

Rafael Navarro-Valls: razones jurídicas para una absurda maniobra de escándalo público anticristiano

Publicado el 16 septiembre 2011 por Noblejas

Llevo una semana en Santiago de Chile, trabajando en el Master en Guión y Desarrollo Audiovisual de la Universidad de los Andes. Lo contaré después. El caso es que hasta hoy no he visto el correo.

Entre los cientos de emails, veo enseguida uno reciente de Rafael Navarro-Valls, en el que me envía el texto de una entrevista que le han hecho (y ahora encuentro publicada aquí) en torno a un absurdo jurídico. Que va encaminado -llegue o no a puerto, eso da lo mismo- a desautorizar, vilipendiar y expulsar de la vida social, cumpliendo a la letra el viejo ritual pseudo-mágico del chivo expiatorio (René Girard), tomando como víctima propiciatoria de los propios desmanes sociales a la Iglesia católica.

Lalonavarro
Se trata de un asunto del que he tenido ecos lejanos en estas tierras a unas dieciséis horas de vuelo de Roma, como de algo que es un llamado a la piedad (respecto de los inculpados, desde luego), y también respecto de los inculpadores (quizá con otro matiz en la piedad).

Reproduzco la entrevista, de la que seguramente los lectores tendrán más contexto mediático que el que suscribe. Las palabras del amigo y experto jurista son esclarecedoras y dignas de confianza:

1. ¿Existe base jurídica para que se demande al Papa y a los cardenales Sodano, Bertone y Levada ante el Tribunal de la Haya?

Ante todo, la expresión "Tribunal de la Haya" es ambigua, pues es una denominación que se utiliza técnicamente  para designar varios tribunales internacionales que tienen (o han tenido) su sede en La Haya: Tribunal permanente de Arbitraje, Tribunal de Justicia Internacional, Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia , Tribunal Internacional para Ruanda o  la Corte  Penal Internacional (CPI).  Me figuro que se refiere a esta última, creada por el Estatuto de Roma de 1998. Entró en vigor en julio de 2002, de modo que solamente puede conocer de delitos posteriores a esa fecha.

La  CPI  tiene competencia respecto a los nacionales de Estados que hayan ratificado el mencionado Estatuto de Roma.  Que yo sepa, ni la Santa Sede ni el Vaticano están entre los estados que lo han hecho. De este modo, esa Corte no tiene competencia   ni sobre  el Santo Padre ni otros ciudadanos con nacionalidad vaticana (los cardenales a que alude).  Es lo mismo que ocurre con Estados Unidos o China que, al no ratificarlo, sus autoridades quedan excluidos del radio de acción de la competencia de ese Tribunal. Sólo en caso de que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidad estimase que hay un peligro para la paz y la seguridad internacional (Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas) -lo que, naturalmente, no ocurre en este caso-, podría instar a la Corte Penal Internacional a investigar y enjuiciar lo ocurrido en un Estado que no fuese parte del Estatuto de Roma. En el caso del genocidio de Darfur, Sudán no era parte del Estatuto, sin embargo, el 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución 1593 por la que remitió a la Corte la situación. Por último, una reflexión sobre la gravedad suficiente como presupuesto de admisibilidad de las causas por la CPI.   El artículo 1 del Estatuto establece que la Corte juzgará los “casos más graves de trascendencia internacional”. Sin restarle importancia a los hechos que se denuncian, que cuando se hayan producido merecerán el correspondiente reproche penal, la Corte Penal Internacional se constituyó con otro fin que va más allá de hechos cometidos presuntamente por clérigos de distintas nacionalidades en distintos países. Sólo hay que hacer una revisión de los casos que la CPI ha enjuiciado para ver que el ámbito de actuación de la Corte es otro bien distinto al que aquí contemplamos.

2.  ¿Pueden considerarse los abusos sexuales,  crímenes  de lesa humanidad?

