En relación a la determinación de la filiación, es importante destacar que uno de los efectos jurídicos que derivan de la misma, es la aparición de una serie de acciones de reclamación de la filiación.
Estas acciones están recogidas en el Código Civil y señalan una serie de requisitos por los que una persona podrá declarar la filiación respecto de otra persona.
Así, la ley señala lo siguiente en cuanto a la reclamación de la filiación.
Reclamación de la filiación
Como ya expliqué, la determinación de la filiación es la relación de parentesco que existe entre padres e hijos. En el derecho, es muy importante conocer como se produce la determinación de la filiación para garantizar los derechos de todos.Pues bien, una vez determinada la filiación, o aún sin determinar, nacen una serie de acciones para poder reclamar la misma, las acciones de reclamación de la filiación.
Existe un orden de preferencia para exigir la acción de reclamación de la filiación. La ley establece lo siguiente:
1º. En primer lugar, tendrá derecho a ejercitar su acción de reclamación de la filiación la persona que, con interés legítimo, manifieste la posesión de estado.
La única excepción en este caso es si la filiación reclamada contradice otra filiación legalmente determinada.
2º. Si no existe posesión de estado, y se pretende reclamar una filiación matrimonial, esta acción de reclamación de la filiación corresponde al padre, a la madre o al hijo.
3º. Si no existe posesión de estado, y se pretende reclamar una filiación no matrimonial, la acción de reclamación corresponderá al hijo durante toda su vida.
También los progenitores podrán ejercitar dicha acción, pero habrá de ser en el plazo de 1 año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.