Revista Opinión

Reclamación MASIVA contra el sistema electoral: pasos a seguir

Publicado el 19 noviembre 2011 por Pilar Baselga
Agradezco al lector Rafael con el la siguiente información que copio íntegra:

Reclamación MASIVA contra el sistema electoral: pasos a seguir

Si las elecciones sirvieran para algo, hace tiempo que las habrían prohibido.
Pero podemos aprovechar la ocasión del 20-N para expresar nuestro desacuerdo. 


Reclamación masiva contra
el sistema electoral español
1. Pasos a seguir
-1 Saca una copia de cada formulario (en total son tres formularios), y rellénalos convenientemente. Te aconsejamos que lleves una fotocopia de los mismos (o una copia exacta rellenada a mano).
-2 ¡NO TE OLVIDES DE FIRMARLOS!
-3 Acude a la mesa electoral que te ha sido asignada en tu tarjeta censal.
-4 Identifícate convenientemente ante los miembros de la mesa electoral
(mostrando tu DNI).
-5 Entrega los tres formularios debidamente cumplimentados al Presi-
dente de la Mesa electoral.
-6 Proporciona las explicaciones necesarias sobre lo que estás solicitando
y el derecho que tienes a realizar una reclamación ante la mesa, ya que
pueden desconocer el procedimiento.
-7 Pide que se compulse adecuadamente la copia que vas a quedarte de dicha
reclamación.
-8 Finalmente, ejerce tu derecho al voto o no lo hagas, según sea tu
opción elegida (abstención; voto nulo; voto en blanco; voto a candidatura).
No olvides ser respetuoso y educado durante todo el proceso aquí detallado. Sé paciente con quienes estén en las mesas electorales,
intenta informarles con calma de todo, y no olvides que son ciudadanos como tú,
a los que han obligado a estar ahí.
. Razones Para reclamar
Según el art. 99 de la LOREG, la formulación de la queja contra el sistema electoral debe partir bien de la votación, o bien del escrutinio, que son los dos motivos legales para quejarse. Aquí ponemos a tu disposición algunos ejemplos por si quieres utilizarlos o para que te sirvan de inspiración:
-No he podido emitir mi voto a favor del partido que quiero que me represente, porque ha sido suprimido de la lista de candidatos a causa de no haber recogido los avales exigidos mediante la inconstitucional ley electoral vigente, que vulnera el pluralismo político restringiendo los derechos de sufragio pasivo, y en consecuencia también el sufragio activo, ya que no permite votar lo que realmente se quiere.
-Me veo obligado a votar, pese a que no me satisface ningún candidato, ya que el voto blanco, la abstención y el voto nulo, no son tratados justamente por la inconstitucional ley electoral vigente, siendo ignorados a la hora de ser representados en el Congreso, por lo que entiendo que el resultado del escrutinio debe ser anulado, a fin de que la voluntad de los ciudadanos manifestada en las urnas sea la que realmente constituya el Órgano Legislativo del Estado, sin interpretaciones arbitrarias y sin ignorar ninguna de las formas de participación electoral, incluida la abstención.
-Los votos de los ciudadanos no tienen el mismo valor a la hora de atribuir escaños, por lo que entiendo que atribuir diferentes valores atendiendo a las circunscripciones territoriales vulnera el derecho a la igualdad entre las personas, y entre los votos de dichas personas, debiendo regirse la solución de circunscripciones territoriales delimitando las competencias por materias entre unos órganos de representación territorial y otros, pero nunca mermando el derecho a la igualdad en el valor de los votos.
3. Fundamentación legal
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General [LOREG]
Artículo 19:
-1 Además de las competencias expresamente mencionadas en esta Ley, corresponde a la Junta Electoral Central:
h) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia;
-2 Además de las competencias expresamente mencionadas en esta Ley, corresponderán, dentro de su ámbito territorial, a las Juntas Provinciales y de Zona las atribuidas a la Junta Electoral Central por los párrafos h, j y k del apartado anterior.
Artículo 99:
-1 Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los vocales y los interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral o las certificaciones censales aportadas, el de los electores que hubieren votado, el de los interventores que hubieren votado no figurando en la lista de la Mesa, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus apoderados e interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera. Asimismo, se consignará cualquier incidente de los que se hace mención en el artículo 94.
Artículo 135:
-1 A los efectos de este capítulo son funcionarios públicos los que tengan esta consideración según el Código Penal, quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en particular los Presidentes y vocales de las Juntas Electorales, los Presidentes, vocales e interventores de las Mesas electorales y los correspondientes suplentes.
-2 A los mismos efectos tienen la consideración de documentos oficiales, el censo y sus copias autorizadas, las actas, listas, certificaciones, talones o credenciales de nombramiento de quienes hayan de intervenir en el proceso electoral y cuantos emanen de personas a quienes la presente Ley encargue su expedición.
