Revista Sociedad

reclamador.es da las claves para diferenciar una 'revolving' de una tarjeta de crédito convencional

Publicado el 24 febrero 2021 por Comunicae @comunicae

La línea que separa una tarjeta de crédito convencional de una tarjeta revolving es muy delgada. En ambos casos, todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ellas, quedan aplazadas automáticamente. Las tarjetas de crédito permiten agrupar todas las compras del periodo de facturación que el usuario tenga establecido y pagarlas íntegramente en la fecha de cargo elegida. Sin embargo, si se aplaza el pago a plazos con intereses, puede tratarse de una revolving, con los temidos problemas económicos que genera la tenencia (y disposición) de una de estas tarjetas.

Un crédito al consumo que en una mayoría de los casos ha acabado en una deuda difícil de solventar, ya que el importe pagado incluye intereses usurarios y comisiones muy elevadas.

Por ello, ante las numerosas dudas de los consumidores, reclamador.es explica a continuación cómo descubrir si el banco ha enviado a casa una tarjeta de crédito o una tarjeta revolving. O si aquella tarjeta que ofrecieron en el supermercado, llevaba letra pequeña y se debe reclamar lo pagado de más.

Sí. La revolving aplaza el pago del capital dispuesto
La principal diferencia entre una tarjeta revolving y una de crédito “convencional” es su funcionamiento. Si bien con ambas se aplaza el pago del gasto realizado, con la tarjeta de crédito común esa deuda se abona en su totalidad el día fijado en el contrato firmado con la entidad financiera, normalmente a final de mes.

Por su parte, con la tarjeta revolving se abona a plazos, en cuotas fijas mensuales. Una cuota que se estipula en la firma del contrato del crédito revolving y que lleva a aparejado unos elevados intereses que, incluso, el Tribunal Supremo ha considerado como usura cuando superan la media de los intereses de las tarjetas de crédito, aproximadamente, cuando supera el 20%.

Esta principal diferencia entre tarjetas revolving y tarjetas de crédito convencionales da lugar a una segunda diferenciación entre ambas. Es la siguiente: los créditos de las tarjetas revolving se renuevan cuando llega el siguiente plazo de pago, pues al ser una cuota fija mensual, si el gasto con la tarjeta revolving supera esa cuota, esa cantidad se acumula. Y no solo esto, además, explica reclamador.es, hay que sumarle los ya citados elevados intereses y comisiones que se aplican en este tipo de crédito al consumo. En las tarjetas de crédito que se tienen en mente, las que siempre se han usado, el consumidor abona el día estipulado el gasto que ha realizado con la tarjeta de crédito, así como los intereses que se le pudiera aplicar, pero no se acumula a otro mes.

En definitiva, con las tarjetas revolving, pese a que el consumidor pague todos los meses la misma cuota, la deuda aumenta mes a mes, por lo que a más tiempo de posesión de dicha tarjeta, mayor deuda se genera. La tarjeta revolving no extingue la deuda de una sola vez al mes siguiente, por lo que, aunque el consumidor siempre pague sus cuotas mensuales de manera religiosa, la deuda disminuye muy lentamente. Esto no ocurre con las tarjetas de crédito, pues la cuota del mes varía en función del gasto pero no se acumula.

Así, a día de hoy, explica reclamador.es, numerosos consumidores se están enfrentando a deudas que no paran de crecer y que para que los bancos devuelvan el dinero y los consumidores puedan dar por cancelado el crédito de esas revolving tienen que acudir a la justicia. Una deuda que, según el año de contratación del préstamo, el tipo de interés de la tarjeta revolving, entre otras circunstancias, asciende, de media, según datos de la compañía online, a unos 2.000€, si bien hay casos en los que esa deuda asciende hasta los 10.000€.

Sobre reclamador.es
reclamador.es es una solución legal digital creada en 2012 por el emprendedor Pablo Rabanal con el objetivo de utilizar la tecnología para defender los derechos de las personas frente a las empresas de manera sencilla y transparente. Desde 2018 es miembro fundador de la asociación europea por los derechos de los pasajeros aéreos APRA (Association of Passenger Rights Advocates) y de la sección española de ELTA (Asociación Europea de LegalTech) en la que se encarga de los servicios legales digitales. reclamador.es se proclamó ganadora en South Summit 2017 como mejor servicio de la categoría B2C entre miles de startups europeas, y se encuentra entre las 250 compañías que más rápido crecen en Europa, según el ranking FT1000 (2019) elaborado para el periodo 2013-2018, del diario Financial Times y Statista. Durante los años 2018 y 2019, reclamador.es se ha posicionado como marca líder en España en reputación digital en el sector legal según el ranking de Law & Trends.

Con 100.000 casos resueltos y 50 millones de euros de indemnizaciones conseguidos hasta el momento, trabaja con una tasa de éxito del 95% y bajo un modelo No Win, No Fee, es decir, solo cobra si gana. La plataforma ofrece todos sus servicios online y ha gestionado ya más de 300.000 reclamaciones y consultas legales con 170 millones de euros reclamados. reclamador.es ha conseguido que se eleven tres cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo de Justicia Europea (TJUE) para proteger los derechos de los consumidores, entre ellas la restitución total de los gastos de hipoteca pagados por el consumidor, cambiando la doctrina del Tribunal Supremo español

Tiene en su accionariado, a Martin Varsavsky (VAS Ventures), al fondo Cabiedes & Partners, a la red de inversores Faraday, y relevantes inversores del mundo online como Francois Derbaix (fundador de Toprural), Yago Arbeloa (presidente de la AIEI), Carlos Blanco (ITnet) o Making Ideas Business (xISDI Venture Club), entre otros. Cuenta con financiación de ENISA y EMPRENDETUR (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y CDTI.

Para más información:
Cristina Naveda / Alicia Riaño
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