Revista Opinión

Registro de jornadas de trabajo

Publicado el 11 abril 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

El registro de jornadas de trabajo es una de las mayores tonterías burocráticas que uno se pueda imaginar de cara a un supuesto control de la Seguridad Social. Vista su completa inutilidad, pero a la vez su obligación de cumplimentarlo, solo se entiende su existencia desde el punto de vista de la posible sanción que te puedan poner por tenerlo o no llevarlo al día.

¿Qué es el registro de jornadas de trabajo?

Las empresas deben tener un registro de jornadas de trabajo con el fin (dicen) de poder comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados. También sirve para informar al representante legal de los trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas.

Lo curioso del asunto es que lo de las horas extras y lo de las jornadas parciales han sido siempre las principales motivaciones de este registro de jornadas de trabajo (pero el ET no dice eso), y de hecho en las inspecciones han estado pidiéndolo, principalmente, para esas jornadas parciales (contratos de cuatro horas y similares), para comprobar si el horario realizado es el que figura en contrato. Claro que eso es una idiotez porque si en el contrato se pone que el horario es de 10 de la mañana a las 2 de la tarde, nadie va a ser tan necio como para cumplimentar ese registro diario indicando unos horarios distintos; de ahí que afirme que no sirve para nada. Claro, en empresas de cierto tamaño con clima enrarecido y representante de los trabajadores de por medio, puede que sea distinto, pero en la grandísima mayoría de los casos, eso no funciona de ese modo.

El problema es que hay un par de sentencias recientes de la Audiencia Nacional que parece ser que crean jurisprudencia en otro sentido (van a la literalidad del ET) y la Seguridad Social va a aprovechar las aguas revueltas para ampliar las posibilidades de sanción. Yo lo he consultado con un par de asesorías de confianza y me dicen que solo es necesario en los casos de jornada parcial, pero no es eso lo que se huele en el ambiente, así que, digan lo que digan las asesorías, yo recomiendo estar alerta.

Las sentencias son la 207/2015 de 4 de diciembre y la 25/2016 de 19 de febrero. Y el criterio que se establece en estas sentencias es que el registro de jornadas de trabajo, no debe ser únicamente exigible en los casos de horas extras, sino que DEBE EXISTIR Y CUMPLIMENTARSE SIEMPRE. En estos registros deben indicarse las horas realizadas cada día por el trabajador, y debe cumplimentarse incluso por los trabajadores que hacen parte de su jornada fuera de las dependencias de la empresa.

Y la Seguridad Social ya se está frotando las manos... Consúltelo con su asesoría si quiere, pero si su objetivo es dormir tranquilo, le digan lo que le digan, mi consejo es que ponga en marcha la tontería del registro de jornadas de trabajo.

Ramón Cerdá


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