Revista Opinión

Reforma de la Constitución de 1978

Publicado el 09 mayo 2019 por Carlosgu82

Con la Constitución de 1978 muchas cosas han sido posibles y muchas otras, en cambio, no. Pero no por causa siempre de la propia Constitución
Se habla mucho de la reforma de la Constitución cuando se está en la oposición, no obstante cuando se alcanza el poder parece que esto pasa a segundo término. Lo venden en campaña como algo imprescindible, ¿pero el pueblo sabe en qué consisten esas reformas y si son necesarias o por qué? Hay que ser claros, el modelo de democracia actual que regula la vigente Constitución española, no sirve ya para afrontar todos los problemas actuales que la sociedad afronta. La Constitución española presenta insuficiencias jurídicas, pensemos que se desarrolló durante la transición, un momento histórico que nada tiene que ver con la vida política presente. Podemos ver, por ejemplo, cómo los partidos políticos según la Constitución, son la expresión política de los ciudadanos, cosa que no es real, ya que su estructura genera desigualdad y exclusión. Esto plantea la necesidad de crear quizás un nuevo movimiento constituyente para la defensa de los intereses de las mayorías.
El art. 9.2 fija el mandato a los poderes públicos de “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y cultural”. Esta participación adquiere rango de derecho fundamental en el art. 23.1 que establece el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes”. Sin embargo, esta declaración de intenciones de los arts. 9.2 y 23.1 no va acompañada en el texto constitucional del reconocimiento de instrumentos de democracia participativa que permitan hacerla efectiva, ni tampoco la legislación posterior los ha desarrollado, con lo que se ha quedado en una mera declaración de alcance moral sin eficacia práctica. Tenemos una notoria escasez y limitación de los instrumentos de participación ciudadana directa.

Italia, Alemania, Austria, entre varios más, países de nuestro entorno, han reformado su constitución muchas veces ¿Por qué España no lo hace? Esos que se autoproclaman constitucionalistas, pero que sólo conocen el artículo 155, deberían leerla aunque fuera por encima e intentar hacer el esfuerzo de interpretarla. Defender la Constitución empieza por reformarla para que siga siendo efectiva.

¿Es buena la Constitución española desde el punto de vista jurídico? Por supuesto, tan buena como la de los países de nuestro entorno. Y fue muy útil para consolidar la democracia en España. Ahora bien, necesita corregirse, tiene fallos. Es más, hace años que debía haberse empezado con esas reformas, y no hay que asustarse ni echarse las manos a la cabeza, es algo que hacen todos los países. Con esto no estoy diciendo que la Constitución ha fallado. En absoluto. Lo que falla es la falta de voluntad y consenso entre los partidos políticos para reformarla.

Podemos observar que la Constitución reconoce la posibilidad de que Navarra se reintegre en una única comunidad al País Vasco. Esto es porque había que integrar en el proceso constituyente al nacionalismo vasco, ya que en aquel momento era más fuerte en Navarra de lo que es hoy. Se dejó abierta por este motivo la puerta en la disposición transitoria cuarta. A día de hoy, esta disposición sigue generando controversias porque continúa en vigor a pesar de que la mayoría de los navarros prefiere mantener su actual situación.

Otro ejemplo es la diferencia entre nación y nacionalidades. Este fue un concepto muy debatido en las sesiones constituyentes. Se terminó por introducir la distinción entre Nación en sentido político y nacionalidades en sentido de cultura para integrar a Cataluña y País Vasco. Así se reconocía estos territorios y se les dotaba de una personalidad distinta que otros. La resolución en su día fue la mejor, no obstante, hoy no sirve, Cataluña y País Vasco no se sienten cómodos en el actual estatus.

La distribución de competencias entre autonomías y Estado Central, es otro claro ejemplo de la necesidad de revisar la Constitución. Se tomó la decisión de distribuir las competencias según el modelo descentralizador de otros países como Alemania o Estados Unidos. Los artículos 148 y 149 de la Constitución fijan las competencias que pueden ser asumidas por las comunidades y las que son responsabilidad del Estado. Para ello el senado se configura como una cámara de representación territorial. Pero el senado en la práctica no es útil. Por otra parte, el traspaso de algunas competencias, sobre todo las relacionadas con Sanidad y Educación son fuente permanente de conflictos. La solución pasa por reformar la lista de los artículos 148 y 149 e incluir un acuerdo sobre financiación.

De todas formas muchas veces no se trata ya de revisar y reformar la Constitución, sino de cumplirla, hay artículos que desgraciadamente nunca se han hecho efectivos, como el 47 sobre vivienda, el artículo 1 o el 23, sobre soberanía o derechos de participación política, como decía al inicio de este artículo. Esas malas interpretaciones u omisiones no dejan de ser consecuencia del día a día legislativo y de la mala acción política de nuestros representantes.

El Estado sostiene que la Constitución recoge un conjunto de normas fácilmente aplicables a la vida cotidiana de los ciudadanos. ¿Pero es esto cierto? El artículo 14 recoge que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Pero en la práctica no se aplica como debería. Sólo una de cada tres ejecutivos en España es mujer, y suele ganar un 25% menos de lo que ganan los hombres. ¿Es esto igualdad?

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada», artículo 47 de la Constitución. «Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación«. ¿Se cumple el artículo 47? No.

El derecho a la protección de la salud, artículo 43, según el cual «compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto». Hay en torno a un 4% de población española, unos dos millones de personas, que no pueden pagar sus medicamentos.

En resumen, parece claro que la Constitución necesita una reforma y es más, la reforma debería ser en profundidad. Y los políticos deberían aprendérsela y ejecutarla en beneficio de la sociedad, porque eso es defenderla de verdad. Menos tonterías de proclamarse constitucionalistas y más acciones constitucionales reales. Y si no, a su casa a jugar al parchís o a la oca, porque para dirigir un país no valen.


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