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Reforma de la LECrim e instrucción por fiscales.

Publicado el 18 septiembre 2010 por Peterpank @castguer
En los últimos días ha saltado a la prensa la noticia de que el ministro de justicia, Francisco Caamaño, planea una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que sean los fiscales quienes estén encargados de la instrucción de los asuntos penales, quedando reducida la labor del juez a una mera labor supervisora de la actuación de los integrantes del Ministerio Público. De igual manera, el ministro plantea la necesidad de replantearse el tema de la acción popular, sin duda alguna con la mente puesta en todos aquellos asuntos en que personas de gran relevancia mediática y antiguos miembros del ejecutivo han sido objeto de condenas penales no precisamente gracias a la labor de la fiscalía, cada vez más refugiada en la omertá cuando ha de enfrentarse con algún asunto en el que está denunciado algún miembro del ejecutivo a cuyo dedo debe el fiscal general el cargo. En resumen, que se trata de importar el modelo de justicia penal norteamericano donde, en efecto, son los executive asistant district attorneys bajo la dependencia del district attorney quienes tienen sobre sus espaldas el peso de la instrucción, limitándose el juez a supervisar la labor que llevan a cabo los representantes de dicho cuerpo de servidores públicos. Cualquier espectador que haya visto la veterana y celebérrima serie estadounidense Law & Order (que tras su vigésima temporada ha sido desgraciada y abruptamente cancelada este año) verá que al principio de cada capítulo una voz en off anuncia que “In the criminal justice system, the people is represented by two separate but equally important groups: the police, who investigates the crime, and the district attorneys, who prosecute the offenders”.
 
El problema es que, desgraciadamente, ni el sistema judicial español es comparable al estadounidense, ni el cuerpo de fiscales resiste la más mínima comparación con sus homólogos norteamericanos. Piénsese que en Estados Unidos los fiscales de distrito son objeto de elección directa por los ciudadanos y, además, fiscales y abogados responden disciplinariamente ante la misma autoridad, de tal manera que un fiscal puede ser no sólo apartado del cuerpo, sino incluso puede prohibírsele el ejercicio de la profesión aún como letrado particular (el término jurídico concreto es disbarred), mientras que en nuestro país la impunidad de los fiscales es tan atroz que en cualquier asunto donde se produzca un mal funcionamiento de la Administración de Justicia el fiscal siempre se va de rositas, aunque su misión. Recordemos el célebre asunto Mari Luz, donde se sancionó al juez Rafael Tirado y a la secretaria judicial por no ejecutar una sentencia, sin que nadie se plantease siquiera exigir responsabilidad al fiscal encargado del asunto, y ello que el artículo 3.9 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal indica que le corresponde “velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social”; lo cual da a entender que para la fiscalía su responsabilidad finaliza en el acto de la vista oral tras el informe, desentendiéndose de la ejecución de la sentencia. Si cualquier fiscal norteamericano viese la impunidad de sus homólogos españoles o bien se echaría las manos a la cabeza o bien pediría el traslado inmediato a nuestro país para su ingreso en tan privilegiado cuerpo de funcionarios. Que esa es otra, porque en Estados Unidos el cargo de fiscal no es de por vida como en nuestro país. Como ya hemos dicho en otra ocasión en este mismo foro, el caso Al-Kidd v. Ashcroft sería impensable en nuestro país quizá, por utilizar una expresión tan cara al actual Fiscal General del Estado, por el efecto “estigmatizador” que ello supone.
No logro entender la fobia que este país tiene a todo lo que huela a Norteamérica y, sin embargo, a la menor oportunidad se trata de importar todo cuanto se puede de allí. Pues bien, sea y adoptemos el sistema de instrucción por la fiscalía. Pero, me pregunto, ¿Se importará igualmente el sistema estadounidense de selección y elección de integrantes de dicho cuerpo?. Mucho me temo que en este último caso la respuesta será negativa.
 
Conclusión: no es que la instrucción de un proceso penal por los fiscales sea en sí algo reprochable. Pero la instrucción de un proceso penal español por esta fiscalía sí que lo es. Y no sólo reprochable, sino peligroso.
Monsieur de Villefort

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