El origen del Certificado de Eficiencia Energética, lejos de lo que afirman algunos -que piensan que es cosa del gobierno que lo ha inventado para dar salida a ciertos sectores más afectados por la crisis-, es la Directiva Europea 2002/91/CE que obligó a poner a disposición de compradores y arrendadores un certificado de eficiencia energética que les permitiera comparar las opciones del mercado en cuanto a su nivel de emisiones de CO2 antes de optar por uno u otro local o piso. Esto favorece la promoción energética, esto es, pone sobre la mesa un nuevo factor a considerar a la hora de comprar o alquilar un piso o local, como es la calificación energética. Es decir, que el decreto 235/2013 que se ha puesto en aplicación en junio de 2013 llega con 11 años de retraso respecto de la Unión Europea. Mediante este decreto se establecía a su vez la necesidad de registrar el certificado energético en un organismo habilitado por la comunidad en cuestión. En el caso de Aragón, somos la única comunidad en España que aún no tiene disponible este Registro de Certificados Energéticos
Por fin, el día 30 de septiembre de 2013 la DGA publicó un borrador del 16 de septiembre sobre el Registro de Certificados de Eficiencia Energética, actualmente en revisión por el departamento Jurídico del Gobierno de Aragón.
Este es un resumen de cómo plantea la normativa el desarrollo del registro:
1) El registro consta de dos secciones: la primera será la inscripción de los certificados de eficiencia energética, de edificio nuevo y existente; la segunda contendrá los datos de los técnicos que ofrezcan servicios de Certificado de Eficiencia Energética.
2) El registro será público, de tal manera que cualquier ciudadano o consumidor tendrá acceso a los datos de certificación.
3) El registro contendrá una extensa información de la situación energética del sector y sobre las actuaciones futuras para favorecer la promoción en la calificación.
4) Por último se prevé un sistema de control independiente que revise el certificado y aplique las sanciones correspondientes en caso de que esté no esté bien realizado sobre una muestra aleatoria.
5) El registro será un procedimiento telemático tanto para Certificados como para Técnicos competentes.
6) Además de recoger todas las prescripciones del RD 235/2013 que ya conocíamos, estos son los aspectos específicos de este borrador:
-El plazo máximo para solicitar la inscripción de los certificados es de un mes desde su fecha de emisión y firma de técnico. Transcurrido dicho plazo deberá emitirse un nuevo certificado. Los certificados emitidos de acuerdo al RD 235/2013 que no han podido inscribirse por no estar creado contarán con un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la orden. Los certificados de nueva construcción contarán con 6 meses.
-Los documentos que requerirá este proceso de Registro serán la solicitud de inscripción, el Certificado de Eficiencia Energética, los archivos informáticos específicos e información relativa a l proyecto, tales como planos y tablas y justificante del pago de la tasa, en el caso de que esta sea exigible.
-Será obligación y responsabilidad del propietario solicitar la inscripción en el registro.
-Será obligación del técnico certificador la presentación telemática en el órgano competente.
Veremos en qué se concreta finalmente esta medida y si de una vez se pone en marcha. Si quieres saber más sobre este borrador puedes descargarlo en el enlace que pongo a tu disposición.
Enlace al borrador de Decreto