Revista Jurídico

Relación laboral de deportistas profesionales

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En el Estatuto de los trabajadores se considera como de carácter especial la relación laboral de deportistas profesionales. Esta relación laboral está regulada por el Real Decreto 1006/1985 por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Pero antes de analizar esta materia, hay que saber qué se entiende por deportista profesional:

"Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución."

Por lo tanto, vemos que los elementos esenciales para considerar que una persona es deportista profesional son:

  • Tiene que existir una relación de carácter regular, no puede ser esporádico.
  • Debe existir voluntad en realizar la práctica del deporte.
  • Esta actividad debe ser por cuenta y dentro del ámbito de organización de un club o entidad deportiva.
  • La actividad debe ser retribuida.

Además, la norma excluye, expresamente, a aquellos deportistas que perciban únicamente la compensación de los gastos derivados de la práctica deportiva.

Se incluyen también las relaciones con carácter regular entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales, para el desarrollo, en uno y otro caso, de las actividades deportivas.

Por otro lado, las actuaciones aisladas de estos deportistas para un empresario u organizador de espectáculos públicos estarán excluidas de este carácter especial en la relación laboral de deportistas profesionales.

En Sánchez Bermejo Abogados tenemos expertos en derecho del deporte que podrán asesorar a deportistas profesionales, clubes, asociaciones o entidades deportivas de todo tipo, consúltanos.

Relación laboral de deportistas profesionales

Forma del contrato y contenido

Relación laboral de deportistas profesionales
La ley indica que el contrato en la relación laboral de deportistas profesionales será siempre por escrito y por triplicado, siendo las copias para cada una de las partes y para el INEM, en donde debe registrarse. Este registro en el INEM se hace de cara a que las entidades sindicales y deportivas a las que pertenezca el jugador puedan solicitar a este organismo las certificaciones correspondientes a la documentación.

En el contrato deberá constar, al menos, lo siguiente:

  • La identificación de las partes.

  • El objeto del contrato.

  • La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las correspondientes cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deben ser pagadas.

  • La duración del contrato.

Periodo de prueba

En la relación laboral de deportistas profesionales se podrá concertar por escrito un periodo de prueba.

Este periodo de prueba no puede exceder en ningún caso de 3 meses, y se regirá en lo demás por lo que se señala en el Estatuto de los Trabajadores sobre los periodos de prueba.

Duración del contrato

La relación laboral de deportistas profesionales será siempre de duración determinada.

De esta manera, se puede contratar por un tiempo concreto o por la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable.

Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado.

Solamente si un convenio colectivo así lo establece, podrá acordarse en los contratos individuales un sistema de prórrogas diferente, que en todo caso se ajustará a las condiciones establecidas en el convenio.

Derechos y obligaciones de las partes

Existen una serie de obligaciones y derechos que se deben cumplir respecto de los deportistas profesionales.

El deportista profesional estará obligado a:

    Realizar la actividad deportiva para la que se le contrató en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, y de acuerdo con las reglas del juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva.

Por su parte, el deportista profesional tendrá derecho a:

  • Manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, con respeto de la Ley y de las exigencias de su situación contractual, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en convenio colectivo, siempre que estén debidamente justificadas por razones deportivas.

  • La ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.

Retribuciones

La retribución de los deportistas profesionales se pactará en su contrato individual o en convenio colectivo.

Se considerarán salario todas las percepciones que el deportista reciba del club o entidad deportiva, bien sean en metálico o en especie, como retribución por la prestación de sus servicios profesionales.

Quedan excluidas aquellas cantidades que con arreglo a la legislación laboral vigente no tengan carácter salarial.

Jornada, Descansos y Vacaciones

La jornada del deportista profesional comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma.

La duración de la jornada laboral será la fijada en convenio colectivo o contrato individual, con respeto en todo caso de los límites legales vigentes, que podrán aplicarse en cómputo anual.

No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada:

  • Los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas.

  • Los tiempos empleados en los desplazamientos hasta el lugar de la celebración de las mismas, sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva se regule el tratamiento y duración máxima de tales tiempos.

Respecto a los descansos y vacaciones, señala la norma que los deportistas profesionales disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate.

Si el descanso semanal no pudiera disfrutarse ininterrumpidamente, por exigencias deportivas del club o entidad deportiva, la parte no disfrutada será trasladada a otro día de la semana.

