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Real Decreto-ley de las cláusulas suelo

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El pasado 20 de Enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley de las cláusulas suelo. Concretamente el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Se está hablando mucho de este real decreto-ley de las cláusulas suelo que ha sacado el gobierno para intentar solventar de forma amistosa las controversias y reclamaciones que están creándose a partir de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de la que ya hablamos en este otro artículo.

Pues bien, para conocer en profundidad cómo funciona este Real Decreto-ley de las cláusulas suelo en Sánchez Bermejo Abogados hemos preparado una síntesis de la nueva normativa que regula cómo reclamar por las cláusulas suelo de forma amistosa a los bancos.

Real Decreto-ley de las cláusulas suelo

Objeto

El Real Decreto-ley de las cláusulas suelo tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Ámbito de aplicación

Real Decreto-ley de las cláusulas suelo
Las medidas que establece este Real Decreto-ley de las cláusulas suelo se aplican a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

Continua diciendo qué se entiende por consumidor. Lo será cualquier persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. También podrá ser consumidor una persona jurídica y una entidad sin personalidad jurídica si actúa sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Por otro lado, se define qué se entiende por cláusula suelo. Lo será cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

Reclamación previa

El Real Decreto-ley de las cláusulas suelo obliga a las entidades de crédito a implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de esta norma. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

Una vez la entidad recibe la reclamación, deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

El consumidor, cuando lo reciba, deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.

A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:

  • Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.

  • Si finaliza el plazo de 3 meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.

  • Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.

  • Si transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

Las entidades de crédito deberán informar a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.

Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial por la reclamación de cláusulas suelo mientras dure esta reclamación previa. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto de la reclamación previa, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.

Costas procesales

Solamente si el consumidor rechaza el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta entidad.

Si el consumidor interpone una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido a este procedimiento extrajudicial, regirán las siguientes reglas:

  • En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal.

  • En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.

En lo no previsto en el Real Decreto-ley de las cláusulas suelo sobre las costas procesales, se siguen las reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Régimen de adaptación de las entidades de crédito

Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a todo lo explicado en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto y estarán obligadas a articular procedimientos ágiles que les permitan la rápida resolución de las reclamaciones.

Las entidades deberán disponer de un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas y deberán poner a disposición de sus clientes, en todas las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas web, la información siguiente:

  • Existencia del departamento o servicio, con indicación de su dirección postal y electrónica, encargado de la resolución de las reclamaciones.

  • Obligación por parte de la entidad de atender y resolver las reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de 3 meses desde su presentación en el departamento o servicio correspondiente.

  • Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.

  • Existencia de este procedimiento, con una descripción concreta de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que tengan las cláusulas suelo a que se refiere este real decreto-ley incluidas en sus contratos.

Medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo

Una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. En este caso la entidad de crédito deberá suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria y concederle un plazo de 15 días para que manifieste su conformidad.

La aceptación de una medida compensatoria requerirá que el consumidor haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de esa medida. La aceptación de la medida compensatoria informada con esta extensión deberá ser manuscrita y en documento aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo previsto.

Gratuidad del procedimiento extrajudicial y reducción de aranceles

El procedimiento de reclamación extrajudicial será gratuito.

La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.

Procedimientos judiciales en curso

En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley de las cláusulas suelo en los que se esté litigando por una pretensión de las cláusulas suelo, ejercida por uno o varios consumidores frente a una entidad de crédito, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento establecido en este real decreto, solicitando la suspensión del proceso.

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