Revista Opinión

Reincidentes por alcoholemia sí podrán recuperar el carnet

Publicado el 04 marzo 2017 por Elblogderamon @ramoncerda

Parece ser que la Dirección General de Tráfico está estudiando una propuesta para que los reincidentes por alcoholemia no puedan recuperar el carnet. De momento es solo eso, una propuesta, y desde luego, en caso de ser llevada a cabo, nada tendrá que ver con lo que se está comentando estos días en las redes sociales. La medida no puede pretender que los reincidentes por alcoholemia no puedan nunca volver a conducir, eso sería algo anticonstitucional y no creo que pudiera prosperar legalmente. Lo que se plantea es otra cosa.

¿Qué quiere proponer la DGT para los reincidentes por alcoholemia?

#Reincidentes por alcoholemia

¿Qué es eso de que los reincidentes por alcoholemia no podrán recuperar el carnet?

Lo que parece ser que se está estudiando (algo muy distinto a eso de que los reincidentes por alcoholemia no podrán recuperar el permiso de conducir) es que se pueda considerar a estos reincidentes como enfermos, de manera que mientras permaneciera su situación de enfermedad no pudieran recuperar el carnet. Por lo tanto, se establecerán (si la medida sigue adelante) algunos protocolos para que el «enfermo» pueda recibir el alta médica tras algún tipo de tratamiento, diagnóstico o prueba. Una vez conseguida ese «alta» podrá seguir con los trámites para recuperar el carnet. Algo así sí podría ser viable legalmente, pero nunca eso de que alguien no pueda volver a conducir por haber reincidido en alcoholemia, y mucho menos cuando no estamos siquiera hablando de haber intervenido en algún accidente, sino simplemente haber dado positivo dos veces en los controles. Por mucho exceso de alcohol que hubiera en esas pruebas, de ninguna manera podrían justificar la pérdida del carnet de por vida. Otra cosa sería entrar en terrenos muy pantanosos, terrenos que, curiosamente, mucha gente ha jaleado en Facebook. No se pueden hacer ciertas afirmaciones tan alegremente, y menos sin analizar el alcance de las mismas.

En resumen: Hablamos de inhabilitación por enfermedad, cosa que ya contempla de alguna manera el actual Reglamento General de Conductores.

Ramón Cerdá


Volver a la Portada de Logo Paperblog