Antes de nada quiero admitir que no había oído nunca hablar del Recurso de Casación en Interés de Ley. Ha sido un fiel (y muy informado) lector de este blog quien me ha advertido de su existencia. Y lo ha hecho a raíz de un artículo reciente que publiqué sobre una sentencia contra Hacienda, advirtiéndome de que no cantáramos victoria antes de tiempo puesto que existe un mecanismo «legal» por el que Hacienda puede dar al traste con las consecuencias de la sentencia. Es un asunto que me parece de lo más vergonzoso porque es una artimaña rastrera y hasta vomitiva. No tengo palabras bastantes para expresar el asco que me da este tipo de actuaciones de la Administración.
Alternativas al recurso de casación en interés de ley
Recurso de casación en interés de Ley. La mayor puñalada por la espalda a la justicia
La alternativa a este recurso que, como digo desconocía, es la de legislar de nuevo cuando algo le está dando quebraderos de cabeza a la Administración. Eso sí que lo conozco desde hace mucho tiempo y es bastante habitual. Incluso lo he sufrido en carnes propias y sé perfectamente cómo funciona. Ahora bien, según dice don Manuel, el lector que acaba de poner el dedo en la llaga, cuando se hace esto la gente se entera, o al menos un importante número de personas, y estas actuaciones siempre acaban teniendo un coste político. En cambio, el recurso de casación en interés de ley es sibilino y, permítanme la expresión, traicionero, una puñalada por la espalda a la justicia. En definitiva, una absoluta manipulación jurídica que, será todo lo legal que quieran, pero para mí no tiene ninguna legitimación.
Como el texto recibido está muy bien argumentado, lo voy a transcribir tal cuál, limitándome tan solo a una pequeña revisión:
Ramón, le voy a explicar el mecanismo que tiene la administración para revocar una multiplicidad de sentencias en su contra y de paso un caso, que está actualmente en el T. Supremo, y que, al lado del que nos cuenta hoy, este se queda en agua de borrajas.
Se trata de la forma de calcular las plusvalías municipales. Teóricamente, si se vende un inmueble hay que pagar al Ayuntamiento este impuesto sobre la plusvalía de los terrenos. Si han pasado diez años desde que se adquirió, por ejemplo, sobre el valor catastral, se aplica una tasa (de interés) sobre cada año transcurrido multiplicado por el número de años, y sobre la diferencia se calcula el impuesto. A más años, más impuesto, sea cual sea la cifra de la venta o de la compra.
Pues bien, un economista-arquitecto recurrió porque descubrió que la fórmula utilizada por los ayuntamientos, que está en una norma de rango superior, lo que calcula no es la revalorización desde hace diez años hasta ahora, sino la revalorización desde ahora hasta dentro de diez años. Esto, según el número de años puede significar hasta un 30% o 40% más, según los casos. No voy a entrar en el tecnicismo calculatorio pero he de decir que hace diez años vendí una casa y me di cuenta, se lo expliqué al funcionario, que conmiserativamente me contestó: «Puede que tenga razón, pero está en la Ley, recurra si no está de acuerdo».
Pues bien, este economista-arquitecto ya jubilado, sí recurrió y ganó el juicio. Desde entonces otros muchos, enterados del mismo han ganado muchos juicios utilizando la misma sentencia, la mayor parte en Cuenca, donde él ha asesorado a muchos despachos en el tema, pero también en otros municipios por toda España que le han reclamado para asesorarles.
Pues bien, el ayuntamiento de Cuenca ha interpuesto el privilegio de la Administración de Recurso de Casación en Interés de Ley. Lo ha hecho con el apoyo de la Abogacía del Estado y la Fiscalía. Hasta ahí, desagradable, pero normal en este país de publicanos.
El truco de este procedimiento legal, es que la administración recurrente «elige» la sentencia que mejor se adapta a sus intereses, esto es, aquella en la que el juez, por ejemplo, harto ya de darle la razón al contribuyente, menos haya motivado la sentencia, o simplemente haya hecho referencia a otra anterior sin que haya quedado suficientemente recogida la fórmula o el razonamiento en el Fallo o considerandos. Todo ello para que la Sala del TS no tenga suficientes elementos de juicio a la hora de juzgar. Hay que tener en cuenta que el TS no tiene por qué conocer de todas las demás sentencias, solo de esa, que ha sido adecuadamente «seleccionada».
Me dirá, pero es que la otra parte puede alegar y volver a decir lo mismo que dijo en su día en el primer juzgado. Pues no, eso es teórico, porque la otra parte solo puede ser, y ahí esta el truco, la que ya ganó su pleito, y diga lo que diga el TS en el nuevo Fallo a él no le afecta. Comprenderá que un particular no tiene el más mínimo interés en pleitear otra vez algo que ya ha ganado y que ya no le afecta y encima en el Tribunal Supremo.
