Los domingos recordamos
en Desde el Caballo de las Tendillas y hoy os traemos un artículo que durante
mucho tiempo fue lo más leído en este blog. Un post en el que hablamos de
escudos y banderas, algo que causa bastantes discusiones…
Muchas veces he discutido
sobre la legalidad o no de diversas banderas españolas y sobre sus
escudos. Se trata de la bandera de la segunda república, la tricolor, y del
escudo oficial durante la dictadura franquista (el del pollo).
La bandera de la segunda
república, roja amarilla y morada, es inconstitucional y además es ilegal, pues
no es la bandera que se establece en la Constitución de 1978 en su artículo 4,
al señalar que: “La bandera de España está formada por tres franjas
horizontales, roja, amarilla, roja, siendo la amarilla de doble anchura que
cada una de las rojas”.
Pero el principal
problema viene siempre con la bandera franquista, la del pollo, pues hasta los
medios de comunicación no son certeros al referirse a la misma. Muchas veces se
escucha que la bandera franquista es inconstitucional, diciendo que la misma es
contraria a la vigente Constitución y, por lo tanto, ilegal. Y nada más lejos
de la realidad.
El águila de San Juan fue
incorporado al escudo de los reyes Católicos en 1492, también aparece en las
conocidas constituciones de Cataluña, de 1494, siendo utilizado por la
dictadura franquista. En 1977, se modificó su diseño, pero el águila de San
Juan continuó siendo oficial hasta octubre de 1981. De hecho, en la portada de
la Constitución sancionada por S.M. El Rey Juan Carlos I, aparece el escudo del
águila de San Juan. Y ¿quién no recuerda las monedas de 25 pesetas con la cara
del Rey y el reverso del escudo “franquista”?
Por lo tanto, espero que
este artículo haya servido para aclarar ciertas dudas que siempre hemos tenido.
La bandera de la segunda república es inconstitucional y, por lo tanto, ilegal,
y la bandera con el águila de San Juan no es inconstitucional, aunque no es
oficial. Ninguna de estas dos banderas pueden ser utilizadas en actos oficiales
ni representar a nuestro País en ninguna circunstancia. También he de señalar
que cada uno, en su ámbito privado las puede utilizar, como de hecho se hace,
estando amparado por el derecho a la libertad de expresión y la propia
Constitución su presencia en manifestaciones y actos no oficiales.
Revista Política
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