La reagrupación familiar es la figura mediante la cual un extranjero que esté residiendo legalmente en España puede traerse a alguno de sus familiares a su lugar de residencia. Es una figura muy solicitada ya que a menudo se dan este tipo de circunstancias en las que se busca un futuro mejor para uno mismo y su familia.
Para profundizar en esto, mi colega Diana Paz, especialista en Derecho Internacional y Extranjería, ha preparado el análisis de cómo funciona la reagrupación familiar como permiso de residencia temporal en España. Os dejo con su artículo.
Hoy en día ante la crisis económica global muchas personas se ven obligadas a emigrar de sus países de origen en busca de un futuro mejor, pero no sólo para ellos, sino también para su familia .
En España, todo inmigrante que se halle residiendo legalmente puede solicitar un permiso de residencia temporal por reagrupación familiar para sus familiares.
Las situaciones que se pueden dar para solicitar la reagrupación familiar son muchas. Puede ser que el familiar esté en su país de origen, puede ser que una vez se hallen legalmente en España sus visados o sus permisos de residencia vayan a extinguirse o incluso puede ser que se hallen ilegalmente en España.
Además de lo ya dicho, también es posible que la persona que tramite ese permiso de residencia temporal por reagrupación familiar sea un nacional español. Esto será así cuando quiera, por ejemplo, que el hijo de su mujer extranjera, su hijastro, pueda residir legalmente en España.
Así que vamos a ver en que consiste este permiso, sus requisitos y el procedimiento para solicitarlo y obtenerlo.
Reagrupación familiar. Autorización de residencia temporal en España
En primer lugar hay que saber que es una autorización de residencia temporal que se concede a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar que posee el extranjero residente.La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización que tenga el propio reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral, habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional de España, en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo, es decir, este autorización por reagrupación familiar lleva aparejada una autorización de trabajo temporal.
Requisitos de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
Los requisitos para solicitar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar deben ser acreditados por el reagrupante pues es la persona que va a solicitarlo.
Hay dos tipos de requisitos para la reagrupación familiar:
Comunes a todos los permisos de residenciaEspecíficos para la reagrupación familiar
Se deben cumplir todos, tanto los comunes, como los específicos, para que otorguen la reagrupación.
Requisitos comunes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Requisitos específicos:
Entre estos requisitos debemos distinguir entre los que debe cumplir el reagrupante, y los que deben cumplir los familiares reagrupados.
Requisitos a cumplir por el reagrupante:
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Este requisito es muy importante. También se podrán valorar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. Además, es importante añadir que no serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
Se considerarán medios económicos suficientes las siguientes cuantías mínimas:
Unidades familiares que incluyan 2 miembros (reagrupante y reagrupado). La cuantía mensual deberá ser de, al menos, el 150 % del IPREM, es decir, 799 euros a fecha de hoy.
Miembros adicionales. Se deberá sumar el 50% del IPREM, es decir, 266 euros a fecha de hoy.
- Disponer de vivienda adecuada.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante 1 año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
Requisitos a cumplir por el familiar reagrupado:
En cuanto los requisitos del familiar reagrupado, esa persona deberá tener uno de los siguientes vínculos familiares con el reagrupante que determinen así su relación familiar para poder obtener la residencia temporal de reagrupación familiar:
- Ser el cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. Se considera relación análoga cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o cuando se pruebe la vigencia de una relación no registrada, formalizada antes del inicio de la residencia del reagrupante en España.
- Ser los hijos del reagrupante y/o del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
- Ser representados legalmente por el reagrupante, para menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Ser el ascendiente en primer grado (padre o madre) del reagrupante residente con permiso de larga duración o larga duración-UE, o ser el padre o madre de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años.
Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años y el otro no, entre otras.
Procedimiento para obtener la autorización temporal por reagrupación familiar
El reagrupante, personalmente, deberá iniciar la solicitud de reagrupación familiar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida este.
También deberá pagar la respectiva tasa de residencia temporal por reagrupación familiar, que se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de 10 días hábiles. A fecha de hoy, su importe es de 10,50 euros.
En cuanto al plazo de resolución de la solicitud, será de hasta 45 días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de 2 meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
- Certificado médico.
- Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.
La misión diplomática u oficina consular española notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de 2 meses.
Por otro lado, si en el plazo de 45 días ya mencionado, la autoridad pertinente no ha realizado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada.
Se debe tener en cuenta que aunque no llegue al domicilio que se puso en la solicitud porque no se haya podido notificar, la administración española anunciará la resolución de la solicitud de residencia temporal por reagrupación familiar en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.
Una vez se notifique la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación y el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado (no superior a 3 meses).
Por último, el reagrupado en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, o su representante, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
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