Revista Economía

Reformas imposibles

Publicado el 07 febrero 2014 por Jordi Mulé @jordimule

Noretroactividad

Si bien cuando empecé a escribir en este blog lo hice con ánimo de divulgar opiniones y conceptos de tipo económico y en concreto sobre mis especialidades que son la banca y las finanzas, debo confesar que a veces uno no puede evitar el escribir también sobre otros ámbitos, y es que hoy en día los distintos ámbitos del conocimiento humano están tan íntimamente relacionados entre ellos que es prácticamente imposible el querer ceñirse de manera estricta a un tema sin tocar, aunque sea de refilón, otro distinto.

En este escrito intentaré dar mi visión particular de una noticia de tipo económico-jurídico no faltada de un trasfondo político que saltó a la palestra recientemente. Ya sabemos que pronto se va a plantear una Reforma Fiscal; hace unos dos meses se publicó en prensa un proyecto de cambio normativo como mínimo curioso, y que de momento parece ser que no se llevará a cabo. Se trata de la intención del Gobierno de reformar una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o IRPF; concretamente, de la pretendida intención de eliminar de manera permanente la deducción por adquisición de la vivienda habitual tanto para las personas que adquirieran su vivienda a partir de ahora como para las personas que ya la adquirieron en su día y actualmente estén disfrutando de tal deducción.

La deducción por adquisición de vivienda habitual es una de las más importantes en el IRPF y su coste para el fisco está cuantificado en miles de euros; debido a este hecho, desde hace tiempo se habla de forma insistente de eliminarla permanentemente. Los diferentes gobiernos no han ocultado esta voluntad y en esta dirección han ido; casi cada reforma del IRPF elimina deducciones y, por ello, cada vez quedan menos conceptos para deducir en la Renta. En un momento en que los recortes están en el orden del día, a priori éste tiene una lógica aplastante, se trata de ingresar en las arcas públicas este gran importe que de momento los contribuyentes se deducen; ahora bien, una reforma de tipo económico como ésta debía ser impecable desde el punto de vista jurídico y, aunque soy economista y no jurista, ésta ciertamente no lo era.

No lo era porque atentaba directamente contra dos de los principios básicos del Derecho, que son el principio de no retroactividad de la ley y el principio de seguridad jurídica. Lo explicaré de manera breve, se trata de que las leyes pueden ser cambiadas pero los efectos del cambio deben ser a partir del mismo, no antes; por ejemplo, a todos nos parecería absurdo de repente recibir una multa por aparcar hace dos meses en lugar prohibido a partir de hoy. Estos principios están recogidas en la misma Ley General Tributaria, ley básica en todo el Derecho Tributario, en su artículo 10.2 que dice “salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento” y sigue “no obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado”.

Aquí hay que aclarar que la ley cuando dice “salvo que se disponga lo contrario” no se refiere a cambios que hagan perder derechos adquiridos, es decir, una cosa es cambiar una norma tributaria  y la otra es de repente obligar a perder una deducción fiscal a las personas que la disfrutan y que adquirieron su vivienda en su momento contando con estas deducciones. Me explico, es evidente que cuando una persona adquiere su vivienda habitual lo hace con ánimo de ser propietario, fundar un hogar, independizarse, etc. No obstante, uno de los alicientes es poder disfrutar de alguna deducción fiscal que haga más atractiva la compra, y aquí es donde entra la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Lo curioso del caso es que ayer se anunció que el Gobierno había dado marcha atrás, que la posible eliminación retroactiva de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF sólo se había planteado como un supuesto y que, por ello, ya no la iba a eliminar. No obstante, conociendo la existencia de los dos principios fundamentales antes explicados y teniendo en cuenta que quienes redactan las leyes son personas técnicas e impecablemente formadas, ¿cómo pueden simplemente imaginar esta supuesta implantación de una reforma tributaria retroactiva?; es más, ¿cómo puede este Gobierno, que cuando le conviene siempre se escuda en la Constitución, plantearse tal aberración jurídica?, ¿es que cuando se trata de apretar el cinturón y hacer caso a Europa todo vale?. Dejo estas preguntas en el aire para su reflexión, de momento parece ser que el cambio no va a suceder pero ya veremos qué pasa con la anunciada Reforma Fiscal.


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