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Recuperar el IVA de facturas impagadas; guía práctica Consultax para pymes

Publicado el 20 noviembre 2025 por Emprendedores De Hoy

Recuperar el IVA de facturas impagadas; guía práctica Consultax para pymes

La morosidad continúa siendo uno de los principales factores de tensión financiera para pequeñas empresas y autónomos. Además del impago en sí, muchos negocios soportan un perjuicio adicional: ingresar el IVA de operaciones que no han cobrado. La normativa permite recuperar ese IVA bajo condiciones y plazos concretos, con especial atención a la emisión de factura rectificativa y la comunicación a la AEAT en tiempo y forma.

Este texto editado por Consultax, recoge, en formato didáctico y orientado a actualidad económica, los pasos esenciales y los errores frecuentes que llevan a perder el derecho a la recuperación. La información procede de práctica profesional y de la interpretación habitual de los artículos 80.3 y 80.4 de la Ley del IVA.

Dos vías principales para la recuperación

·Declaración de concurso del deudor

Cuando el deudor entra en concurso de acreedores (después del devengo del IVA), el acreedor dispone de:

Tres meses desde la publicación del auto en el BOE para emitir la factura rectificativa y remitirla al deudor (y, en su caso, al administrador concursal).

Un mes desde la emisión de esa rectificativa para comunicar la modificación de base imponible a la AEAT (modelo 952).

·Crédito incobrable por transcurso del tiempo (sin concurso)

Si no se ha cobrado la factura, el plazo de espera general es de seis meses desde el devengo del IVA.

Para quienes superaron un volumen de operaciones de 6.010.121,04 € el año anterior, la espera es de un año.

Tras esa espera, hay seis meses para emitir la factura rectificativa y un mes desde su emisión para comunicarla a la AEAT (modelo 952).

·Matices temporales

En operaciones a plazos, el cómputo del plazo de espera se mide desde el vencimiento impagado cuando el calendario de pagos extiende el devengo más allá de seis meses/un año.

En el régimen especial del criterio de caja, el devengo diferido sitúa el inicio del cómputo en el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la operación.

Condiciones y pruebas exigibles

·Reclamación fehaciente previa (salvo concurso)

Antes de modificar la base imponible se exige haber instado el cobro de forma fehaciente: burofax, requerimiento notarial o procedimiento monitorio (este último, sin abogado ni procurador hasta 2.000 €). En deudas con Entes públicos, basta certificación del órgano competente que reconozca la obligación y su cuantía.

·Factura rectificativa con requisitos formales

Debe emitirse en serie específica, identificarse como rectificativa, referenciar la factura original y explicar la causa legal (art. 80.3/80.4 LIVA). La cuota de IVA se ajusta a cero o a la parte proporcional no cobrada si hubo pagos parciales. Es imprescindible remitirla al deudor (y, si corresponde, al administrador concursal) conservando acreditación fehaciente del envío.

·Comunicación a la AEAT (modelo 952)

El plazo es de un mes desde la fecha de emisión de la rectificativa (no desde el fin del plazo de espera). El trámite habitual se realiza en dos fases:

Aportar documentación (rectificativas, originales, prueba de reclamación o certificación pública, y prueba de remisión).

Presentar el modelo 952 indicando el código de asiento de registro de los documentos aportados.

·Regularización en el modelo 303

La minoración del IVA devengado se refleja en la autoliquidación del periodo en que se emitió la rectificativa.

Supuestos excluidos (no procede recuperar)

Créditos con garantía real, en la parte garantizada.

Créditos afianzados por entidades de crédito o SGR, o asegurados, en la parte cubierta.

Operaciones con personas o entidades vinculadas a efectos de IVA.

Entes públicos sin certificación de reconocimiento de obligación y cuantía.

No establecidos en España, salvo insolvencia declarada por órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

Importes iguales o inferiores a 50 € (IVA excluido), salvo que el destinatario actúe como empresario o profesional.

Errores frecuentes que hacen perder el derecho

Confundir el mes de comunicación: el mes corre desde la emisión de la rectificativa.

Falta de prueba fehaciente de la reclamación previa (salvo concurso).

Omisiones formales en la rectificativa (serie específica, referencia a la original, cita legal).

No remitir la rectificativa (o no acreditar su remisión).

Cómputo incorrecto en operaciones a plazos o en criterio de caja.

Impacto práctico en tesorería (ejemplo sintético)

Factura original: 10.000 € + 21% IVA = 12.100 €

Si el crédito resulta incobrable y se cumplen requisitos y plazos, la rectificativa permite minorizar 2.100 € de IVA devengado en el modelo 303 del periodo de emisión, aliviando la caja del negocio.

Alternativa estructural: régimen especial del criterio de caja

Para quienes no superen los 2.000.000 € de volumen de operaciones, el criterio de caja difiere el devengo del IVA hasta el cobro (con el límite del 31 de diciembre del año siguiente). Esta opción puede mitigar tensiones de liquidez en sectores con ciclos de cobro largos, aunque exige control riguroso de cobros y coordinación con clientes y proveedores.

Enfoque editorial: por qué se insiste en los plazos

La recuperación del IVA no cobrado es una vía legal disponible, pero con plazos perentorios. Desde una perspectiva de gestión, las empresas que implantan protocolos internos (plantillas, calendarios, checklist documental) presentan menor tasa de error y mejor resultado de tesorería. En territorios con fuerte estacionalidad —como ocurre en muchas actividades económicas de Mallorca— esta disciplina puede marcar la diferencia entre mantener la liquidez o tensionarla de forma estructural.

Ficha de referencia rápida (calendario resumido)

Concurso: BOE → ≤ 3 meses rectificativa → ≤ 1 mes comunicación AEAT.

Incobrable pymes: devengo → 6 meses espera → 6 meses rectificativa → 1 mes comunicación.

Grandes (VO > 6.010.121,04 €): devengo → 1 año espera → 6 meses rectificativa → 1 mes comunicación.

Plazos de pago largos: el reloj arranca en el vencimiento impagado.

Criterio de caja: el cómputo se desplaza al 31/12 del año siguiente.

Se puede visitar el blog de Consultax para más contenidos prácticos para pymes y autónomos.

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