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Reforma de la prescripción de la acción personal en el código civil español

Por Duplex Pisos @duplexpisos

Reforma de la prescripción de la acción personal en el código civil español

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ha modificado el artículo 1964 del Código Civil, por primera vez desde su aprobación, entrando en vigor el 7 de octubre del 2015. Se introduce un nuevo apartado segundo modificando el plazo general de prescripción de las acciones personales.

Antes de la reforma, el artículo 1964 decía: “La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado plazo especial de prescripción a los quince.

El nuevo artículo 1964 establece que:
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
El tiempo de la prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.

Dicho artículo 1939 dispone que:
“La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.”

Por tanto, los aspectos fundamentales de la reforma son:
1. PLAZO: Se reduce el plazo general de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años.
2. DIES A QUO: El cómputo del plazo empieza a contarse desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Si bien, para las obligaciones continuadas o de tracto sucesivo, el plazo comienza cada vez que se incumplan.
3. RÉGIMEN TRANSITORIO: Se aplica el régimen transitorio previsto inicialmente por el Código en el artículo 1939. Así, la prescripción iniciada antes del 7 de octubre del 2015 surtirá efecto cuando se alcance bien 5 años desde la entrada en vigor o bien la fecha en que finalice el plazo de 15 años desde su inicio si es inferior a los 5 años desde la entrada en vigor de la reforma.

Reforma de la prescripción de la acción personal en el código civil español

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