La  materia que es objeto de denuncia (pederastia ejercida en distintas áreas geográficas ) muy forzadamente podría entrar en el radio de acción de los crímenes de lesa humanidad que enumera el art. 7 del Estatuto de la Corte. No porque le falte gravedad, sino porque  ese artículo entiende por crímenes de lesa humanidad  determinados actos “ que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". Ente ellos, se incluyen algunos delitos sexuales como la prostitución forzada, embarazos o esterilización forzada  u “otros de gravedad similar”.  El ejemplo más típico han sido los embarazos masivos forzados de una etnia sobre otra en el marco de conflictos armados. Sin embargo, de lo que aquí se trata es de delitos presuntamente cometidos por clérigos de distintas nacionalidades en diversos  países. Falta  lo que Cuno Tarfusser, juez de la CPI, acaba de llamar “elemento contextual”, es decir que esos actos hubieran sido cometidos como consecuencia de un ataque a la población civil, de carácter sistemático y organizados por una “política organizativa superior”. Desde 2002 que viene funcionando la CPI se han recibido unas 8000 denuncias de todo tipo. No me consta que  exista proceso abierto por pederastia con ese contexto.  No se puede hacer responsable ni a la Iglesia Católica, ni al Santo Padre, ni a los miembros de la Curia de hechos aislados, realizados en distintas partes del mundo, por personas con capacidad suficiente para tener responsabilidad penal y donde existen órganos judiciales donde juzgarlos. En definitiva, no estamos hablando de una responsabilidad penal colectiva de la Iglesia Católica, sino individual de cada una de las personas que, en su caso, hayan realizado estos hechos.

 Así, pues, es el derecho penal de cada uno de los países  afectados quien tiene competencia, personal y territorial. No olvidemos que la Corte Penal Internacional tiene carácter  "complementario" de las jurisdicciones nacionales (art. 1 Estatuto CPI).  Por eso mismo, el Estatuto  dispone que no se admitirá una cuestión penal cuando "El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él,  salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo" (art.17).

3. ¿Qué opinión le merece, como jurista y como católico, la iniciativa de estas víctimas?

Me da la impresión de que algunas de las víctimas de esos graves  delitos  están siendo jurídicamente  manipuladas por adversarios de la Iglesia Católica. No se trata de minusvalorar su  dolor y la gravedad del delito. Lo que se trata es de que unos y otros encuentren su adecuado cauce - también jurídico- en las jurisdicciones competentes. Toda manipulación acaba a la larga  siendo desenmascarada, sobre todo si va acompañada de amplio despliegue mediático. El derecho es un instrumento muy sensible ante los intentos de ese tipo. Reacciona  de modo contundente, rechazando aquello que no es justo o está agigantado en su pretensiones competenciales .Tengamos confianza en la justicia penal de las naciones en las que esos dolorosos hechos han tenido lugar.

Por lo demás, da que pensar   que la  demanda sea presentada inmediatamente después de ese positivo y masivo refrendo  de la figura de Benedicto XVI,  realizado por dos  millones de jóvenes en la JMJ de Madrid,  e inmediatamente antes de un complicado viaje del Papa a Alemania.

4. ¿ Tiene ese Tribunal competencia sobre la Santa Sede ?

No, como ya hemos visto.  Además, la jurisprudencia norteamericana, que ya se ha enfrentado a la posible "comunicación o conexión de responsabilidad entre las diócesis y/o los miembros del clero afectados y la Santa Sede”,  se ha pronunciado negativamente sobre dicha conexión. (Doe v. Holy See, año 2009, Noveno Circuito de Apelación, recurso al Tribunal Supremo denegado). Tampoco  tendría competencia otro Tribunal de la Haya que es la Corte Internacional de Justicia de la ONU, no solamente porque la Santa Sede no es miembro de la ONU (solamente  observador permanente), sino porque, además, en este caso, no puede actuar a través de grupos de personas, sino a través de Estados miembros (art. 34.1 de la Corte Internacional de  Justicia de la ONU).

5 - ¿Es justo involucrar al Papa en estos crímenes, cuando se ha destacado como el gran "barrendero" contra la pederastia?

No  solamente es injusto, sino que  además es un absurdo jurídico. Es como si se acusara  al Rey o a miembros del Gobierno de España  de  falta de control en la defensa, a través de leyes o actuaciones legales,  de cuestiones graves  como la violencia de género. Los culpables son los delincuentes, no las autoridades que luchan para erradicar esos delitos. Como usted dice, el caso  de Benedicto XVI es especialmente ejemplar: ha sido el Pontífice que mayores esfuerzos ha puesto en la prevención y el castigo de los pederastas clérigos o religiosos.  Por cierto, un número exiguo si se compara con la gran mayoría del clero o religiosos de vida arreglada e intachable.

Así están las cosas. Piedad por las víctimas del atropello, básicamente como escándalo mediático y desafuero jurídico, y piedad por los perpetradores del absurdo jurídico anticristiano, que en defininita son los más auto-perjudicados.


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