Hace apenas un año hablaba en este blog de la obligación por parte de las empresas de llevar un registro diario de trabajo (registro de jornadas) de sus trabajadores. Una auténtica pantomima para, se supone, garantizar que los empleados no se vean obligados a hacer horas extras sin cobrarlas. Tengo constancia de que ya se han estado aplicando sanciones a las empresas que, visitadas por los inspectores de trabajo, no llevaban este registro diario de trabajo. La buena noticia es que parece ser que gracias a una reciente sentencia del Supremo, ya no será necesario seguir con este trámite; la mala es que en este país sigue legislándose fatal y siempre con consecuencias negativas para los ciudadanos y, más a menudo, para los empresarios.
¿Qué ha pasado con el registro diario de trabajo?
Ya no es necesario el registro diario de trabajo
Según el Tribunal Supremo, las empresas no están obligadas a llevar un registro diario de trabajo, aunque sí deberán contabilizar debidamente las horas extraordinarias de sus trabajadores.
La sentencia es una respuesta a un recurso interpuesto por Bankia que en su día fue condenada a instancia de una denuncia de los sindicatos.
Lo que dice el Supremo es que los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica».
A diferencia de lo que algunos (especialmente los sindicatos) puedan apuntar, la sentencia no deja en indefensión a los empleados porque la empresa está obligada a comunicar individualmente a sus trabajadores el número de horas extraordinarias a final de cada mes.
Hay que tener en cuenta que la normativa comunitaria sobre la jornada laboral solo entiende como necesario el registro diario de trabajo cuando se exceda del horario normal.
A pesar de todo, la sentencia del Supremo no ha sido pacífica y de hecho incluye tres votos particulares en contra de la decisión.
Ramón Cerdá