Revista Cultura y Ocio
La Ilustración va unida al liberalismo, pero no se impuso de un modo repentino y excluyente. El librecambio inglés compartió su vigencia con la fisiocracia y el mercantilismo, y al mercantilismo de Colbert pertenece Teórica y práctica de comercio y de marina, de Jerónimo de Uztáriz (1670-1732). Este fue un famoso navarro de vida agitada, pues fue soldado, diplomático y secretario de distintos consejos, sobresaliendo como economista. Su citado libro parte de la consideración de que la riqueza está en la posesión de metales y el provecho de un país en exportar más de lo que importa.
Para Uztáriz, el gobierno debía aligerar de impuestos a las exportaciones y gravar las importaciones, prohibiendo importar ciertos géneros y exportar materias primas, a fin de estimular la fabricación nacional de determinados productos. Sólo una circulación no gravada por tributos ni estorbada por obstáculos permitirá equilibrar los precios y hacer competencia a los productos extranjeros.
Esta era una postura liberal y mercantilista, que Melchor Gaspar de Jovellanos utilizó para pronunciarse contra la alcabala, las aduanas internas, los aranceles de las marítimas y concebir un plan de comercio activo; aunque Jovellanos se adhirió después a la fisiocracia y al liberalismo económico de Riqueza de las Naciones de Adam Smith, pues Jovellanos fue ecléctico, y por eso unos lo consideran fisiócrata (Informe sobre la Ley Agraria), otros liberal (Informe sobre el libre ejercicio de las Artes) y algunos mercantilista (Dictamen sobre el embarque de paños extranjeros para nuestras colonias o Informe sobre fomento de la Marina mercante).
JERÓNIMO DE UZTÁRIZ
El triunfo de la fisiocracia en Francia con Quesney, Turgot y Mirabeau, con la tierra como principal fuente de riqueza, alcanzó también mucha vigencia en España, pues era la estructura económica del Antiguo Régimen, y la que adoptaron Campomanes, Cadmany, Ignacio de Asso y Jovellanos, que en el Informe sobre la Ley Agraria (1795), redactado como vocal de la Sociedad Matritense, aunque tardó casi siete años en elaborarlo (1787-1794), se muestra posibilista, y como siempre adaptado a las circunstancias.
El Informe sobre la Ley Agraria de Jovellanos es pues una aplicación del liberalismo económico al campo de la agricultura, afirmando:
1) que la agricultura tiende a la perfección
2) que las leyes sólo pueden favorecerla animando esa tendencia
3) que se eliminen los estorbos que retarden su progreso
Con lo que cree que la libre iniciativa económica de los individuos establece equilibrio, basado en la conveniencia, la utilidad e incluso el egoísmo.
Textualmente: ”Las leyes para favorecer la agricultura deben reducirse a proteger el interés particular de sus agentes, removiendo los estorbos que se opongan a esa tendencia”. Estorbos que son políticos (leyes), morales (opiniones) y físicos (naturales). Los estorbos morales se reducen promoviendo el estudio de la economía civil y de todas las ciencias útiles, creando institutos en todas las provincias, con enseñanzas dirigidas a propietarios y labradores, adecuadas al nivel intelectual de cada uno; y los físicos mediante medios técnicos y financieros que faciliten la creación de riegos y canales, comunicaciones terrestres y marítimas, puertos mercantes, etc: los políticos derogando leyes antinaturales.
El Informe sobre la Ley Agraria de Jovellanos tuvo como antecedentes:
1) el informe de Vicente Paino y Hurtado, representante por Extremadura en el Consejo de Castilla y defensor de Extremadura en la lucha contra la Mesta
2) el dictamen del conde de Floridablanca, entonces fiscal del Consejo de Castilla (1770)
3) el de Campomanes, nuevo fiscal del Consejo de Castilla, quien ya habla de promulgar una Ley Agraria en 1771
4) el Memorial ajustado de 1771, emitido por el Consejo de Castilla “para fomentar la agricultura, cría de ganados y corregir los abusos de los ganaderos trahumantes: inspirado en el Tratado de la regalía de amortización (1765) de Campomanes, que demostraba:
a) que la acumulación de riquezas por la Iglesia, con excepción del diezmo, iba en contra de su doctrina
b) que el Concordato de 1737 no bastaba para remediar el daño que causaba la amortización.
