Revista Economía

Ramos de los seguros que pueden verse afectados por la Covid-19

Por Oresybryan @OresyBryan

Es habitual que los contratos de seguros excluyan ciertos riesgos catastróficos, como los llamados riesgos extraordinarios, que en nuestro país los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (la pandemia no se incluye dentro de estos), la declaración de zona catastrófica o calamidad nacional, la guerra, los levantamientos populares, huelgas, actos dolosos del asegurado, las pandemias, etc.

No obstante, habrá que ver cada una de las pólizas de los distintos ramos para verificar si está o no excluida la pandemia y ver también si este evento tiene o no que ver con el siniestro que eventualmente se pueda producir. Por ejemplo, un accidente de circulación no es ocasionado por la pandemia, sino, normalmente, por la imprudencia del conductor o de un tercero. Lo mismo cabe decir de la rotura de una tubería en un seguro multirriesgo del hogar o de comunidades de propietarios. También habría que ver cómo está redactada la exclusión, por si pudiera considerarse una cláusula que no cumple con los requisitos de transparencia y claridad que debe presidir este tipo de contratos, sobre todo, los llamados contratos masa o de adhesión, que son la mayoría.

A continuación, voy a reseñar algunos ramos de seguros que pueden verse en mayor o menor medida por la situación de pandemia que estamos atravesando:

1. Automóviles:
Tanto las coberturas de responsabilidad civil como las de daños propios están garantizadas por las entidades aseguradoras, aunque el conductor desobedezca las medidas adoptadas por las autoridades competentes. Habrá que ver si en algún caso la entidad aseguradora puede repetir contra su asegurado, pero lo veo poco probable. Unespa, la patronal del seguro, ha publicado en las redes sociales mensajes en dicho sentido.

2. Seguros de vida/riesgo:
En este caso parece poco probable que esté excluida la pandemia y, en consecuencia, las entidades aseguradoras deben dar cobertura. No obstante, hay que analizar en cada caso el contrato de seguro y ver si viene contemplada la pandemia como exclusión de cobertura.

3. Seguros de asistencia sanitaria:
Pese a que consta en la mayoría de los contratos de este ramo la exclusión de la pandemia, Unespa ha publicado un comunicado en el que indica que, dadas las circunstancias, se va a cubrir la atención médica a los pacientes de coronavirus. En este sentido, la nota dice textualmente que: «Las aseguradoras de salud facilitan el acceso a la atención médica a quienes muestran síntomas de una posible infección en los centros adscritos a sus cuadros asistenciales. Por su parte, los centros sanitarios privados están atendiendo a los enfermos y obedeciendo en todo momento los protocolos que marcan las autoridades sanitarias en el tratamiento de posibles infectados, como han reiterado en numerosas ocasiones sus asociaciones representativas. La red sanitaria de titularidad privada está colaborando estrechamente con el sector sanitario público y los servicios de salud pública de las distintas comunidades autónomas con el fin de frenar la propagación de esta enfermedad».

4. Seguros de asistencia en viaje:
Unespa ha manifestado que las aseguradoras de asistencia en viaje se van a hacer cargo de las atenciones médicas que reciben aquellas personas aseguradas que han resultado infectadas por el coronavirus durante un viaje dentro de los límites fijados por el contrato. Las pólizas de asistencia contemplan, asimismo, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de, al menos, un acompañante del paciente. Ahora bien, los gastos derivados de la cancelación del viaje solo están cubiertos si incluyen la cobertura llamada de libre desistimiento.

5. Pérdida de beneficios:
En líneas generales, esta cobertura que, en ocasiones, va unida a la falta de suministros, se va a ver afectada por esta crisis. En este caso, considero que no tiene cobertura. Esta garantía, normalmente, está vinculada necesariamente con un daño directo sobre un determinado bien que provoca también la pérdida de beneficios. Sin embargo, al no haber un daño directo sobre el bien asegurado -ejemplo, una empresa que se paraliza por un incendio-, tampoco se cubrirían las pérdidas de beneficio que conlleva la paralización señalada. No obstante, hay algunas pólizas de este ramo que no vinculan la cobertura a un daño físico o material sobre los bienes asegurados; incluso, en algún caso, se cubre expresamente la pérdida de ingresos derivada del riesgo catastrófico o del desalojamiento forzoso.