En los supuestos en que existiesen compromisos de inmediatas actuaciones deportivas, el descanso semanal mínimo podrá computarse como equivalente a 36 horas.

Cuando no puedan disfrutarse las fiestas incluidas en el calendario oficial, por exigencias deportivas del club o entidad deportiva, se trasladará el descanso a otro día de la semana.

Los deportistas profesionales tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, cuya época de disfrute, así como su posible fraccionamiento, se acordarán por convenio colectivo o en contrato individual.

Cesiones temporales

Durante la vigencia de un contrato los clubes o entidades deportivas podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste.

El club o entidad deportiva deberá consentir la cesión temporal del deportista a otro club o entidad deportiva cuando a lo largo de toda una temporada no hayan sido utilizados sus servicios para participar en competición oficial ante el público.

En el acuerdo de cesión se indicará expresamente la duración de la misma, que no podrá exceder del tiempo que reste de vigencia del contrato del deportista profesional con el club o entidad de procedencia. El cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del cedente, respondiendo ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y Seguridad Social.

Si la cesión tuviera lugar mediante contraprestación económica, el deportista tendrá derecho a percibir la cantidad acordada en pacto individual o colectivo, que no podrá ser inferior al 15% bruto de la cantidad estipulada.

En el supuesto de cesión recíproca de deportistas, cada uno de ellos tendrá derecho, como mínimo, frente al club de procedencia, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, más una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año.

Extinción del contrato

La relación laboral de deportistas profesionales se puede extinguir por las siguientes causas:

  • Por mutuo acuerdo de las partes. Si la extinción por mutuo acuerdo tuviese por objeto la cesión definitiva del deportista a otro club o entidad deportiva, se estará a lo que las partes pacten sobre condiciones económicas de conclusión del contrato; en ausencia de pacto la indemnización para el deportista no podrá ser inferior al 15% bruto de la cantidad estipulada.

  • Por expiración del tiempo convenido.

  • Por el total cumplimiento del contrato.

  • Por muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

  • Por disolución o liquidación del club o de la entidad deportiva correspondiente, por acuerdo de la Asamblea General de Socios.

  • Por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique una reestructuración de la plantilla de deportistas. Asimismo, por crisis de otro tipo que impida el normal desarrollo de la actividad del club o entidad deportiva mediante el mismo procedimiento administrativo.

  • Por las causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan manifiesto abuso de derecho por parte del club o entidad deportiva.

  • Por despido del deportista.

  • Por voluntad del deportista profesional.

Extinción del contrato por expiración del tiempo convenido

Si la extinción del contrato fue por expiración del tiempo convenido, y si el deportista estipula un nuevo contrato con otro club o entidad deportiva, se podrá pactar, mediante convenio colectivo, la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo abonarla al nuevo club.

Extinción del contrato por despido

En la relación laboral de deportistas profesionales puede, lógicamente, darse el despido por parte del club o entidad en donde realiza su actividad el deportista.

Si el despido realizado se califica posteriormente como improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto, se fijará judicialmente. Esta indemnización será de al menos 2 mensualidades, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato.

Si el despido se funda en incumplimiento contractual grave del deportista, este no dará derecho a indemnización alguna a favor del mismo. A falta de pacto al respecto, la Jurisdicción Laboral podrá acordar, en su caso, indemnizaciones a favor del club o entidad deportiva, en función de los perjuicios económicos ocasionados al mismo.

Extinción del contrato por voluntad del deportista

La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará al club derecho a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.

En el supuesto de que el deportista en el plazo de 1 año desde la fecha de extinción contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de estas obligaciones.

Faltas y sanciones

Los incumplimientos contractuales del deportista podrán ser sancionados por el club o entidad deportiva según su gravedad.

Todas las sanciones impuestas serán recurribles ante la Jurisdicción Laboral.

En ningún caso, eso sí, podrán imponerse sanciones por actuaciones o conductas extradeportivas, salvo que repercutan grave y negativamente en el rendimiento profesional del deportista o menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva. No podrán tampoco imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en cualquier otra minoración del derecho al descanso del deportista.

Para todo lo demás..

Estas son básicamente todas las especialidades que contempla la relación laboral de deportistas profesionales.

Para todo lo no recogido aquí, es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores así como el resto de normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de deportistas profesionales.

Sánchez Bermejo Abogados

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