Por ello en la mayor parte de los Recursos la otra parte no se persona, ¿para qué? Si ya ha ganado su juicio, no va a pagar a su abogado y procurador nuevamente si ya lo ha ganado. ¿Para que defienda el interés general? Para eso se supone que está el fiscal o el abogado del estado.
Y en el caso en el que el propio despacho de abogados, por prurito profesional o porque el caso le va a dar fama, decida correr con sus gastos sin que los pague el cliente, ¿sabe el truco? La administración busca de entre todas las sentencias y «selecciona» aquella en que el abogado, o bien sea especialista de otra jurisdicción, bien laboral o penal, o no tenga el menor interés personal en perder el tiempo en un pleito que ni le va ni le viene, que ya cobró y que encima lo tiene que pagar él o dedicarle su tiempo profesional, que es lo mismo, y no le va a añadir fama porque su especialidad es de otra jurisdicción.
En el caso que nos ocupa, por un casual, un importante despacho de Madrid, que estaba llevando un caso parecido e iba a presentar o había presentado un pleito contra el ayuntamiento, utilizando el mismo razonamiento que ya se ha ido extendiendo su fama aunque hasta ahora, únicamente haya llegado al TSJCLM, se ha hecho cargo de asesorar y no sé si retribuir al abogado que en su día ganó el pleito para que nos defienda a todos los contribuyentes, porque, como pueden imaginarse, el abogado del estado y el fiscal se han puesto de perfil y han apoyado las manifiestamente erróneas tesis del ayuntamiento de Cuenca.
Excuso decirle que la importancia del fallo del TS es capital. Estamos hablando de miles de liquidaciones por todo el territorio nacional, que afectarán a miles de liquidaciones mal hechas y, si falla a favor de los contribuyentes, que ocasionará un agujero en las financiaciones locales similar o superior al céntimo sanitario.
Hete aquí cómo, teniendo múltiples sentencias en contra, una administración puede darle la vuelta al asunto. Repito, se llama Recurso de Casación en interés de Ley o su sinónimo popular: «hecha la ley, hecha la trampa». A no ser que una casualidad dé al traste con el montaje, ni nos hubiéramos enterado. Por eso Ramón, no se puede cantar victoria, que la administración tributaria es como una hidra con muchas cabezas.
Y no crea que la culpa de un mal Fallo la hubiera tenido la Sala del Supremo, si lo que estudia y le llega habitualmente es intencionada y deliberadamente incompleto, encima no hay contraparte que la defienda y los supuestos defensores del interés general (o de Montoro) o de la legalidad, que se supone a todo funcionario y al fiscal —por definición—, apoyan a la administración de turno.
Le cuento esto porque en cuanto nos descuidemos, a la sentencia que hoy nos comenta y a las anteriores en el mismo sentido, le van a aplicar el mismo truculento rodillo jurídico.
Hay otra técnica que la administración tributaria utiliza, aunque es mucho más transparente y pública. Hace una nueva norma, por ejemplo reforma la Ley G. Tributaria, o la que corresponda, y barre multitud de potenciales pleitos que ya se vislumbraba iban a perder. Pero de eso se entera casi todo el mundo y a veces tiene coste político. Pero es que a partir de la nueva Ley G. Tributaria han colado un precepto por el que los usos o normas tributarias internas de la administración tendrán rango legal y pueden ser invocadas en jurisdicción CA, lo que los jueces se han resistido a admitir hasta la saciedad.
No tengo nada contra los funcionarios en general, pero cuando Rajoy nombró el Consejo de Ministros y vi que todos menos uno o dos, eran funcionarios me eché a temblar. Teóricamente la Constitución consagra tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Pero de facto existe otro del que no hablan los libros de texto que es el Administrativo, como dice la doctrina del Supremo, con «supremacía y control sobre los ciudadanos y con facultades exhorbitantes» y cuyo único freno es el poder judicial, en su jurisdicción Contencioso Administrativa. Si a esta la cortamos las alas o la mediatizamos estaremos en una verdadera dictadura administrativa de facto. Otro día hablaremos de las Leyes que nos deja ese gobierno de Rajoy. No ha modificado ni una de las leyes ideológicas de Zapatero pero nos ha dejado una herencia de aúpa, desde la Ley de Seguridad o Ley Mordaza, pasando por la Nueva Ley G. Tributaria y ahora una nueva Ley de Procedimiento Administrativo.
Y en este país de corderos que pacientemente van al matadero, nadie dice nada… ¿Cómo dijo aquel? Para, que me bajo… Pues eso. Buenas noches… y ¡buena suerte!
Recurso de casación en interés de Ley o la manipulación jurídica was last modified: noviembre 28th, 2015 by Ramón Cerdá