Si se quiere realizar una reclamación de paternidad, se puede acudir a la vía civil para ello, pero son muchas las consideraciones a tener en cuenta que hay que conocer. Esta materia se recoge tanto en el Código Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La ley en este sentido distingue entre dos tipos de filiaciones, la matrimonial y la no matrimonial.
La acción de reclamación de paternidad matrimonial corresponde al padre, a la madre o al hijo. Además, esta acción es imprescriptible, lo que quiere decir que se puede acudir a ella sin límites de tiempo. Es más, hasta los herederos podrán realizar demanda de paternidad si el hijo fallece antes de transcurrir 4 años desde que alcance mayoría de edad o tenga capacidad suficiente, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda.
La acción de reclamación de paternidad no matrimonial, cuando además no haya posesión de estado, corresponderá únicamente al hijo durante toda su vida. Si el hijo fallece antes de transcurrir 4 años desde que alcance la mayoría de edad o tenga capacidad suficiente, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá igualmente a sus herederos.
Por posesión de estado se entiende que pese a no contar con una paternidad reconocida formalmente, se tiene el concepto público de hijo con respecto al padre, formado por actos directos de este o de su familia, demostrativos de un verdadero reconocimiento voluntario, libre y espontáneo.
Ahora bien, se da otro caso bastante común y es el de los padres que desconocían que eran los progenitores de su hijo. Para estos casos la ley señala que se podrá ejercitar acción de filiación en el plazo de 1 año contado a partir de que tuvieran conocimiento de los hechos en que basen la reclamación. Esta acción, no se transmite a los herederos.
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Reclamación de paternidad
Determinación legal de la filiación por sentencia firme
Como ya hemos comentado, se podrá reclamar la paternidad por distintos sujetos en función de la situación concreta. Habrá distinción si la filiación se determina existiendo vínculo matrimonial, no existiéndolo o si los progenitores desconocían que lo eran.Le ley señala que podrá pedirse de los tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada.
Por su parte, los tribunales podrán rechazar la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda:
Intervención del Ministerio Fiscal
En los procesos sobre determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal.
Será parte incluso aunque no haya sido quien inició el proceso ni deba, según indica la ley, la defensa de alguna de las partes. En ese caso, el Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada.
Representación y defensa de las partes
Las partes que quieran realizar una reclamación de paternidad deberán estar obligatoriamente asistidos por abogado y procurador. Desde Sánchez Bermejo Abogados te indicamos que nuestros expertos abogados tienen en su haber multitud de casos de éxito en esta materia, consúltanos.
Reclamación por el hijo menor o incapacitado
Como ya hemos dicho, en algunos casos la acción de reclamación de paternidad la puede ejercer el hijo. Si el hijo fuese menor de edad o incapacitado, podrá la acción ser ejercitada, indistintamente, por:
Principio de prueba
La ley señala que en ningún caso se admitirá la demanda sobre reclamación de paternidad si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funda esta reclamación. El principio de prueba puede ser muy diverso: fotografías, testigos, cartas, etc y debe servir para acreditar la existencia de relaciones sexuales entre la madre y el supuesto padre en la época de la concepción.
Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen por solicitarlo el Ministerio Fiscal o las demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas prueba estime pertinentes.
En estos juicios será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, las cuales explicaremos a continuación. Eso sí, adelantamos que la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios.
Por ello, aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación en los siguientes casos:
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Reconocimiento expreso o tácito.
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Posesión de estado.
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Convivencia con la madre en la época de la concepción.
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Otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.
Por último señalar que la conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará en ningún caso al tribunal, ni podrá éste decidir la cuestión basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria.
Pruebas biológicas de paternidad
Como ya se ha comentado, la prueba biológica está perfectamente admitida en los procesos de reclamación de paternidad para comprobar la veracidad de la pretensión. Lo más habitual, es la prueba de ADN, si bien sirve cualquier tipo de vestigio biológico: saliva, raíces de cabello, semen, piezas dentales u otros tejidos corporales diversos.
El perfil genético hace posible diferenciar a cualquier persona individualmente, salvo en el caso de que posea un hermano gemelo idéntico o monocigótico. Así, puede admitirse que el perfil genético caracteriza a cualquier persona igual o mejor que sus huellas dactilares, motivo por el cual, este perfil genético recibe también el nombre de huella genética.
La prueba biológica de paternidad se basa en comparar el ADN del padre y del hijo. Para poder llevar a cabo la prueba se utilizan una serie de marcadores genéticos que son los que nos indicarán si un menor es hijo biológico del demandado. El diagnóstico alcanza una fiabilidad absoluta, tanto cuando la paternidad queda descartada, como cuando se demuestra positivamente.
Como ya se ha dicho, el demandado puede negarse a hacer la prueba biológica. Si así sucediese el tribunal no asumirá que la negativa a realizar la prueba es una prueba de por sí de la paternidad, pero sí que lo tendrá muy en cuenta a la hora de tomar su decisión, la cual deberá estar basada igualmente en más indicios.
Esta pericial biológica puede ser propuesta por cualquiera de las partes, por el Ministerio Fiscal e incluso puede ser acordada de oficio por el juez.
La proposición de la prueba podrá realizarse antes del juicio, en los escritos iniciales del proceso, en el acto de la vista e incluso en sede del recurso de apelación.
Medidas cautelares
Si se reclama judicialmente la filiación, el tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para asegurarlos, si bien se suelen acordar previa audiencia de las persona que pudieran resultar afectadas.
No obstante, cuando concurran razones de urgencia, se podrán acordar las medidas sin más trámites, y el Secretario judicial mandará citar a los interesados a una comparecencia, que se celebrará dentro de los 10 días siguientes y en la que, tras oír las alegaciones de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas, resolverá el Tribunal lo que proceda por medio de auto.
Para la adopción de las medidas cautelares en estos procesos, podrá no exigirse caución a quien las solicite.
Indisponibilidad del objeto del proceso
Es importante saber que en estos procesos de reclamación de paternidad no tienen efecto la renuncia, el allanamiento o la transacción.
El desistimiento requerirá, además, la conformidad del Ministerio Fiscal. La única excepción es que no será necesaria la conformidad cuando no existan menores, incapacitados o ausentes interesados en el procedimiento.
Tramitación del proceso de paternidad
El proceso para la reclamación de la paternidad se llevará a cabo a través de juicio verbal.
El Secretario Judicial dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y a las demás personas que deban ser parte en el procedimiento, emplazándoles a contestar en 20 días.
En la celebración de la vista de juicio verbal, una vez practicadas las pruebas, el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones.
Es importante destacar que los procesos serán de tramitación preferente siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
Por otro lado, los tribunales podrán decidir, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen.
Sánchez Bermejo Abogados
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