Por Alberto Guerrero
Colaborador CCOO y de la Plataforma Valenciana de Trabajadoras del hogar
Aunque aun falta que salga en el BOE la reglamentacion de la nueva normativa de Empleadas hogar.
Con este decreto y el del BOE del 2 de agosto, ya están claras las novedades de Seguridad Social .
Si alguien quiere mas información , el colectivo de trabajadoras hogar de CCOO se reúne
los lunes de 6 a 7 en la federación de AADD-CCOO.P.V: 963882123.
REGULADA LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LOS EMPLEADOS DE HOGAR
Decreto ley consejo ministros 4 nov 2011
• Se equipara la acción protectora por accidente de trabajo y enfermedad profesional a la de los trabajadores del Régimen General.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional- a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
La protección por accidente o enfermedad laboral se aplica a los empleados de hogar desde el pasado 1 de enero de 2011, por la previsión establecida en la Ley de Presupuestos de 2011 que extendía la protección a este colectivo de empleados de hogar por esta contingencia. El Real Decreto hoy aprobado ordena la protección que venía aplicándose en virtud de dicha previsión.
Equiparar la cobertura
El objetivo de la norma es equiparar la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo. Se establece la obligación de cotizar por este concepto, de acuerdo con lo previsto en la tarifa de primas por contingencias profesionales que se aplique a estos trabajadores. Hasta ahora, sólo estaba regulada protección por contingencias comunes sin tener en cuenta si se trataba de enfermedad o accidente laboral o no.
Las empleadas de hogar, al igual que el resto de los trabajadores, tienen desde este ańo derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja. La cuantía diaria del mismo es del 75 por 100 de la base reguladora. (Ver cuadro)
El texto del Real Decreto determina el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el alcance de la acción protectora tal y como se define para el Régimen General de la Seguridad Social; fija las condiciones de acceso a las prestaciones con las especialidades precisas, y seńala que su reconocimiento y pago se realizará por la Entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de dichas contingencias.
PrestaciónRegulación 2.010Regulación 2.011
Incapacidad Temporal
Cobertura por contingencias comunes a partir del 29ş día
Requisitos: afiliado, en al alta al corriente y para enfermedadcomún, carencia de 180 días en últimos 5 ańos.
Subsidio: 775% de la base reguladora desde el 29ş día
Se amplía la cobertura reconociendo la prestación de IT porcontingencias profesionales.
Requisitos: afiliado y en alta. No se exigirá carencia paraAT/EP, además de aplicarse al presunción de alta de pleno derecho.
Subsidio: 75% de la base reguladora desde el día siguienteal de la baja.
Incapacidad PermanenteCobertura bajo los requisitos del Régimen Generalpara contingencias comunes (carencia en función de la edad y base reguladoracalculada sobre al base de cotización de los últimos 8 ańos sin integración delagunas.)
Seamplía su cobertura para el caso de contingencias profesionales, sin requerirperíodo de carencia y se aplicará la presunción de alta de pleno derecho.
La base reguladora seráequivalente a la base de cotización en la fecha del hecho causante.
Muerte y Supervivencia
Cobertura bajo los requisitos delRégimen General para contingencias comunes (carencia de 500 días últimos 5 ańosy base reguladora calculada sobre la base de cotización de los últimos 2 ańossin integración de lagunas.)
Seamplía su cobertura para el caso de contingencias profesionales, sin requerirperíodo de carencia y se aplicará la presunción de alta de pleno derecho.
La base reguladora seráequivalente a la base de cotización en la fecha del hecho causante.
Lesiones permanenetes no invalidantes
No estaban previstas.
Indemnización según baremo