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Real betis balompié, el club decano de andalucía

Publicado el 04 febrero 2015 por Carlos Romero @CarlosRomeroSFC

Para que nadie se llame a engaño. Consideramos que el Real Club Recreativo de Huelva se fundó en diciembre de 1889 y es el DECANO del fútbol español. Sin ningún género de dudas, aunque haya alguien que crea que con esto estamos recibiendo una bofetada sin manos que se escuche en Huelva.

Permítannos que hagamos un post aplicando criterios que no son los nuestros. Permítannos que nos atrevamos a aplicarle a algunos momentos de la historia burocrática del Recreativo los mismos parámetros que exigen para nosotros. Los ideólogos (¿o sería en singular?) no se cortan y no dejan de tuitearlo o enviarlo a los correos particulares de cualquier persona o institución. Tanto que buena parte de la prensa ya se ha cansado.

Con ello pretenden probar que el Sevilla Fútbol Club volvió a constituirse en marzo de 1909, aunque eso ya lo tratamos aquí, pero siguen sin contestar a lo que hace más de un año le pedimos que nos explicasen sus juristas.

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Ya saben:

“Esta conclusión, como tantas otras, han sido sacadas por los propios juristas consultados, no dando pie en absoluto a cualquier otro tipo de interpretación legal que no sea esa.”

En vista de que, por mi primera vez en la Historia del Derecho español, y sin que siente jurisprudencia, no hay más interpretaciones legales, apliquemos esta interpretación legal al Real Club Recreativo de Huelva.

En primer lugar vemos la prensa onubense, “La Provincia de Huelva”, del día 16 de mayo de 1903.

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“Club Recreativo

Anoche celebró Junta directiva el nuevo Club Recreativo de Huelva, quedando aprobado su reglamento, el cual será sometido a la aprobación del señor Gobernador civil.

Se tomaron importantes acuerdos, que vendrán sin duda a llenar un gran vacío en la falta de entretenimientos en esta capital.”

Recuerden que utilizamos la interpretación legal propuesta por otros.

La noticia es en riguroso directo, bueno casi, la referencia es de “anoche”. La prensa de su misma ciudad habla del “NUEVO CLUB RECREATIVO DE HUELVA”. No dice que se va a reformar el antiguo club inglés, ni que van a modificar sus estatutos. No, directamente se habla de un nuevo club.

Y el motivo no puede ser más claro “llenar un gran vacío en la falta de entretenimiento de esta capital.” Dicho queda.

Podemos considerar que no es un nuevo club, sino una mera modificación de sus estatutos. Aunque por otro lado, llama la atención, que se realice una convocatoria:

19030520_LPH_CRH_Recreativo_Admisión

“Queda, pues, desde esta fecha, abierta la admisión de socios.”

¿Quiere decir que antes de esta fecha no se admitían socios?

Seamos condescendientes. Veamos ese Reglamento a ver si le damos alguna salida a este nuevo club. Se publicó, días después, concretamente el día 20.

19030520_LPH_CRH_Recreativo_Reglamento

Para empezar veamos cuáles son las cosas en las que nos tenemos que fijar, leamos lo que dicen nuestros inquisidores de la historia:

Tablas_Derogar

“Pero, si se sigue leyendo el texto del artículo 4º también éste indica que en caso de existir algún tipo de modificación reglamentaria o estatutaria de una sociedad existente, sus fundadores deberían enviar dos ejemplares de los acuerdos que introdujeran esas modificaciones. ¿Por qué sabemos que el caso de los Reglamentos del SFC de 1909 no se refiere a este párrafo y por tanto estamos hablando de un nuevo club?. Por lo siguiente:

a) Primero porque de haber sido una simple reforma reglamentaria el Gobierno Civil habría mantenido obviamente en el Libro de Registro de Asociaciones la fecha de fundación de 1905, tal y como hace con el resto de asociaciones.

b) Segundo porque en el Reglamento presentado en 1909 por el SFC, en ninguno de sus primeros ni últimos puntos indica (como pueden comprobar en la imágenes mostradas anteriormente) que “queden derogados los reglamentos anteriores” cosa que debe hacerse cuando se entrega en el Gobierno Civil un reglamento que modifica uno anterior de la misma sociedad. Esto quiere decir por tanto que los reglamentos de 1909 son los primeros, y por tanto que la sociedad se legalizaba y constituía en 1909, habiendo desaparecido la de 1905.”

