La Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula aquellas resoluciones que, dictadas por secretarios judiciales, son susceptibles en su ámbito de aplicación de recurso de revisión y recurso de reposición.
Por un lado, en cuanto al recurso de reposición, este se tendrá que ejercitar ante los propios secretarios judiciales, y se podrá hacer en estos supuestos:
- Contra todas las diligencias de ordenación dictadas por Secretarios Judiciales.
- Contra los decretos de los Secretarios judiciales. Aquí existe una excepción. No podrá ejercitarse recurso de reposición en los casos en que proceda la interposición directa de recurso de revisión.
Por otro lado, el recurso de revisión se interpondrá ante el Juez o Tribunal con competencia en la fase del proceso en la que haya recaído el decreto del Secretario Judicial que se quiere impugnar y habrá que estar al caso concreto para conocer cuando la ley habilita a interponer este recurso.
Recurso de revisión y recurso de reposición contra resoluciones de Secretarios Judiciales
Recurso de reposición

Admitido a trámite el recurso de reposición por el Secretario judicial, se concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de 2 días para presentar por escrito sus alegaciones, transcurrido el cual resolverá sin más trámite.
Contra el decreto del Secretario judicial que resuelva el recurso de reposición no se puede interponer recurso alguno.
Recurso de revisión
El recurso de revisión se debe ejercitar mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que el secretario judicial haya incurrido con su resolución.
Admitido a trámite el recurso de revisión por el Secretario Judicial, se concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, como en el recurso de reposición, un plazo común de 2 días para que presenten sus alegaciones por escrito, transcurrido el cual el Juez o Tribunal resolverá sin más trámite.
Contra el auto resolutorio del recurso de revisión no cabe tampoco la posibilidad de interponer recurso alguno.




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