Revista Comunicación

Reforma laboral: un caso práctico

Publicado el 21 septiembre 2010 por Jackdaniels

Félix Soria

“Un asalariado de 53 años de edad, si la autoridad administrativa (consejerías de Trabajo autonómicas o el ministerio si es una empresa con centros en dos o más comunidades) da por bueno el informe de pérdidas o de previsión de pérdidas de la empresa --¡que ha sido elaborado por auditores que ella paga!-- ocurrirá lo siguiente:

1. De entrada, el trabajador perderá el empleo;

2. Por razón del despido, recibirá una indemnización equivalente a 20 días de salario bruto por año de antigüedad hasta un máximo de 365 días (es decir, la indemnización máxima por despido --aunque lleve 20, 30 o 40 años en la misma empresa-- será de un año de salario bruto);

3. El ya parado cobrará el subsidio de desempleo durante un máximo de 24 meses;

4. Finalizados esos dos años de subsidio, el ex asalariado y ex parado subsidiado de 53 años, que ya habrá cumplido los 55, pasará a cobrar la prestación de emergencia, que asciende a poco más de 400 euros mensuales;

5. Diez años después --o catorce, doce, ocho o seis años, en función de la edad--, cuando cumpla los 65 o los 67 de edad y salvo que lo haya contratado otra empresa, el trabajador que perdió el empleo a los 53 se jubilará con una pensión que se calculará en función de los 15 o 20 últimos años cotizados, de modo que como ya llevaba 8, 10 o 12 años cobrando la prestación de emergencia le corresponderá una pensión por jubilación de poco más de 600 euros, acaso 700. No más.”

Más en “Los "¿socialistas?" de Rodríguez Zapatero engañan incluso a su electorado natural

El 29S yo voy.


Volver a la Portada de Logo Paperblog