Nos ha queda muy claro, “en ninguno de sus primeros ni últimos puntos indica que “queden derogados los reglamentos anteriores” cosa que debe hacerse cuando se entrega en el Gobierno Civil un reglamento que modifica uno anterior de la misma sociedad.”

Al final lo que pone es que

19030520_LPH_CRH_Recreativo_Disolución
 

Nota: En caso de disolución de la Sociedad se dedicará el balance de los fondos a fines benéficos.”

Muy loable, pero no deroga nada. Así que, según el criterio anteriormente citado, estos deben de ser los primeros, parece que no hay otra explicación.

Igual lo ponía al principio. Veamos el artículo 1, y de camino nos fijamos en otra de sus condiciones.

Tablas_Presente

“c) Tercero, porque si hubiera sido una modificación reglamentaria, el primer artículo del Reglamento del SFC de 1909 aparecería en verbo pasado y no en verbo presente como si aparece, indicando claramente que la constitución se está produciendo en ese preciso momento. Y ya que estamos con el FC Barcelona, veamos cómo se redacta pues ese primer artículo tanto en sus estatutos fundacionales de 1902 como en el reglamento de 1911 que modifica al primero presentado en 1902.

El fundacional está redactado en presente, el reformado en pasado. Es otra prueba de que el Reglamento de 1909 del Sevilla FC es el fundacional.”

Veamos que dice el del nuevo Club Recreativo de Huelva:

19030520_LPH_CRH_Recreativo_Denominará

“Artículo 1º. Esta Sociedad se denominará Club Recreativo de Huelva.”

DENOMINARÁ”. Se entiende que cuando empiece a funcionar, porque en Huelva van más lejos y utilizan el futuro.

El aplicarle los criterios de antigüedad propuestos no está dejando bien parado al nuevo Club Recreativo. Veamos si pasa la prueba del Registro.

En el mismo artículo de “La Provincia” leemos:

19030520_LPH_CRH_Recreativo_Inscripción_Registro

“Presentado en este Gobierno de provincia, queda registrado al número 20 del libro correspondiente y se devuelve autorizado un ejemplar al Presidente de esta Sociedad, a los efectos prevenidos en la vigente ley de Asociaciones.

Huelva 18 de Mayo de 1903. El Gobernador, Alejandro Cadarso.”

Pues ya los tenemos registrados, 18 de mayo de 1903.

Pero a la hora de ir a buscar ese registro nos encontramos con la sorpresa de que la inscripción es otra. ¿Se perdió el Libro? ¿Se quemó? ¿Se hizo uno nuevo? Nadie ha dado una respuesta cierta. Lo único contrastable documentalmente, en un Registro Público, es esto:

CRH_Recreativo_1927_Registro_1

El “Club Recreativo de Huelva” es “registralmente” (¿se dice así?) del 12 de julio de 1927. 18 años, 6 meses y 12 días más joven que el Real Betis Balompié.

CRH_Recreativo_1927_Registro_2

Recordemos que, no podemos dar pie en absoluto a cualquier otro tipo de interpretación legal que no sea la que nos plantean los juristas consultados. Quedamos en que lo que vale es la fecha del registro, pues siendo así, no hay nada más que aportar.

Lo que deberían hacer estos inquisidores de la historia es ir corriendo a la Real Federación Andaluza de Fútbol y, aprovechando que se va a cumplir su Centenario, reclamar el DECANATO ANDALUZ, que, como queda demostrado registralmente, es para el Real Betis Balompié.

¿Decano de Sevilla? ¡Qué va! DECANO ANDALUZ.

***

Adenda. ¿Dígannos que hacemos con esto?

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“Número 481. Hermandad de Ntro Padre Jesús del Gran Poder (Parroquia de San Lorenzo). Constitución 7 mayo 1902”.


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