Los trabajadores tienen una serie de derechos reconocidos sólo por el hecho de ser trabajador. Entre ellos, uno de los más importantes es la inviolabilidad de su persona, en donde se incluye su intimidad.
En el estatuto de los trabajadores así se recoge en el artículo 18, que estipula una serie de pautas que hay que seguir para que una empresa pueda realizar registros sobre la persona del trabajador.
Requisitos del registro al trabajador
Para realizar estos registros en primer lugar hay que tener en cuenta que éstos podrán ser:A) Sobre la persona del trabajador. Así, si la actividad se desarrolla fuera del centro de trabajo y no existe otro medio de control se podrá incluso realizar el seguimiento externo del trabajador.
B) En sus taquillas. Que será aquel lugar donde el trabajador guarda objetos personales.
C) Efectos particulares. Como bolsos, carteras, etc.
Los requisitos que se tendrán que observar son los siguientes:
1º. El registro tendrá que ser necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, de manera que se haga de la forma menos lesiva posible para el trabajador, que además sea la idónea y necesaria para lograr el objetivo perseguido.
2º. Se deberá realizar dentro del centro de trabajo.
3º. Además, deberá ser en horas de trabajo.
Por supuesto, en el registro se deberá respetar al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y además, se tendrá que contar con la asistencia de un representante legal de los trabajadores (de un sindicato normalmente) o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible, para poder así asegurar la objetividad e imparcialidad del registro realizado.