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Artículo 58.Para ser miembro de la Junta Directiva se necesita ser propietario de, por lomenos, una unidad inmobiliaria de la propiedad horizontal respectiva. Estos directores norecibirán compensación alguna por el desempeño de sus cargos, salvo que la Asamblea dePropietarios lo apruebe o lo incorpore al Reglamento de Copropiedad.
El Administrador podrá ser cualquier persona y recibirá remuneración por sus servicios,
conforme lo apruebe la Asamblea de Propietarios.Artículo 59.Solo podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas naturales que:1. Sean propietarias de una o más unidades inmobiliarias.2. Sean propietarias de una o más unidades inmobiliarias, siempre que hayan sidodesignadas por los demás propietarios como representantes de estos en la Asamblea dePropietarios.3. Ostenten la representación, ante la Asamblea de Propietarios, de una persona jurídica que sea propietaria de una o más unidades inmobiliarias.El propietario que sea elegido miembro de la Junta Directiva deberá estar a paz y salvocon la administración de la propiedad en todo concepto.El propietario que no reúna este último requisito y fuera elegido no podrá actuar y supuesto quedará vacante.
Artículo 61.Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva se protocolizarán einscribirán en el Registro Público. Además, deberán aparecer los nombres de las personasdesignadas y sus generales en un directorio que deberá colocarse en un lugar visible de lapropiedad horizontal. En caso de que exista un Administrador para la propiedad horizontal, su nombre y sus generales aparecerán en un directorio en el vestíbulo de ingreso y no será necesario que aparezcan otros nombres.Artículo 62.La Junta Directiva será responsable de cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de Propietarios en lo referente a la administración y conservación de los bienescomunes y tendrá, además, las siguientes funciones y facultades:
1. Representar a la Asamblea de Propietarios.2. Nombrar o remover de su cargo al Administrador del desarrollo y establecer laremuneración y demás términos y condiciones relativos a sus funciones.3. Considerar el proyecto de presupuesto y estados financieros elaborados por laadministración para ser presentados en la sesión ordinaria anual de la Asamblea dePropietarios y recomendar su aprobación o rechazo.Rendir informe anual a la Asamblea de Propietarios sobre el funcionamiento de laadministración.12. Rendir informe anual a la Asamblea de Propietarios sobre el funcionamiento de laadministración.
Artículo 71. La administración será nombrada por la Junta Directiva y podrá ser persona natural o jurídica. Esta designación deberá inscribirse en el Registro Público. Cuando se trate de una persona jurídica, el representante legal respectivo o quien haga sus veces designará a la persona que lo representará, con base en un poder inscrito en el Registro Público, en las funciones de administración.En el evento en que una propiedad horizontal cuente con menos de diez unidadesinmobiliarias, se podrá prescindir del nombramiento de una administración, labor que ejercerá uno de los dignatarios por acuerdo o decisión de la Junta Directiva.
Artículo 72.La administración tendrá las obligaciones que le confieran esta Ley, las que leotorgue el Reglamento de Copropiedad, la Asamblea de Propietarios, la Junta Directiva y lassiguientes:11. Elaborar el proyecto de presupuesto y el estado de situación del manejo de los fondos,durante el año fiscal, que será considerado y presentado por la Junta Directiva en lasesión ordinaria anual de la Asamblea de Propietarios, para su aprobación o rechazo.
Artículo 74. La administración deberá elaborar el proyecto de presupuesto y el estado desituación respecto al manejo de los fondos durante el año fiscal, que será considerado ypresentado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria anual de la Asamblea de Propietarios, para su aprobación o rechazo.Artículo 83.El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección de Propiedad Horizontal, conocerá de todos los trámites relativos al Régimen de PropiedadHorizontal y tendrá entre sus funciones las siguientes:1. Acoger y resolver las solicitudes para la constitución del Régimen de PropiedadHorizontal sobre una o varias fincas.2. Revisar y aprobar los Reglamentos de Copropiedad de las fincas a incorporar al Régimende Propiedad Horizontal y sus respectivas reformas, conforme a los requisitosestablecidos.3. Absolver consultas técnicas y legales, verbales y escritas, relativas al Régimen dePropiedad Horizontal, y emitir las certificaciones correspondientes.4. Servir de instancia de orientación y conciliación ante los conflictos que se pudieranpresentar entre propietarios, no menor al 20% de la totalidad o la Junta Directiva o elAdministrador de unidades inmobiliarias incorporadas al Régimen de PropiedadHorizontal, siempre que los peticionarios demuestren estar al día en los pagos de losgastos comunes, salvo que se trate de violaciones a esta Ley o al Reglamento deCopropiedad.5. Requerir a la Junta Directiva o a la Administración, inscrita en el Registro Público, elinforme sobre su gestión, por solicitud del 20% de los propietarios que se encuentren aldía en los pagos de los gastos comunes de las unidades inmobiliarias o proyectosincorporados al Régimen de Propiedad Horizontal.6. Calificar la validez de las sesiones, actas y resoluciones de la Asamblea de Propietarios yde la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en la presente Ley y elReglamento de Copropiedad.7. Conocer y resolver las quejas en relación con las decisiones de la Asamblea dePropietarios, Junta Directiva y Administrador, a fin de que se cumpla con esta Ley y elReglamento de Copropiedad.La legalidad de esta publicación se fundamenta en el artículo 1941 del Código Administrativo vigente, que en la letra señala “Es permitido a todos reproducir las leyes, reglamentos y demás actos públicos con la obligación de conformarse con a edición oficial, sin que los editores queden autorizados para alterar la enumeración autentica de las disposiciones legales”.
