La recusación de peritos consiste en rechazar a un perito designado por el tribunal para que deje de conocer alguna cuestión que le había sido atribuida.
Esta figura de recusación de peritos está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y establece una serie de causas por las cuales se puede llevar a cabo la recusación.
Eso sí, hay que tener claro que sólo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo podrán ser recusados, y afecta tanto a los peritos titulares como a los suplentes. Por su parte, los peritos autores presentados por las partes sólo podrán ser objeto de tacha por las causas que establece la ley y que explicaremos en otro artículo.
Recusación de peritos
Causas de recusación de los peritos
Además de las causas de recusación que prevé la Ley del Poder Judicial, en particular son causas de recusación de peritos las siguientes:
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Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso.
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Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo.
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Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso.
Causas de recusación genéricas
Las causas de recusación genéricas que también afectan a los peritos vienen estipuladas en la Ley del Poder Judicial, y son las siguientes:
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Vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes.
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Vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
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Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
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Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
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Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
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Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
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Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
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Tener pleito pendiente con alguna de las partes.
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Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
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Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
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Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.
Forma de proponer la recusación de los peritos
La recusación de peritos se debe hacer en escrito firmado por el abogado y el procurador de la parte, si intervinieron en la causa, y dirigido al titular del Juzgado. En dicho escrito se expresará concretamente la causa de la recusación y los medios de probarla, y se acompañarán copias para el recusado y para las demás partes del proceso.
La ley aquí hace una distinción en función de cuando se generase la causa de recusación de peritos:
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Si la causa de la recusación es anterior a la designación del perito, el escrito deberá presentarse dentro de los 2 días siguientes al de la notificación del nombramiento.
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Si la causa es posterior a la designación, pero anterior a la emisión del dictamen, el escrito de recusación podrá presentarse antes del día señalado para el juicio o vista o al comienzo de los mismos.
Después del juicio o vista no podrá recusarse al perito, sin perjuicio de que aquellas causas de recusación existentes al tiempo de emitir el dictamen pero conocidas después de aquélla podrán ser puestas de manifiesto al tribunal antes de que dicte sentencia y, si esto no fuese posible, al tribunal competente para la segunda instancia.
Admisión del escrito de recusación
Si se propone en tiempo y forma adecuada, se le transmitirá de copia del escrito al perito recusado y a las partes. El recusado deberá manifestar ante el Secretario judicial si es o no cierta la causa en que la recusación se funda:
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Si la reconoce como cierta y el Secretario considera fundado el reconocimiento le tendrá por recusado sin más trámites y será reemplazado, en su caso, por el suplente.
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Si el perito niega la certeza de la causa de recusación o no se acepta el reconocimiento realizado por el perito de la concurrencia de dicha causa, el Secretario judicial ordenará a las partes que comparezcan a presencia del Tribunal el día y hora que señale, con las pruebas de que intenten valerse y asistidas de sus abogados y procuradores, si su intervención fuera preceptiva en el proceso.
Si no comparece el recusante, el Secretario judicial le tendrá por desistido de la recusación.
Si comparece el recusante e insiste en la recusación, el tribunal admitirá las pruebas pertinentes y útiles y, acto seguido, resolverá mediante auto lo que estime procedente.
En caso de estimar la recusación, el perito recusado será sustituido por el suplente.
Recurso contra la recusación
Contra la resolución que resuelva sobre la recusación de perito no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a plantear la cuestión en la instancia superior.
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