6. Cancelación de eventos y espectáculos:
En este tipo de seguros suele existir una cobertura que garantiza los costes de la cancelación u otras prestaciones cuando la misma se produce como consecuencia de medidas adoptadas por la autoridad competente. En tal sentido, se cubren las pérdidas económicas derivadas de los costes en los que se ha incurrido, así como las ganancias dejada de obtener por la cancelación del evento. No obstante, con carácter general, se excluye la cancelación del espectáculo provocado por una enfermedad, si bien, abonando una prima mayor, se pueden contratar también las enfermedades. Se ha comentado que en el mobile world congress de Barcelona, que fue cancelado, no fue contratada la cobertura llamada «pandemic clause», pese a que había sido ofrecida por el bróker que medió en el seguro. En cualquier caso, habrá que ver cómo está redactada la exclusión de enfermedad; si se hace de forma genérica o específica, concretando en este caso cuál es la enfermedad que está expresamente excluida. Precisamente, en los últimos años las entidades aseguradoras han estado atentas en aras a excluir algunas enfermedades infecciosas como «el ébola» o «el zika», si bien, el covid-19, al no ser conocida, no estará excluida de forma específica. Por ello, es necesario analizar minuciosamente la póliza para comprobar si está excluida o no la pandemia actual.

7. Seguro de crédito:
Este seguro indemniza al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. En principio, cabe pensar que también tiene que cubrir en la situación que tenemos actualmente, siendo, además, uno de los ramos que se van a ver más afectados por la situación. Seguro de crédito a la exportación: Una de las medidas anunciadas por el Gobierno sobre la movilización de recursos para afrontar el impacto económico y social por la crisis del coronavirus, es una línea de cobertura aseguradora, que tendrá carácter extraordinario y una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto ley 8/2020 aprobado y ya publicado en el BOE. De este modo, el Gobierno ha autorizado crear una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización. Esas coberturas serán otorgadas por Cesce, en nombre propio y por cuenta del Estado. Y con carácter excepcional se establece que se realizarán las dotaciones presupuestarias suficientes al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, por el importe de las indemnizaciones abonadas con cargo a esa línea, «para garantizar la sostenibilidad financiera a medio y largo plazo» del fondo.

8. Seguros de accidentes:
El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, en su artículo cinco, asimila a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19:

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.» Como puede verse, el citado RDL asimila el periodo de aislamiento o contagio provocado por el virus COVID-19, a la consideración de accidente de trabajo, si bien, matiza, que esta asimilación lo es exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. No obstante, pensamos que va a haber reclamaciones de asegurados por pólizas de accidentes argumentando la citada asimilación para las pólizas privadas.

9. Seguros de responsabilidad civil:
Los seguros de responsabilidad civil, en sus distintas modalidades -personal, profesional, empresarial, administraciones, etc.- deben dar cobertura siempre que se pueda acreditar la responsabilidad civil del asegurado. Es probable que si se causa un daño -tanto en la esfera contractual como extracontractual- y ese riesgo está asegurado (muchas pólizas no dan cobertura a los daños contractuales), en algunas ocasiones, no se pueda imputar como responsable civil al asegurado, por tratarse de un supuesto de fuerza mayor -la pandemia-, en los términos del art. 1105 CC. En tal caso, si no hay responsabilidad civil, tampoco puede haber cobertura en un seguro de esta naturaleza. No obstante, se nos antoja que, en relación con algún tipo de responsabilidad civil, en particular, la patronal, puede ser relevante que los daños se hayan ocasionado antes de la declaración del estado de alarma o después. En el primer caso, será difícil atribuir responsabilidad civil al empresario; mientras que, en el segundo, dada la declaración el estado de alama, la exigencia será mucho mayor a los empresarios. No olvidemos lo rigurosa que es la legislación laboral en relación con los deberes de seguridad y salud de los empresarios respecto a los trabajadores. En tal sentido, el artículo 96 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en su apartado segundo, establece la presunción de responsabilidad civil del empresario, al indicar que «En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad». Asimismo, también la responsabilidad civil de la Administración y, por ende, sus correspondientes seguros también pueden verse involucrados por esta situación. En estos días estamos asistiendo a debates sobre la eventual responsabilidad patrimonial de las Administraciones, en particular, la Sanitaria, por la gestión de esta crisis.

10. Seguros del hogar, decesos.
Seguros que cubren subsidios por incapacidad temporal, seguros de protección de pagos por desempleo: entiendo que también estarían cubiertos por las entidades aseguradoras. En todo caso, como ya he indicado, habrá que ver cada uno de los contratos de seguro y analizar si se excluye la pandemia provocada por el covid-19 y comprobar que la exclusión reúne los requisitos de transparencia y claridad que se exigen en este tipo de contratos. Finalmente, debemos indicar que ninguna de las disposiciones normativas promulgadas por el Gobierno y el Parlamento modifican los contratos de seguro, por lo que siguen teniendo plena vigencia, sin perjuicios de aquellos ramos o coberturas que excluyan los hechos que estamos viviendo en estos días.
JOSÉ A. BADILLO ARIAS.


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