Artículo 139:
Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:
6. Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
Artículo 120:
En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30 /1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Preguntas frecuentes
· ¿Qué es DoRiYakiTU?
Doriyakitú es el término acuñado para los usos masivos de burocracia por parte de la población y de cara a las elecciones del 20N,queremos dar difusión de este derecho a presentar reclamaciones ante las mesas electorales por parte de todos los electores que deseen mostrar su disconformidad con el sistema electoral, con la democracia representativa vigente y con la democracia burocrática e ineficaz en la que vivimos, haciéndolo a través de reclamaciones contra la votación y el escrutinio, que son las herramientas cuya configuración hace que nuestro sistema sea como es.
· ¿Qué consecuencias tiene esta acción?
Son impredecibles, pues dependerán del apoyo que reciban. En principio, la Mesa electoral está obligada a elevar la queja a la Junta Electoral Provincial que, a su vez, deberá elevarla a la Junta Electoral Central. La Junta Electoral deberá dar constancia de haber recibido dicha queja, y deberán publicarla como anexo junto al acta de la sesión electoral en la página web de la Junta Electoral Central
(
http://www.juntaelectoralcentral.es).
Asimismo, según el artículo 19 de la LOREG (ver documento “3. Fundamentación legal”), la Junta Electoral central tiene la competencia de “resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan”. Por tanto, que dichas quejas sean escuchadas en mayor o menor medida dependerá, como siempre, de la fuerza ciudadana que las apoye.
¿Por qué tienen en la mesa electoral la obligación de gestionarme esta reclamación?
Según el artículo 135 de la LOREG (ver documento “3.Fundamentación legal”), los miembros que constituyen una mesa electoral (Presidente, vocales e interventores) son considerados funcionarios públicos y, por tanto, tienen la competencia y la obligación de llevar a cabo este proceso administrativo.
· ¿Qué puedo reclamar? ¿Qué reivindicaciones puedo poner?
La formulación de la queja contra el sistema electoral debe partir bien de la votación, o bien del escrutinio, que son los dos motivos legales para quejarse tal y como explicita la LOREG en su artículo 99 (ver documento “3.Fundamentación legal”).Con un poco de habilidad, todas las quejas pueden ser reconducidas de una manera u otra a esas dos cosas. No obstante, hemos elaborado una serie de sugerencias que te pueden servir o inspirar. Consúltalas en el documento “2.Razones para reclamar”.
RECLAMACIÓN PRESENTADA EN LA MESA ELECTORAL PARA SER ENVIADA A LA JUNTAELECTORAL DE ZONA Y A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL PARA QUE LA REMITA A LAJUNTA ELECTORAL CENTRAL.
D./Dª _____________________________________________________ , con D.N.I. __________________,residente en _________________________________________, provincia de ________________________,con dirección postal ______________________________________________________________________,y votante inscrito en el censo electoral del Municipio de _________________________________________.
Una vez identificado correctamente ante los miembros de su Mesa Electoral
Distrito ___________, sección ___________, número ___________,-------D./Dª ________________________________________________________________,
HACE USO DE SU DERECHO A RECLAMAR CONTRA LA VOTACIÓN Y EL ESCRUTINIO DELAS ELECCIONES CELEBRADAS EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN ESPAÑA
Por las siguientes razones: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Firmado: D./Dª ___________________________________________, D.N.I. número __________________,En ______________________________________, a 20 de Noviembre de 2011.
y, de acuerdo con los Artículos 19, 99, 135 y el punto 6 del Artículo 139, de la LEY ORGÁNICA 5/1985 de19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE 147, de 20 de junio) —según redacción dada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, para la mejora del procedimiento electoral (BOE número 63, de 14 de marzo. Artículo único, punto 30)—,
PRESENTA ESTA RECLAMACIÓN Y SOLICITA a la Mesa Electoral:
1. que consten en la prescriptiva Acta de la Sesión Electoral:- su presentación ante esta Mesa Electoral, su correcta identificación e inclusión en el censo electoral,- que ha ejercido su derecho a presentar una reclamación contra la votación y el escrutinio.- las razones por las que ha ejercido su derecho a presentar la reclamación.2. que se adjunte esta reclamación, y sus anexos, al Acta de la Sesión Electoral.3. que haga entrega a la Junta Electoral de Zona de su solicitud de confirmación de la consignación de la presente reclamación en el Acta de la sesión electoral (Anexo I).4. que eleve a la Junta Electoral, a través de la Junta Electoral Provincial, su solicitud para que se incluya el texto íntegro de su reclamación en la página web de la Junta Electoral Central (Anexo II).

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