La vivienda es sin duda una de las partidas más importantes de gasto para todos. Según la última Encuesta de Presupuestos Familiares realizada por el Instituto Nacional de Estadística con datos del 2011, los gastos directos en vivienda de las familias ya sea en alquiler o alquiler imputado (es decir, el alquiler estimado de la vivienda en la que reside el hogar cuando es propietario) suponía el 23,8% del gasto de las familias. Es más, a pesar de la crisis y que el presupuesto total de los hogares se había reducido en un 3,5%, con respecto a la vivienda este se disparó un 19,4% en los últimos cinco años.
Con todo ello, la relación de este gasto tan importante con Hacienda es más que importante, ya sea para pagar por los ingresos que genera si la tenemos en alquiler o para desgravar si somos inquilinos o propietarios
Si has comprado
El año 2013 dijo adiós a la deducción por compra de vivienda, pero para los que compraran su residencia habitual a partir del 1 de enero de este año. Pero no para los que la compraran anteriormente, que mantienen sus deducciones en el IRPF aunque con modificaciones. Actualmente te puedes desgravar un 15% de las cantidades aportadas en el pago de tu vivienda con un máximo de 9.040 euros, así el tope que podemos desgravarnos será de 1.356 euros. En el caso de la deducción por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad se puede deducir un 20%, del que un 10% corresponde al Estado y otro 10% a la comunidad autónoma como regla general. Pero ¿Qué ha cambiado para los que compraron su vivienda en años anteriores? En la declaración de la Renta de 2012 no podrá aplicarse la denominada compensación fiscal, una bonificación para los que compraron su vivienda antes del 20 de enero de 2006 usando hipoteca y que suponía un 5% adicional para los primeros 4.520 euros y por las que podía conseguir hasta 225 euros adicionales.
Si eres inquilino
Con el objetivo de conseguir un mayor equilibrio entre el mercado de venta y el alquiler desde hace unos años se buscó su equiparación por deducciones. Así a las deducciones que ya solían (y continúan ofreciendo) las comunidades autónomas, se puede deducirse un 10,05% de los importes que pagamos con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales. A partir de ese tope el porcentaje deducción irá decreciendo hasta llegar a los 24.107,20 euros, a partir de esta cantidad no hay deducción.
Si se opta por un alquiler con opción a compra, tan sólo se podrá deducir por la parte destinada al arrendamiento, si no se escrituró la vivienda en 2012, ya no podrá deducirse por su compra.
Si alquilas y eres propietario
Hemos visto las deducciones, ahora queda otra cara, la del que paga por tener su vivienda en alquiler. Desde la declaración del 2011, se incrementó la reducción general del rendimiento neto (ganancia) para el propietario de la vivienda alquilada, del 50% al 60%, es decir tributa por el 40% de sus ganancias, un porcentaje que se incrementa (de manera temporal) al 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y se ha firmado un contrato de alquiler antes de fin de 2010 hasta que los inquilinos cumplan los 35 años. Estas reducciones no se aplican a todos los alquileres, por ejemplo las viviendas vacacionales, no pueden beneficiarse de esta reducción.
Además de la reducción, el propietario puede deducirse los intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda como el mobiliario y por los impuestos y tasas repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, y, además, los gastos de comunidad.
Vivienda e IRPF están muy unidos, pero tanto con los cambios en las desgravaciones como por lo “temporal” de algunas medidas, no hay que perder de vista a futuras modificaciones que pueden afectar a nuestros bolsillos.
Antonio Gallardo, iAhorro.com