Se necesitaba pues una ley de amortización que prohibiera la enajenación de bienes de manos muertas sin previo permiso gubernativo, por lo que dejaba inmune a los mayorazgos.
MELCHOR GASPAR DE JOVELLANOS
El tipo de organización en que se basaba el Antiguo Régimen era la sociedad estamental, Nobleza, Clero y Pueblo, y Jovellanos sabía bien que ese régimen había conducido a la inmovilidad de la propiedad territorial, por lo que era necesaria una ley de amortizaciones, pues se había encarecido el precio de las tierras al quedar fuera del mercado grandes extensiones territoriales, con perjuicio para los intereses individuales, ya que los grandes propietarios no podían cultivar todas sus tierras.
Los privilegios de la Mesta también incidían en la propiedad territorial, pues al prohibir cerrar las fincas obstaculizaban el desarrollo de la agricultura. Pero el mayor atentado contra la propiedad privada residía en las leyes que protegían la amortización de las tierras, eclesiástica y civil, producto de vinculaciones y mayorazgos. No escandaliza pues a Jovellanos la injusticia en el reparto de tierras, pero sí que su propiedad quede en pocas manos, disminuyendo su compraventa en el mercado y limitando sus posibilidades productivas.
Había pues que abolir cuanto impidiera la libertad del comercio de tierras, y Jovellanos comenzó su reforma con la amortización de bienes eclesiásticos, obtenidos en la guerra de la Reconquista. Y si el clero no desamortizaba tierras baldías había que detener el proceso de amortización, para que no aumentaran las tierras improductivas.
También se debía detener la amortización civil, pues la nobleza ya no tenía misiones guerreras, aunque Jovellanos respetó ciertos mayorazgos para no enemistarse con la minoría ilustrada que debía apoyar sus reformas.
Pero la tímida reforma agraria de Jovellanos no invalida el carácter revolucionario del análisis al que sometió la estructura económica de la sociedad estamental, pues demostró el antagonismo entre la historia y la razón, con la necesidad de acabar con las estructuras sociales que sólo se apoyaban en la tradición. Por eso concluye que la propiedad de la tierra debe ser plena, ya que sabía que las transformaciones sociales sólo son posibles cuando se atacan las estructuras económicas que les sirven de fundamento.
Las doctrinas agrarias de Jovellanos habían sido pues propuestas por políticos de los siglos XVII y XVIII, y su mérito consistió en recopilar las ideas útiles, exponiéndolas y divulgándolas con método y claridad. Supo reunir y profundizar lo que era literatura bisecular. Por eso Miguel Artola dijo que la ley agraria de Jovellanos es posiblemente el libro que más influencia ha ejercido en la historia de España; Valentín Andrés Álvarez que es una de las joyas de la prosa castellana moderna, y Francisco Galindo García que es un hito en la historia del agro español, y una valiosa aportación a la economía del país.
El Informe sobre la Ley Agraria no se tradujo en una legislación que suprimiese los estorbos y obstáculos que denuncia. Tuvo que pasar al reinado de Carlos IV y llegar las Cortes de Cádiz para que la Reforma ilustrada se convirtiese en una verdadera Revolución liberal. Pero su valor doctrinal no dejó de percibirse en ningún momento, ya que para los liberales gaditanos fue una especie de credo económico de las primeras Cortes españolas y uno de los documentos que más han influido en la historia económica del siglo XIX. La alusión a ella fue frecuente en las desamortizaciones de Juan de Dios Álvarez Mendizábal y Pascual Madoz Ibáñez, y en las polémicas con Álvaro Flórez Estrada.
La Inquisición la incluyó en el Índice de libros prohibidos en 1825, acompañada del Tratado de la regalía de amortización de Campomanes. Pero iluminó las conciencias más lúcidas de España, y sus efectos se sintieron en la política española.
JUAN ÁLVAREZ DE MENDIZÁBAL